Comienza la novena audiencia por el travesticidio de Diana Sacayán. Son las 10.40. El defensor Lucas Tassara pide que le permitan al acusado bajar a desayunar, porque aún no pudo hacerlo. En la audiencia anterior ocurrió lo mismo.  “Le baja la presión”, alega el abogado del imputado Gabriel David Marino. El juez Adolfo Calvete, presidente del tribunal oral, responde con tono amable: “Es importante que escuche los alegatos. Vamos a gestionar que le traigan el desayuno. Porque la audiencia pasada fue a desayunar y no volvió”.

Marino permanece en la sala. Un agente penitenciario le alcanza un té y un sándwich de pan francés envuelto en papel film. Comienza el alegato del abogado Juan Kassargian, quien representa a la querella del INADI. Al igual que la querella familiar, reclama prisión perpetua.

Para fundamentar la necesidad del uso del término “travesticidio” en la sentencia, Kassargian sostiene: “Si el estado de excepción es aquel momento en que se suspende el Derecho, este colectivo se encuentra en permanente estado de excepción. Esto se construye socialmente, mediante habilitaciones sociales, políticas y públicas. Se construyen grupos que son destacados por un valor vida menguado. Las estadísticas nos muestran discriminación histórica y estructural. Esta discriminación produce quién es un descartable, un desechable, expuesto a una doble exclusión: la del abandono y la de que cualquiera puede quitarle la vida. Excluidas entre los excluidos, las trans-travestis atraviesan todas las vulnerabilidades. Esperan una muerte inminente. Como dijo un testigo en esta sala: vidas con fecha de vencimiento anticipada. La sociedad mira para otro lado cuando se trata de las miserias a que se expone el colectivo trans-travesti, una visión innominada, abyecta a la vida vivible. Y no solamente innominada su vida sino que también está innominada su muerte”.

Además del alegato de Kassargian, la abogada Micaela Saban Orsini tiene a cargo la tarea de poner en palabras qué representó Diana para ese organismo estatal y el impacto que su muerte significó en sus compañerxs de trabajo.

“La historia del Inadi fue redefinida por el paso de Diana y su visión. Diana visibilizó tanto hacia fuera como hacia dentro del organismo a la población trans, travesti y transgénero. Las personas de este colectivo tomaron valor al ver que Diana podía, que trabajaba en proyectos de ley que apuntaban a mejorar sus condiciones de vida, que abría una puerta que hasta el momento se creía absolutamente cerrada e imposible de abrir, que había logrado entrar en esferas de discusión de políticas públicas. Fue esperanzador. Pero su asesinato volvió a generar ese temor que con el tiempo y tras largos años de trabajo se había ido diluyendo. Si algo así le pasó a Diana, que militaba en derechos humanos, qué les puede pasar a quienes no son personas públicas y se encuentran en un estado de indefensión absoluto”.

Kassargian retoma la palabra y cierra su alegato: “El señor Marino cometió un homicidio, le quitó la vida a un ser humano, acabó con una historia de vida, una ser querida por familia y amigos, una trabajadora, una militante, una referente. El accionar de Marino quedó pintado por el semblante de su odio. Quedó de manifiesto en la forma en que elimina aquello que le molesta, el trato aleccionador, la falta de apego a las normas, la negación de la humanidad del otro, el terror que le impuso a su víctima y al colectivo trans. Parafraseando a una de las testigos: ‘Marino es la maldad que entró en la casa’”.

 

PALABRA DE FISCALES

Diez grados centígrados y sol en Plaza Lavalle, en pocos minutos comienza la décima audiencia (jueves 24) y se escucharán los alegatos de lxs fiscales Ariel Yapur y Mariela Labozzetta. Hay pocos familiares de Diana Sacayán esperando ingresar a la sala donde se han desarrollado casi todas las audiencias, la número 6146 del sexto piso. La audiencia está citada a las 9.30. El fiscal Yapur ingresa, con paso enérgico, a las 9.10. Se lo ve caminar en la sala mientras terminan de instalar el sistema de video que necesita para realizar su exposición. No lleva corbata.

El defensor Tassara y su equipo ingresan a las 10.15 y el imputado, Gabriel David Marino, 25 minutos después. Se oye un clic en la sala. Le retiran las esposas a Marino en cuanto toma asiento. Los jueces ya están ubicados. Comienza su alegato el fiscal Yapur, que subraya la importancia del juicio por el homicidio de Diana Sacayán por dos cuestiones: porque el caso va a permitir discutir a fondo la figura del artículo 80 inciso 4 del Código Penal (los llamados “crímenes de odio” o por prejuicio o discriminación) y por el interés que despierta en los organismos de la comunidad internacional encargados de monitorear el cumplimiento de las convenciones y pactos de derechos humanos de los que la Argentina es parte.

En el repaso de la prueba material, Yapur exhibe las cámaras de seguridad que muestran las entradas y salidas de Marino y otro sujeto al edificio donde vivía Diana en la franja horaria en que se produjo el crimen, fotos que evidencian la participación de dos personas en el ataque y la secuencia en que se produjo. La fiscalía vuelve sobre la evidencia biológica hallada en el cuerpo de Diana, que conecta a Marino con el crimen.

Pero el aspecto más fuerte del alegato del fiscal Yapur reside en la discusión sobre la interpretación del artículo 80 inciso 4 del Código Penal (homicidio por odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión) . Yapur no está de acuerdo con que la agravante del Código Penal se base en la motivación individual del autor para cometer el hecho. (O sea que al homicidio simple se le agregue como agravante un plus subjetivo, que sería el odio como motivación abyecta del autor). Y sostiene que en el caso de Diana Sacayán hay prueba material y objetiva que permite encuadrar el hecho en el inciso 4 (delito de odio o de prejuicio). No es necesario indagar qué pasa por la cabeza de Marino ni probarlo. Los hechos están a la vista: las marcas objetivas en el cuerpo de la víctima. La forma en que fue encontrado el cuerpo de Diana, el tipo de lesiones y la multiplicidad lesiva son marcaciones claras de un ataque destinado al plexo corporal donde la víctima muestra su identidad travesti. Diana tenía lesiones en las mamas, en un glúteo y le desfiguraron completamente el rostro. Casi no hay antecedentes de la aplicación de la agravante por odio o por prejuicio porque es muy difícil probar lo que hay en la cabeza del asesino. Pero el travesticida deja marcas específicas en el cuerpo de la víctima. El ensañamiento habla de la aversión de los perpetradores a la identidad de género expresada por Diana en su género. Se trata de un odio estructural, no de si Marino es “odioso” (odiante) subjetiva o individualmente.

La audiencia finalizó con el alegato Mariela Labozzetta (por la UFEM, unidad fiscal especializada en violencia contra las mujeres y las personas lgbti), que señaló que no hay antecedentes en nuestro país de condena de un crimen cometido contra una persona travesti por discriminación. Y que el travesticidio de Diana Sacayán fue cometido por Gabriel David Marino “junto con otra persona que todavía no pudimos identificar”. (Es un hombre joven de contextura más bien pequeña que en las cámaras de seguridad aparece ataviado con ropa deportiva celeste).

La fiscal Labozzetta reconoció el trabajo realizado por la Comisión de Justicia por Diana Sacayán que colaboró activamente en el juicio. Las organizaciones “pudieron ir pensándose a sí mismas durante el avance del juicio, igual que lo hicimos nosotrxs como operadorxs de Justicia en este proceso. Eso no lo hicieron a espaldas del sistema sino dentro de él, y esa es la principal conquista que ha tenido este juicio”.

Cuarto intermedio hasta el jueves 7 de junio, con el alegato de la defensa. Los alegatos completos están disponibles en youtube como “Juicio por el homicidio de Diana Sacayán”.