Actualmente, a la vez que se produce la transferencia de delitos del ámbito federal al local, se encuentra en discusión un proyecto de reforma del Código procesal penal de la Ciudad de Buenos Aires.

De la pluralidad de aspectos en discusión me detendré aquí en un punto en particular, que se refiere muy específicamente al acceso a la justicia, al derecho de defensa y a la actuación de la defensa pública. La reforma es sutil en su redacción pero de extensos alcances negativos en cuanto a la garantía del debido proceso. El actual artículo 28 inciso 4 del Código Procesal consagra el derecho de toda persona a ser asistido desde el primer momento de cualquier procedimiento penal por un defensor de confianza o un defensor público. Esto significa que la defensa pública asiste desde el primer momento a una persona detenida. Este método le da garantías a la persona detenida y seguridad jurídica mientras decide. También permite ejercer adecuadamente el derecho de defensa. Y además, resulta posible controlar las condiciones de detención. De esta forma se ha desarrollado hasta el día de hoy la práctica judicial penal en nuestra Ciudad, garantizando altos estándares en cuanto al derecho de defensa. Y sin que ello haya perturbado el ejercicio del poder punitivo del Estado local.

También dicha práctica judicial ha generado un cambio cultural de importancia, con la presencia de los defensores públicos en las comisarías.

Todas estas buenas prácticas pretenden modificarse, por medio de una reforma de carácter regresiva, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, pero también sin ninguna razón de ser.

De acuerdo a la redacción que se propone, ahora sólo se reconoce el derecho a proponer un abogado o defensor público. El objetivo manifiesto de esta reforma procesal es alejar a la defensa pública de los lugares de detención, es decir: las comisarías.

Esto implica aumentar la discrecionalidad policial y la eliminación de un método de control. Correlativamente, se disminuyen los alcances del derecho de defensa. Más allá de las diferentes opiniones que podamos tener sobre la política criminal y sus intentos de reforma, aquello que siempre debe preservarse es el acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho de defensa. Y cuando se alcanzan determinados estándares de protección, el legislador no puede tomar medidas regresivas que, además, en este caso, carecen de toda justificación racional.

* Defensor general de la CABA.