El cruce entre el derecho penal y el psicoanálisis es el marco que la psicoanalista Verónica Llull Casado utiliza para analizar cómo debería entenderse la responsabilidad a nivel legal de los crímenes cometidos por sujetos psicóticos. Llull Casado realizó su investigación a partir de tres casos de mujeres y fundamenta su posición en el libro ¿Enajenados? Responsabilidad en la locura criminal (Editorial Letra Viva), donde  fundamenta desde el plano psicoanalítico cómo deberían entenderse los criterios que determinan la incapacidad de culpabilidad en términos de irreprochabilidad penal, y si es válido pensar la psicosis con la categoría de enajenación mental que hace que se determine la inimputabilidad penal sin previa instancia a un juicio, que es como se maneja la Justicia en este tipo de casos. Se trata de un trabajo riguroso en el que Llull Casado fundamenta la posibilidad del derecho a juicio de los sujetos psicóticos como una manera de que recuperen su condición humana, su posición subjetiva y su igualdad ante la ley. La autora de ¿Enajenados? es doctora en Psicología (este libro fue su tesis doctoral), especialista en Psicología Forense por la Universidad de Buenos Aires, docente de la Facultad de Psicología de la UBA y psicoanalista.

“En el campo de las neurosis, cuando accedemos al testimonio de alguien nos encontramos con un testimonio respecto de una experiencia y la persona que la ha atravesado no tiene un saber de la misma en el momento en que la atraviesa. Adquiere un saber luego del pasaje por la experiencia y ese saber, en algún punto, se le presenta como ajeno porque ha sido algo que ha atravesado a la persona en el campo de la neurosis. Nosotros accedemos al saber no sabido, a través de los lapsus, los síntomas, los chistes”, explica Llull Casado al momento de establecer la diferencia entre la neurosis y la psicosis en relación a la consulta sobre qué saber tiene el sujeto psicótico del crimen realizado. “En la psicosis es más compleja la pregunta a qué saber accede o tiene el sujeto psicótico respecto del acto realizado porque ese saber no pasa por los rodeos de las formaciones del inconsciente. El inconsciente es un gran cifrador de saber. No se presenta por la vía del retorno de lo reprimido. Entonces, el saber se presenta con una extrañeza mayor, más radical. Y, en general, los retornos de ese saber que hay en la psicosis son por la vía de la alucinación, del delirio, de los fenómenos en el cuerpo, del goce en el cuerpo. Entonces, el saber al que accede es bastante más brutal, si se quiere, que no tiene los ciframientos del inconsciente, del Edipo, del sentido de la neurosis, pero no por eso podríamos decir que no hay una experiencia posible respecto de ese acto”, argumenta Llull Casado. La apuesta del libro “es plantear que hay un momento en que el acto acontece y hay un segundo momento en que el sujeto puede tomar alguna posición respecto de ése que ha acontecido y extraer algún saber. ¿Un saber de dónde? De eso que a él le retorna con algún nivel de certeza en los delirios, en las alucinaciones, en los fenómenos en el cuerpo que portan algún saber”. 

–¿Por qué considera que exceptuar a los denominados enfermos mentales de la punición del Estado les ocasiona desde el punto de vista penal un mayor sufrimiento y una mayor indignidad?

–Esa pregunta tiene dos aristas. Una es la del procedimiento penal y la otra tiene que ver con la dimensión subjetiva. La primera: cuando alguien es declarado inimputable al inicio de la investigación, en la etapa de instrucción; es decir, que no es procesado, esa persona no va a tener la posibilidad de pasar por la instancia del juicio, porque no va a ser procesada, no va a haber un reproche que se le dirija desde el Estado. El Estado no la acusa formalmente de haber cometido un delito. En tanto no la acusa de un delito no se le pide que se defienda. Entonces, no pasa por la instancia del debate oral y público, que es lo que constituye un juicio. ¿Qué se hace con esas personas? Como el Código Penal lo prevé se les aplica una medida de seguridad. La misma no se cumple en el fuero civil. No es una internación. Se cumple en la órbita penal.

–En las cárceles de los neuro- psiquiátricos.

–Exactamente. Son las cárceles psiquiátricas dependientes del Servicio Penitenciario Federal. Se les aplica esa medida de seguridad penal que la tiene que levantar el juez penal que interviene en la causa. Esa persona va a estar encerrada hasta que el juez considere que deje de ser peligrosa.

–Que generalmente es nunca.

–Sí. Y además es muy injusto desde el siguiente punto de vista: hay delitos que son excarcelables como, por ejemplo, las lesiones leves. Hay pasajes al acto que son lesiones leves.

–Como uno de los casos que presenta en el libro.

–Sí. Entonces, a esa persona no le hubiera cabido el encierro, pero como se le aplica la medida de seguridad penal se la encierra sin derecho a juicio; es decir, que no se la acusa formalmente de nada porque no hay delito, en rigor, sino acción típica antijurídica, pero no es culpable porque no hay reproche. Entonces, esa persona pasa a estar privada de su libertad hasta que el juez considere justamente que ha pasado su peligrosidad. ¿Cuándo el juez considera que ha pasado su peligrosidad? Casi nunca. Son casos que, a lo mejor, los sujetos pasan encerrados quince años.

–Esa es la dimensión que tiene que ver con el procedimiento. ¿Y la dimensión subjetiva que había mencionado?

–Para cualquier humano, lo más digno es la posibilidad de responder por lo que esa persona ha atravesado. El neurótico se interroga por las decisiones que toma, por las cosas que elige, por los síntomas que hace: se casa, se divorcia y cuando se divorcia se pregunta: “¿Por qué elegí a esa mujer?” o “¿Por qué elegí a ese hombre?”, “¿Por qué llegué a esta situación?”, “¿Por qué me divorcio recién ahora?”. El neurótico se pregunta y eso lo hace una persona digna, en el sentido de transitar la vida. Es alguien que está a la altura de su propio deseo o, por lo menos, intenta estarlo. Se pregunta por las elecciones que hace. ¿Por qué negarle al psicótico la posibilidad de ese tránsito subjetivo y que el mismo sea acompañado por alguna inscripción jurídica? Aplicarle una sanción como la inimputabilidad es privarlo de la posibilidad de que su experiencia subjetiva tenga algún correlato con la inscripción jurídica. 

–¿Cree que, en algún punto, al quitarle esa posibilidad de subjetivación, lo convoca a que lleve más pasajes al acto? ¿En un punto lo haría como un llamado hacia el Otro?

–Lo que pasa es que los testimonios con los que trabaja el libro son de personas que no han accedido a la libertad. Entonces, estando en un contexto de encierro no hay posibilidad de predecir la peligrosidad de la reincidencia. Lo que sí sabemos es que se eterniza en un tiempo absoluto si no existe la posibilidad de interrogar eso y dialectizarlo de algún modo. Si a alguien se lo deja en el limbo de la no pregunta y la sin respuesta lo más probable es que eso se convierta en una especie de tiempo cero, en donde no hay posibilidad de discurrir histórico. La pregunta que usted hace podría ser una respuesta posible. Lo que pasa es que, como ni siquiera acceden a la libertad, no es posible saberlo efectivamente. Igual, sería difícil saberlo, pero es aún más difícil de calcular porque están en el contexto artificial del encierro, con medicación. No nos olvidemos que estamos hablando de neuropsiquiátricos, donde la medicación no es poca. Los testimonios son desgarradores porque la pregunta que hacen muchos es: ¿De qué se me acusa? ¿Por qué estoy presa? ¿Cuál es el delito que yo cometí?

–¿Responsabilizar criminalmente a un psicótico, o mejor dicho, darle la posibilidad de la instancia del juicio, sería una manera de que recupere la subjetividad?

–El pasaje por la instancia del juicio lo que permitiría es que se le reconozca su dimensión humana. La enajenación no es total ni absoluta. No existen los alienados totales. Artaud, en el colmo de su locura, decía cosas con extrema lucidez, con lo cual no es posible suponer que el más loco de los locos no tenga un fragmento de verdad que sea necesario restituir. En lo personal, considero que, por lo menos, la declaración de inimputabilidad debería reservarse al final del proceso: permitirle a la persona pasar por la instancia del juicio y si, eventualmente, a la hora de decidir si es culpable o inocente, se requiere considerar que la persona es inimputable que se aplique ahí la declaración de inimputabilidad, pero que, por lo menos, se le permita la posibilidad de declarar, salvo que en el juicio demuestre que no tiene condiciones para comprender de qué se lo acusa. Esto podría ocurrir en una esquizofrenia con un diagnóstico muy grave y un pronóstico irreversible. En esos casos, efectivamente es posible que la persona no comprenda de qué se está hablando.

–El imaginario colectivo considera que la responsabilidad legal de un individuo está asociada a que el mismo tiene libertad y discernimiento. ¿Por eso cuando hay casos de criminales psicóticos se choca con la cuestión de la irresponsabilidad y, por ende, con la falta de discernimiento? ¿Es una cuestión cultural y no solamente jurídica?

–El dogma jurídico dice eso y la interpretación que los juristas hacen del dogma va en esa línea: comprensión de la criminalidad y autodeterminación de la acción. Eso está instalado en la sociedad porque cuando una doctrina o algún dogma se instalan, se divulgan científicamente y la sociedad los hace propios. Hoy todos hablamos de Complejo de Edipo y la gente más o menos cree que entendemos de qué hablamos. Con esto de libertad y discernimiento pasa más o menos lo mismo. Es muy difícil ir en contra del sentido común. Incluso es difícil plantear que el loco tiene derecho a pasar por la instancia del juicio porque, en realidad, cuando hay crímenes psicóticos que tienen el mote de “aberrantes” (como Foucault habla de “los monstruos”) la sociedad reclama castigo, encierro, no le interesa el pasaje por la instancia del juicio: “Está loco, que se pudra en la cárcel”, es el razonamiento de la opinión pública.

–¿Y el juez entra en la opinión pública o responde a eso?

–Entiendo que sí, pero además hay una tendencia en la Argentina que, en realidad, la comparte Occidente: salvo algunos juristas puntuales, en general se considera que el avance punitivo del Estado es algo así como lo peor que le puede pasar al sujeto. Con lo cual habría que proteger al psicótico de que el avance punitivo del Estado recaiga sobre él. En realidad, no se lo protege porque en los hechos se lo encierra sin la posibilidad de pasar por la instancia del juicio. Una investigadora plantea sacar las medidas de la órbita penal y hacerlas cumplir en la órbita civil. Es decir: cuando alguien es declarado inimputable que no sea encerrado en una cárcel sino en un psiquiátrico. ¿Cuál es la diferencia? Si sigue sin pasar por la instancia del juicio. Aun los juristas más progres consideran que al psicótico hay que defenderlo de la acusación del Estado, como si la acusación del Estado fuera un mal. Louis Althusser se pasó toda su vida diciendo: “Por favor, déjenme explicar por qué maté a mi mujer”. 

–Lo que hace ruido sería la diferencia entre la neurosis y la psicosis porque con las personas neuróticas es correcto que el Estado avance pero no así en la psicosis.

–A ver: en la neurosis lo que pasa es que el abolicionismo pide menores penas, la cárcel no sirve para nada, todo lo que ya sabemos. Es cierto que respecto de la psicosis se tiende a ver al enfermo mental como una persona minusválida, en escasas condiciones de enfrentar el aparato punitivo del Estado. La verdad es que ese aparato es siempre el mismo, siempre hace barbaridades y si hay algún abogado defensor que pueda representar los intereses de la persona, ¿por qué habría de privarlo del pasaje por esa instancia si el mismo lo va a volver igual a otros en ese punto? Sería uno igual ante la ley.

–¿Qué efectos provoca en el plano psicoanalítico que un psicótico sea considerado inimputable por un crimen desde el plano jurídico?

–La imposibilidad de inscribir ese acto en la trama del lazo social, del discurso del Otro. En los casos que investigué, lo que pasaba era que encontraban un modo de inscribirlo en el Otro simbólico a partir de la conversación, porque era una conversación con el analista. La posibilidad de inscribirlo por la vía de un tercero quedaba reducida al espacio analítico porque si no, no habría tercero que pudiera leer la escena. 

–¿Cómo podría pensarse la tríada castigo, culpa freudiana y responsabilidad en su trabajo? La pregunta apunta a que, a diferencia del mundo jurídico donde castigo y culpa están asociados con la responsabilidad, en psicoanálisis la responsabilidad no se piensa de la misma manera, ¿no?

–En el libro se intenta situar cómo pensar la culpabilidad en la psicosis. Por fuera de las formaciones del inconsciente, por fuera de la trama edípica, ¿cómo se presenta la culpabilidad? En principio, se presenta como una declaración de autoría. Hay alguien que dice: “Sí, yo estuve ahí”, “Esa soy yo”, que logra reencontrarse con algo de eso que aconteció en su acto más allá de su enajenación. En principio, está la posibilidad de situar o de delimitar la culpabilidad en relación a la responsabilidad y de distinguirla. El castigo es un efecto por añadidura. El libro no pide castigo. Es pasaje por la instancia del juicio y si tiene que haber castigo porque la Justicia considera que es necesario que haya ahí una declaración de imputabilidad, un procesamiento, y si hay culpabilidad derivará la sanción penal que corresponda. El castigo no es una condición a priori. En la tesis planteo la posibilidad de distinguir la sanción penal de la sanción en sí misma. En Occidente suele ser una sanción penal aflictiva; es decir, esto de infligir dolor al otro, que le duela de algún modo, que pierda goce. No necesariamente la sanción tiene que ser en términos aflictivos, dolorosos. ¿Es posible pensar otras sanciones para la culpabilidad psicótica? Por ejemplo, si en el ámbito de los delitos leves se puede pensar en las tareas comunitarias, ¿por qué para el campo de las psicosis no se pueden pensar las tareas comunitarias? ¿Por qué la única medida es el encierro? Porque el encierro es correlato de la peligrosidad. Si no estamos suponiendo un sujeto peligroso, ¿por qué lo tenemos que encerrar?

–¿Cree que la ley trabaja con el psicótico como un imaginario? No es que distingue entre un psicótico y otro sino que si es psicótico hay que encerrarlo.

–Por supuesto, es un bloque. Es la categoría del “anormal” de Foucault. 

–¿Cómo podría pensarse la diferencia en la noción de sujeto que tiene la normativa jurídica respecto de la que tiene el psicoanálisis?

–Completamente distinta.

–¿Esa diferencia es la que impide postular una nueva normativa más acorde a los casos de personas con patologías mentales?

–Esa diferencia es la que hace difícil el cruce de los discursos porque el psicoanálisis concibe un sujeto escindido, barrado, dividido, enajenado (incluso para el caso de la neurosis la enajenación existe y las formaciones del inconsciente atestiguan sobre esa enajenación) y el derecho concibe un sujeto asentado sobre su capacidad de raciocinio.

–Unificado.

–Claro, unificado, autónomo, sin ninguna heterodeterminación que venga de ningún otro lado. Básicamente son dos sujetos completamente distintos. Cuando el psicoanálisis habla del sujeto no habla del agente de la acción, a diferencia de cuando lo menciona el derecho: el que realizó el crimen. Eso es lo que le interesa al derecho. Son dos nociones completamente distintas. Por eso, está la dificultad de poner a dialogar dos discursos distintos. 

–En el ámbito jurídico, con tantas leyes, ¿es fácil abrir esta arista para pensar un sujeto que justamente carece de ley?

–No, no es fácil porque los abogados o los jueces con los que se puede hablar de esto son aquellos que tienen alguna transferencia con el psicoanálisis; es decir, algunos juristas o jueces que, de alguna manera, fueron tocados por la experiencia de lo ajeno. El que no ha pasado por la experiencia del diván, difícilmente se sienta a escuchar que cuando alguien mata puede estar comandado por una voz que le dice algo. No hay demasiado lugar en el discurso compacto, unificado del derecho para una voz distinta y menos para la voz del psicótico que delira y alucina.

Leandro Teysseire
En el parque Irala, La Boca, fueron apuñaladas dos jóvenes en octubre pasado