El modo en el que en la Argentina se aborda la situación relativa a los adolescentes que cometen delitos refleja una realidad ineludible y lamentable: desde hace ya demasiados años, vivimos un enfrentamiento fanático y sintomático sobre cuál es la correcta edad mínima de responsabilidad penal, que obstaculiza poder hacer foco en el resto, que es básicamente lo central.

¿Y cuál es esa edad correcta? ¿Correcta para qué y para quién? Las respuestas varían, y así se enfrentan en una discusión circular y sin fin, que no ahonda en lo único importante: ¿qué consecuencias tendrá ese adolescente infractor? ¿Es la prisión la primera respuesta? ¿Los jueces y fiscales realizarán un abordaje punitivo o interdisciplinario?

Hace años que no sabemos construir consenso sobre este punto y esto impide terminar con el decreto ley 22278 de la dictadura, que no solo permite que los jueces juzguen a los menores de edad como si fueran adultos, sino que mantiene una estructura inquisitiva y tutelar, confundiendo las respuestas estatales para los niños, niñas y adolescentes en estado de vulnerabilidad, con las de aquellos que están en conflicto con la ley penal.

Si bien el Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos acaba de presentar en el Congreso, tanto en su edad mínima de responsabilidad penal, como probablemente en algún otro punto, no logrará contentar ni satisfacer las posturas de todos, es irresponsable que las discrepancias con un solo artículo de los 100 que integran la iniciativa no permitan valorar los 99 restantes.

La Argentina se debe desde hace casi treinta años un proyecto de ley acorde a la Convención sobre los Derechos del Niño, en esa línea sería constructivo que quienes discrepan con la edad mínima propuesta en el Proyecto, en todo caso, aboguen en el Congreso de la Nación para que los artículos 1, 2 o el que fuese surta alguna modificación, evitando dejar trunco un proyecto de ley, cuya ausencia es condenada por organismos internacionales.

Ninguna asociación civil u operador de la niñez con incidencia en la justicia penal juvenil ha hecho una devolución positiva, mucho menos una declaración pública, sobre las bondades de los artículos del proyecto que ponen fin para siempre a la triste situación actual:

  • Penas perpetuas.
  • Privación de libertad de adolescentes inimputables. Hoy por dar ejemplos, hay casi 80 menores de 16 años presos solo en la Provincia de Buenos Aires, mientras que en varias provincias del norte lo están por vulnerabilidad social y no por delitos graves. El anteproyecto cuestionado prohíbe cualquier tipo de coerción penal sobre inimputables.
  • Adolescentes infractores sin acompañamiento interdisciplinario desde un primer momento.
  • Entradas a comisarías.
  • Privación de libertad como primera respuesta. 
  • Víctimas no escuchadas ni reparadas.
  • Jueces, fiscales y defensores sin formación diferenciada de la justicia de adultos.

Puedo dar cuenta que las respuestas socioeducativas y disciplinarias que brinda el proyecto se construyeron luego de valorar la falta de medidas no tradicionales en las provincias distintas a la prisión, la ausencia de articulación entre poderes judiciales, ministerios públicos, organismos de niñez, ministerios nacionales y jurisdiccionales de desarrollo, educación,  justicia y seguridad. De esta manera, se incorporaron, como un estándar mínimo exigible a todas las provincias, no solo los acuerdos restaurativos y los equipos interdisciplinarios al texto del proyecto sino que además se aprobó un Protocolo en Mediación Penal Juvenil y Acuerdos restaurativos que pretende ser una herramienta de trabajo en todas las jurisdicciones del país.

El proyecto de ley que crea un sistema de responsabilidad penal juvenil hace absoluto foco en la vulnerabilidad social de este grupo etáreo y en esa línea su finalidad es, además de trabajar la responsabilidad por los actos cometidos, abordar el conflicto en clave de inserción social, incluyendo la educación como motor.

Tal como pedimos a los adolescentes que se hagan responsables por las consecuencias de sus actos, ojalá los adultos también lo fuésemos y  nuestras disidencias fueran críticas constructivas, como podría ser exigiendo que la propuesta de edad mínima de responsabilidad penal juvenil (EMRP) en 15 años para los delitos más graves no sea utilizada  para meter presos a adolescentes como primera respuesta, sino para institucionalizar respuestas interdisciplinarias que hoy apenas existen de manera artesanal en algunas jurisdicciones. También para desarrollar el sentido de la responsabilidad en términos subjetivos y no punitivos; dar respuesta a las víctimas que impliquen su voz y una reparación; o exigir que los legisladores acuerden de una vez la edad mínima de responsabilidad penal, sin que esto anule la posibilidad de poder tener por fin, un sistema federal de responsabilidad penal juvenil acorde al derecho internacional de los Derechos humanos.

Politizar y obstaculizar este proyecto resta a la democracia, a los adolescentes, y a la sociedad toda.

* Asesora de la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y DD. HH.