“El Ministerio de Seguridad asumió un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial. Y lo hizo no con la mesura, distancia y respeto por el Poder Judicial y la división de poderes que exige la República, sino con intervenciones que no toman en cuenta los tiempos judiciales ni las decisiones de los magistrados”. En estos términos se pronunció la Cámara Federal de General Roca en el fallo que demolió el relato oficial sobre el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel, que insistía en que ocurrió en medio de un “enfrentamiento armado” entre la Prefectura y miembros de ese pueblo originario, a pesar de las pruebas sobre un fusilamiento por la espalda que la investigación contiene desde su inicio. 

Los camaristas ordenaron el procesamiento con prisión preventiva del principal acusado, Francisco Javier Pintos, quien disparó contra Nahuel y otros de sus compañeros en una incursión del grupo Albatros en territorio recuperado de Villa Mascardi dos días después de la represión que los expulsó, el 23 de noviembre de 2017. En tanto, dictaron la falta de mérito para los otros tres prefectos involucrados, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa, Sergio Cavia porque al quedar parcialmente acreditada la responsabilidad de Pintos no les cabría la imputación por el asesinato. 

Los jueces Mariano Lozano, Richar Gallego y Ricardo Barreiro cuestionaron a Bullrich porque “antes de que las pesquisas avancen como para echar mínima luz sobre los sucesos, se publicaron declaraciones del más alto nivel cuestionando a la judicatura, o las medidas probatorias dispuestas o, lisa y llanamente, sentenciando    –mediáticamente– que el o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes”. Estas menciones aluden a los dichos de la ministra, cuando afirmó: “No tenemos que probar lo que hacen las fuerzas de seguridad en el marco de una orden judicial, le damos a la versión de Prefectura carácter de verdad”. Fue a las pocas horas del asesinato de Rafita, como le decían, a pesar de que los investigadores habían determinado que no hubo armas de fuego del lado mapuche.

La versión oficial del Ministerio de Seguridad pudo ser sostenida hasta hoy con la complicidad del gobierno de la provincia de Río Negro y del juez federal Gustavo Villanueva, quien no dudó en imputar por “usurpación” a los compañeros de Rafita, Fausto Jones Huala y Lautaro González, que bajaron su cuerpo moribundo hasta la vera de la ruta 40. El sucesor de Villanueva, Leonidas Moldes, siguió con la misma impronta y pretendía que el prefecto Pintos fuera juzgado por “exceso en la legítima defensa”. Pero ahora la Cámara determinó que sea imputado por “homicidio agravado” y vaya a prisión hasta el juicio. La querella que representa a la familia Nahuel había apelado esta calificación de los hechos, y también el cierre de la causa.

Luego de cuestionar los ataques y presiones a los jueces por parte de la defensa de los prefectos, el camarista Barreiro expresó que “no es ésta una causa más y lo que hace que eclosione un resultado tan ominoso para el estado de derecho, como cruel y doloroso para la familia del fallecido, es la discutible concepción de la seguridad nacional que alienta episodios que se reiteran en espiral de violencia estatal, cadena fatídica en la que la muerte evitable de Nahuel Salvo es un eslabón más, acaso no el último”. El juez agregó que “el poder estatal para la violencia es infinitamente mayor que el de los particulares, de manera que representa un verdadero abuso de esa capacidad de respuesta desenfundar las armas cuando no se está ante la irremediable imposibilidad de apelar a los métodos no letales. Antes de sobrepasar ese umbral fatal el estado tiene el irrenunciable deber de agotar la enorme batería de mecanismos institucionales que dan sentido a la organización social democrática y republicana. Sencillamente porque el far west es antecesor de ella y no su consecuencia”. 

El camarista Barreiro determinó que tampoco hubo usurpación de territorio por parte de la comunidad mapuche porque se trata de tierras públicas, y cuestionó que el juez Villanueva haya acusado a Jones Huala y González por “un delito que nunca se cometió”. A su criterio, esto no aportaba nada jurídicamente al esclarecimiento de la muerte de Nahuel, pero “su efecto directo fue agregar disvalor a lo obrado por la comunidad mapuche con lo que, de modo indirecto pero groseramente visible, se acrecentó el valor justificante del mayor poder represivo empleado. Veo en ello un aporte indisimulado a la creación del enemigo interno”. Barreiro fue enfático al determinar que “las cosas no acaecieron como dijo Pintos”, quien en su versión dijo que fueron atacados por encapuchados con piedras, palos y armas de puño y que, acorralados, dispararon primeramente sus armas no letales y luego las de fuego reglamentarias. Los miembros de la Prefectura no se limitaron a custodiar el rectángulo de 73 metros por 200 metros recuperado el día 23 de noviembre. Por lo tanto cae el argumento de que estaban cumpliendo órdenes judiciales”. 

El camarista destacó que el gobierno defendió el accionar de las fuerzas de seguridad en “innumerables episodios, sin aguardar el pronunciamiento judicial, o respaldó el uso de la ‘mano dura’ con invocaciones a la lucha contra el narcotráfico o el terrorismo apuntalando la construcción del enemigo interno”. Y agregó: “El Poder Ejecutivo ignora deliberadamente y sin rubor institucional la prohibición del artículo 109 de la Constitución. Si luego ese anticipo, elaborado en la sede ministerial se transforma en la columna vertebral del discurso del único imputado el asunto cobra mayor gravedad porque revela un franco propósito de condicionar el curso de la pesquisa delineando, de antemano, la versión de los protagonistas”. 

Tampoco fue “afortunado” encargar un peritaje balístico a Gendarmería, cuyo resultado indicó que la bala no salió de un subfusil MP5. “Esa pericia carece de todo valor de convicción al haber sido elaborada por los subordinados de quien ya se había manifestado en favor de la inocencia de sus subalternos. La parcialidad es impúdicamente visible”. En cambio, consideró “categórico” el peritaje de Roberto Nigris, Karina Uribe y la experta en criminalística Silvia Bufalini, según el cual “el proyectil extraído del cuerpo de Nahuel fue disparado con el arma identificada con el número de serie 05-C335508; es decir, el subfusil asignado a Pintos”.