El juez de Familia de Cipolletti (provincia de Río Negro), Jorge Benatti, le ordenó a Facebook de Argentina SRL que elimine el perfil de un hombre que utilizaba la red para difundir fotos íntimas de su ex pareja y además le exigió a la empresa que informe a todos los “amigos” del agresor –acusado por “violencia de género digital”– la razón por la cual se dio de baja la cuenta. Esas publicaciones se realizaban desde la cuenta personal del demandando y los destinatarios eran compañeros de trabajo de la mujer y terceras personas. Benatti además ordenó suspender el régimen de visita entre el hombre y su hijo, a quien había expuesto en varios videos grabados para agredir a su ex mujer. En su fallo, el juez sostuvo: “Es mediante la utilización de las nuevas tecnologías y las redes sociales que el machismo ha encontrado una nueva forma de control, humillación y vejación de las mujeres”.

Además, el magistrado le ordenó al demandando la realización de un tratamiento ante el servicio de violencia familiar Ruca Quimei, y solicitó que la empresa donde trabaja  le permita ausentarse si los horarios del tratamiento lo necesitan.

En otro tramo del fallo, Benatti sostuvo que “hace tiempo ya se ha comenzado a hablar en distintos ámbitos doctrinarios de la ‘violencia de género digital’ como forma novedosa de la violencia de género tradicional, que tiene características que la hacen autónoma, específicamente, pero que no deja de reflejar una jerarquía de poder entre el agresor y su víctima”.

Según el comunicado, la víctima –quien ya había denunciado a su ex pareja en dos oportunidades– se presentó nuevamente ante el Juzgado de Familia N°5 y exhibió capturas de pantallas de Facebook donde se difundían imágenes suyas de contenido sexual y erótico. 

Las publicaciones, acompañadas por comentarios hostiles, agresivos e insultantes, se hacían desde la cuenta personal del demandando y muchos de los destinatarios eran los compañeros de trabajo de la mujer. También se acusaba a la víctima de ser la amante de otra persona a la cual se identificaba con nombre y apellido, lugar de residencia y trabajo.

El magistrado también escuchó al hijo, quien asistió acompañado por la defensora de Menores. El nene narró que insistentemente su papá lo interrogaba sobre las actividades de su mamá y con quiénes salía. El chico contó que en varias oportunidades el padre le grababa conversaciones con el celular y luego las compartía con sus amigos.

El juez intimó al hombre para que se abstenga de publicar fotografías y comentarios respecto de la mujer mediante Facebook y/o cualquier otra red social o medio informático.

En la parte resolutiva el magistrado le ordenó al demandando la realización de un tratamiento ante el servicio de violencia familiar Ruca Quimei de Cipolletti y le pidió colaboración a la empresa en la que él trabaja para que le permitan concurrir a la terapia. También suspendió el régimen de comunicación entre el demandado y su hijo puesto que el hombre expuso al niño a la grabación de determinados videos y lo involucró directamente en la situación de discordia que mantiene con su madre. Entre los fundamentos para la suspensión, el juez de Familia consideró que la conducta del demandando encuadra en un caso de violencia de género ejercido contra la progenitora de su hijo “utilizándolo al niño como herramienta para ejercer el control de ella, resultando por ello perjudicial para la psiquis del niño, además de configurarse también ello un método reproductor de enseñanza generacional de violencia”. Advirtió el magistrado que, de este modo, “el niño pequeño aprende que las conductas agresivas representan un método eficaz para controlar a las demás personas y para realizar sus propios deseos”.

Según el Área de la Mujer de Cipolletti, la víctima “ atraviesa desde tiempo prolongado una situación de violencia psicológica por parte del demandado, corroborándose conductas intencionadas y prolongadas por parte del mismo que atentan contra la integridad emocional y psíquica”.