El amparo colectivo contra el tarifazo en el gas avanza en los tribunales. El reclamo iniciado a principios de mes por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) fue admitido ayer por el juez Adolfo Gabino Ziulu. A cargo del juzgado federal Nº2 de La Plata, el magistrado otorgó un plazo de tres días al Ministerio de Energía que encabeza Juan José Aranguren para que emita un informe sobre el nuevo cuadro tarifario para determinar si dispone la medida cautelar solicitada. Desde el Cepis argumentan que el Gobierno anticipó un mes la aplicación del aumento del 40 por ciento en la tarifa de gas natural, ya que lo hizo a partir de abril cuando el marco regulatorio establece que debería ser desde mayo.

El escrito presentado por el abogado Mariano Lovelli, que anticipó PáginaI12 a comienzos de mes, solicitó la suspensión del aumento por “su manifiesta inconstitucionalidad”. La normativa vigente, asegura el Cepis, establece que el nuevo cuadro tarifario recién podía aplicarse a partir del 1° de mayo pero la cartera encabezada por Aranguren habilitó a las empresas a hacerlo un mes antes. El Cepis es la misma organización no gubernamental que en 2016 demandó al Estado argumentando que las nuevas tarifas no eran razonables y violaban la obligación de realizar previamente audiencias públicas. La Corte Suprema terminó dándole la razón.

“Se encuentran reunidos los requisitos necesarios de viabilidad para una acción de índole colectiva, en razón de la idoneidad de quien los representa y la homogeneidad de las cuestiones individuales de hecho y derecho invocadas”, sostuvo Ziulu en su fallo. Como las medidas cautelares contra el Estado no se pueden otorgar sin escuchar la posición oficial, el magistrado declaró admisible el amparo, le reconoció el carácter colectivo pero solicitó que el Gobierno emita un informe en el plazo de tres días.

El pedido del Cepis es que se anulen diez resoluciones del Enargas, de la número 300 a la número 309, porque serían violatorios de seis artículos de la Constitución, el 1, el 14, el 16, el 17, el 42 y el 75 inciso 22. A diferencia de la medida impulsada en 2016, en esta oportunidad no se trata de impugnar la razonabilidad de la tarifa del servicio público ni el valor del gas, y tampoco la forma en que el valor se traslada a la tarifa, reclamos que se tramitan en otra causa.