La Justicia en su máxima instancia penal dio un revés a la política represiva del gobierno contra los pueblos originarios. En un fallo unánime la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó otro de la Cámara Federal de General Roca que había concedido una acción de habeas corpus en favor de la comunidad mapuche de Campo Maripe, donde está ubicada la reserva petrolífera de Vaca Muerta, tras la irrupción de gendarmes en junio de 2017. Los camaristas rionegrinos habían ordenado “a la Gendarmería, en la persona de la señora ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que observe el deber de abstenerse de intervenir, sin orden escrita emanada de autoridad competente y sin perjuicio de sus funciones como fuerza de prevención general, dentro del territorio ocupado por la comunidad aborigen Lof Campo Maripe y de limitar la libertad corporal y ambulatoria de ninguno de sus miembros”. Ayer los camaristas de Casación ratificaron esta resolución que pone un límite al saqueo y destrucción de territorio estratégico en reservas de petróleo y gas bajo el patrón del extractivismo, y emite luz roja para frenar los ataques a los grupos aborígenes que las custodian. La orden para avanzar sobre los derechos de los mapuche a pedido de la empresa YPF había sido emitida directamente por el entonces jefe de Gabinete del ministerio de Seguridad, Pablo Nocetti. “Sacrificaron libertades individuales en aras de resguardar un interés económico corporativo”, habían dicho los jueces rionegrinos.

El 21 de junio de 2017 habían llegado al lugar sesenta gendarmes, dirigidos por el comandante en jefe Jorge Enrique San Emeterio, que adujo contar con la ‘orden emanada de un juez federal’ que nunca exhibió e interrumpió el paso al campo de la comunidad Campo Maripe cortando dos entradas. Los uniformados se condujeron con violencia e impidieron que los habitantes de ese territorio pudieran salir de él durante las diez horas que duró el operativo. El 22 de junio se reiteró la presencia de la fuerza estatal e incurrió en la misma conducta, con el argumento de que les habían ordenado el resguardo de labores petroleras que la empresa YPF estaba cumpliendo en el lugar. Además les dijeron que al día siguiente “se produciría el desalojo de la comunidad que se encuentra en una torre de perforación”. En ese contexto la Defensoría y la fiscalía federal habían solicitado la acción de habeas corpus por considerar que la acción de los gendarmes era “una amenaza de la libertad ambulatoria y de circulación de los afectados en razón del accionar ilegal y carente de sustento en una orden escrita de la autoridad competente”; así como también “la amenaza a la integridad física, tanto de personas mayores como de los menores de edad”. 

A más de un año de los hechos ese pedido es acogido por la justicia, pero llega después de la feroz represión que se produjo contra esa comunidad en septiembre de 2017, cuando fueron desalojados y tres de sus integrantes encarcelados. En aquel momento denunciaron, además, que les habían plantado armas de guerra y droga para justificar la represión contra el “maputerrorismo”, que no es otra cosa que el planteo de las comunidades que cuestionan el uso inconsulto de sus territorios, según denunció la Confederación Mapuche. El desalojo de la familia Mardones (Fvta Xayen) de una picada petrolera se hizo con cien policías, y esta vez contó con la orden del fiscal Marcelo Silva. De los tres detenidos, dos eran menores de edad. 

Si bien el fallo de Casación no menciona la situación de flagrancia que invoca el gobierno para actuar sin orden judicial, como en el caso Maldonado, los camaristas marcaron la cancha para el accionar de los subordinados de Bullrich. El 27 de diciembre la sala II de Casación, por unanimidad y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal general Javier De Luca, rechazó los recursos interpuestos por el ministerio de Seguridad y por la Gendarmería y, en consecuencia, confirmó ese fallo. El fiscal De Luca había dicho que “las fuerzas de seguridad no están autorizadas a actuar motu proprio ante situaciones de conflicto jurídico, sino tan solo cuando se presenta una situación de urgencia y de ejecución inminente de delitos”, y que en la causa no había “más nada que discutir y la Gendarmería debe limitarse a acatar lo resuelto por el Poder Judicial como cualquier otra fuerza de seguridad y habitante de la Nación”. 

A su turno, el juez de Casación Alejandro Slokar, quien lideró el acuerdo, recordó que “la especificidad de la cuestión ventilada en la acción de habeas corpus se enmarca en un reclamo cimentado en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”. 

En la sentencia de la Cámara de General Roca, el juez Ricardo Barreiro constató que el accionar de la fuerza se materializó “a requerimiento de medidas de seguridad de la empresa YPF (…) El oficial superior Mariani consignó que el 21 de junio fue llamado por teléfono por el Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad Pablo Nocetti, quien le ratificó que la orden de intervenir ‘emanaba del Ministerio de Seguridad desde su persona’”. Y agregó: “Se me aparece muy claro, entonces, que todo este desaguisado tiene origen en que la empresa YPF logró que el señor Nocetti, un alto funcionario administrativo del ministerio del que depende Gendarmería, impartiera una orden a sus subordinados para que éstos intervinieran en el lugar y así facilitar labores petroleras. De esta manera sacrificaron libertades individuales en aras de resguardar un interés económico corporativo”. El juez Marcelo Grosso agregó que “la fuerza actuó sin orden escrita de autoridad competente, lesionando o al menos amenazando derechos”. Por su parte, el juez Alejandro Silva adicionó que “el accionar de la Gendarmería configuró un abuso de autoridad y de poder”.