La Cámara Penal de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe resolvió la suspensión sin plazo de restricciones para el ingreso de elementos y familiares de internos de las unidades penitenciarias de esa zona, como la número 2 de Las Flores (foto). La decisión se tomó a partir de un habeas corpus preventivo, correctivo y colectivo interpuesto por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal. La Dirección de Asuntos Penitenciarios había decidido limitar el ingreso de paquetes y efectos en las cárceles de la 1º Circunscripción Judicial. La acción articulada por la Defensa Pública remarcaba que las disposiciones administrativas aparejaban un agravamiento de las condiciones de detención de los internos, y determinaron una primera suspensión transitoria por parte del Juez de Primera Instancia. Al intervenir la instancia revisora, más allá de las apreciaciones sobre errores de trámite y fundamentación, consideró que se encontraba acreditada la afectación de los derechos de las personas sometidas a privación de libertad. El Tribunal Pluripersonal, integrado por los Bruno Netri, Fabio Mudry y Jorge Alberto Andrés, destacó que no había discusión entre las partes respecto a la efectiva restricción de las visitas derivada de las resoluciones impugnadas, lo que implica el agravamiento de las condiciones de detención, cristalizada en la afectación del derecho a las visitas, con apartamiento de la manda constitucional y convencional. Abundó en citas normativas, jurisprudenciales y recordó las exigencias de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas. Por ello, remarcaron que resulta "inadmisible" la decisión del Servicio Penitenciario al respecto.