La propuesta de reforma establece en el artículo 86 que: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no es punible:

1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2°) Si el embarazo proviene de un abuso sexual.”

También “resulta restrictiva” la enumeración que propone el anteproyecto en relación a las causales de no punibilidad ya que “no contempla expresamente” la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo cuando exista una diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto (por ejemplo, en caso de anencefalia), tal como ya fue admitido por la jurisprudencia desde hace décadas, y consignado expresamente en el proyecto avalado en Diputados.