La decisión original de la Corte Suprema se difundió hace más de tres años. A finales de noviembre de 2015, cuando faltaban apenas dos semanas para el recambio presidencial, el máximo tribunal declaró inconstitucional la detracción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realizaba el Estado nacional desde 1992 para financiar a la Anses. El fallo que ordenaba suspender la deducción de esos fondos favorecía a las provincias de Santa Fe y San Luis. El mismo beneficio había sido otorgado a Córdoba aunque en el marco de una medida cautelar. La decisión de los supremos ordenaba a las partes a convenir la forma y los plazos para reintegrar a esas tres provincias la suma retenida entre 2006 y 2015 más los intereses correspondientes. Ante la falta de una solución consensuada, la Corte Suprema estableció ayer las pautas para fijar el monto en el caso puntano.  

El fallo de la Corte Suprema encendió las primeras señales de alarma para la sustentabilidad del sistema de la seguridad social a fines de 2015: uno de cada seis pesos con los que contaba Anses para su operatoria en ese momento provenían de impuestos coparticipables. Las transformaciones experimentadas por el sistema de la seguridad social a lo largo de los últimos tres años y la recesión económica profundizaron los problemas vinculados al financiamiento de las jubilaciones, pensiones y asignaciones. 

La detracción del 15 por ciento de los fondos coparticipables para financiar una porción de las jubilaciones y pensiones fue definida entre el gobierno nacional y las autoridades de las jurisdicciones subnacionales veintisiete años atrás. El pacto fue prorrogado sucesivamente durante la vigencia de las fallidas AFJP, cuando el déficit de financiamiento del sistema se agravó. A partir de 2006, la ley 26.078 del Presupuesto extendió el compromiso hasta que se sancione una nueva ley de Coparticipación Federal, como establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional.

La extensión de la sentencia de la Corte Suprema a las provincias que lo requieran no será automática. Las jubilaciones y pensiones no corren riesgo en el corto plazo pero sí dificultaría, por ejemplo, el pago de las sentencias judiciales promovidas por el máximo tribunal a través de sus fallos. Tampoco impactará sobre la movilidad automática ya que desde diciembre de 2017 la cuestionada fórmula no contempla la evolución de los recursos tributarios.

Si bien el máximo tribunal estableció las condiciones para subsanar las diferencias en tres casos, la disputa se definirá en una negociación política entre Nación y provincias a la que los gobernadores llegarán fortalecidos. La necesidad de una nueva ley de coparticipación federal quedó establecida durante la última reforma constitucional. Debía concretarse antes del fin de 1996 pero eso nunca sucedió.