La Cámara Federal de Mar del Plata volvió a rechazar un pedido de recusación presentado por el fiscal federal “en rebeldía” Carlos Stornelli, contra el juez Alejo Ramos Padilla, quien lo investiga por formar parte de una mega red de espionaje y extorsión junto al falso abogado Marcelo D’Alessio. 

Los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza consideraron que la presentación que Ramos Padilla realizó el 13 de marzo ante la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados no vulnera el derecho de Stornelli a contar con un juez imparcial ni tampoco evidencia algún tipo de prejuzgamiento, según se desprende de su exposición ante los legisladores. De esta manera, el juez no sólo queda ratificado al frente de la investigación sino que también se debilita la postura del gobierno de Mauricio Macri, que presentó un pedido de juicio político en el Consejo de la Magistratura utilizando argumentos similares.

La decisión de los magistrados significa un nuevo revés para Stornelli y su abogado defensor Roberto Ribas, dado que semanas atrás ya había sido rechazado el pedido de recusación por incompetencia. En el fallo conocido ayer, Jiménez y Tazza vuelven a ratificar la competencia del magistrado Ramos Padilla, por lo que la causa no sería trasladada a Comodoro Py y, además, contradicen el planteo sobre el presunto prejuzgamiento.

Jiménez asegura que en el escrito de Stornelli “no se ha aclarado la manera concreta en que la concurrencia del magistrado a esa Comisión habría vulnerado su derecho a contar con un juez imparcial, ni cuál habría sido la información divulgada en esa oportunidad que hubiera implicado prejuzgamiento”. 

Además, sostiene que “el aporte en ese ámbito público de datos del expediente que en su mayoría ya eran de conocimiento periodístico y las precisiones que fijara al respecto, sumado a la calidad de funcionario público de uno de involucrados (Stornelli) en las conductas investigadas –recordando que en sociedades democráticas los funcionarios se exponen voluntariamente al escrutinio y la crítica–, no alcanzan a evidenciar una actitud de parcialidad procesal en perjuicio del recusante que autoricen su apartamiento, más allá de las medidas que en su caso pudiere adoptar el organismo correspondiente si considerare que el magistrado hubiere incurrido ante algún tipo de falta disciplinaria al divulgar la investigación penal ante esa Comisión y los medios periodísticos que reflejaban lo que ocurría en esa audiencia”.

El juez Tazza acompañó con su voto los argumentos esgrimidos por su colega de la Cámara y recordó su postura previa ante el planteo sobre la competencia.