El Gobierno publicó ayer la reglamentación de los cambios realizados en el impuesto, que incluye la renta financiera derivada de colocaciones a plazo, títulos públicos y cobro de alquileres. Los cambios habían sido votados en diciembre de 2017 como parte de la reforma fiscal. A partir de una ganancia de 66.971,91 pesos, comienza a pagarse el impuesto, que recaerá sobre la diferencia entre el mínimo no imponible y la renta percibida. El mínimo se irá actualizando anualmente. Con los niveles de tasas de interés con que promedia el 2018, cercanos al 35 por ciento anual –para una colocación promedio a sesenta días–, estará alcanzado a cualquier contribuyente que durante este año haya tenido un plazo fijo superior a los 200 mil pesos. Debido a la crisis económica actual, el decreto reglamentario establece como excepción la posibilidad de descontar en la declaración jurada pérdidas de capital de los títulos públicos. En el año el promedio de bonos perdió en dólares un 30 por ciento.

El piso de rentabilidad imponible se ajustará anualmente por la variación del índice de precios. En el caso de la renta originada en títulos públicos en pesos que no ajusten por CER o por UVA pagarán una alícuota de 5 por ciento de Ganancias, mientras que las colocaciones en dólares y en pesos ajustables por inflación pagarán el 15 por ciento. “Las personas jurídicas ya pagaban Ganancias por su renta financiera y ahora se incluye a las personas humanas. El gran problema es que 2018, por la devaluación y las políticas públicas del Gobierno, muchos de estos instrumentos financieros tuvieron en términos reales rendimientos negativos”, explicó a este diario Germán Muñoz, integrante del Centro de Economía Política Argentina, quien estimó que el impacto recaudatorio para el Estado será muy marginal frente al costo que le generará a un ahorrista.

Por ejemplo, un plazo constituido en enero de 2018 que haya generado en el año intereses por más de 66.918 pesos pagará por la diferencia por encima de ese monto. Con los actuales niveles de tasas de interés para contener la corrida cambiaria, cada vez son más los plazos fijos alcanzados aunque hayan perdido contra la inflación. Tal como estaba previsto en la reforma tributaria, no está contemplado descontar la pérdida por inflación. En el caso títulos públicos, la renta se computa por la diferencia de precios. En la declaración jurada de este año se computará pérdida por capital.