Hasta hace dos días, las familias de Gustavo Muñoz y José Céspedes habían quedado afuera de, por el momento, la única posibilidad de obtener justicia para el crimen de aquellos hombres que murieron en España durante la dictadura de Francisco Franco. Sin embargo, la Cámara de Casación Penal cambió su horizonte luego de que ordenara a la jueza María Romilda Servini de Cubría deshacer su decisión de negarles a ambas familias la posibilidad de ser querellantes en la causa que, a su cargo, investiga habilitada por el principio de jurisdicción universal las violaciones a los derechos humanos cometidas durante aquellas décadas españolas de persecución y terror. “Un gran objetivo alcanzado”, añadió el representante legal del nieto de Céspedes. “Un fallo histórico”, sostuvo el abogado del hermano y la madre de Muñoz. 

El mismo adjetivo utilizaron los camaristas para definir la decisión que tomaron, por mayoría, los integrantes de la sala IV de la Casación Penal. Con el voto de los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, esa sala hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por los familiares de Muñoz y Céspedes, a quienes Servini de Cubría primero y la Cámara de Apelaciones después habían excluido de participar como querellantes en la causa que, en ejercicio del denominado “principio de jurisdicción universal”, investigan los crímenes presuntamente cometidos por el régimen dictatorial que gobernó España entre 1936 y 1977. 

En el caso de Muñoz, la jueza de primera instancia y la Cámara del Crimen consideraron que su caso quedaba fuera del período de estudio: Gustavo fue asesinado en 1978, durante el denominado período de “transición” entre la dictadura de Franco y la democracia. Al nieto de Céspedes, en cambio, le cerraron las puertas por cuestiones geográficas: el hombre había sido detenido, torturado y desaparecido en Marruecos durante el franquismo. Para Borinsky y Hornos, las decisiones en ambos casos no se ajustan a derecho.  En un fallo que dieron a conocer el lunes, los camaristas destacaron que la conexión de los hechos denunciados no dependen del lugar o del tiempo de su comisión, sino de sus características particulares y del contexto específico en el que habrían sido perpetrados y, por lo tanto, ordenaron a Servini de Cubría a que emita otro fallo “ajustado a derecho”. Es decir, que incorpore ambos casos a su investigación. 

“La importancia de este fallo es doble”, explicó Máximo Castex, abogado de Rubén Benedicto Salmerón, el nieto de Céspedes, un hombre que fue torturado y asesinado en Tetuán cuando Marruecos era protectorado español. En primer lugar, “porque responde a la pretensión de las víctimas de respetar su derecho a ser querellante, a ser parte del proceso de investigación, a pedir medidas de prueba” como la declaración de Salmerón y, estirando la vista, la posible exhumación del cuerpo del propio Céspedes, apuntó el abogado. En segundo lugar, el fallo “reafirma más de siete años de trabajo en Argentina en materia de jurisprudencia universal y sienta nuevos precedentes”, opinó Castex. 

Al hermano y la madre de Muñoz, Servini y la Cámara de Apelaciones le habían negado el ingreso a la causa debido a que el asesinato del joven –Gustavo tenía 16 años cuando fue muerto– ocurrió poco más de un año después de la salida de Franco del gobierno –tras las elecciones de junio del 77–, pero meses antes de que se aprobara una nueva Constitución. 

“Es un fallo histórico porque por primera vez se va a investigar la transición de España”, apuntó el abogado de la familia, Alejandro Nato. “Los crímenes de lesa del franquismo se han tenido siempre en los límites de la asunción de Franco, en el 36, hasta las elecciones que se llevan adelante en junio 15 de 1977, pero la verdad es que la democracia plena no llegó hasta que hubo una nueva Constitución, en diciembre del 78. Mientras tanto, Franco no estaba pero su aparato represivo seguía firme”, añadió el abogado, quien evaluó al fallo de Casación como “el acceso a la justicia a una familia que viene buscando una respuesta hace 25 años”. 

Tras la decisión de la Casación, que anuló la sentencia de primera instancia, Servini de Cubría debe emitir un nuevo fallo que involucre los casos evaluados y que reciba a sus familias como querellantes.