Desde Santa Fe

Sin ley no hay paridad. Así lo dijo el Tribunal Electoral al declarar que las 22 ordenanzas vigentes en la provincia que igualan a mujeres y varones en listas de candidatos locales son inaplicables en los municipios que las aprobaron en estos años, entre ellos Rosario y Santa Fe. La material electoral es competencia "exclusiva y excluyente de la Legislatura", recordó del Tribunal al rechazar un pedido del INADI para que las listas de candidatas y candidatos a concejales -ya oficializadas- superen el tercio de mujeres que ordena la ley de Cupo Femenino y se integren con "paridad de género por binomio". El Tribunal dijo que no, que la solicitud excedía sus facultades, pero propuso lo suyo a manera de consuelo. Lo "deseable" -sugirió- es que la Legislatura modifique "el régimen legal vigente en la materia" y asegure "mediante normas idóneas" la "igualdad" entre candidatas y candidatos en "la mayor medida de lo posible en nuestra provincia".

La resolución pone bajo la lupa el trámite de la ley de paridad que la Cámara de Diputados ya sancionó dos veces, en octubre de 2016 (por 34 a 8) y en mayo de 2018 (41 a 0), pero nunca pasó el Senado, donde la última vez quedó varada en la comisión de Derechos Humanos que preside el senador de la UCR y candidato a la reelección Lisandro Enrico.

El planteo lo hizo la delegada del INADI en Santa Fe, Caren Schibelbein, para que las listas de candidatos a concejales superen el umbral del cupo femenino y garanticen "la igualdad de género por binomios" en las 22 ciudades de la provincia que tienen ordenanzas de paridad. La Constitución Nacional (artículo 37)  establece que "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral". Por lo tanto -a juicio del INADI-, las ordenanzas "dictadas por los municipios" están en línea con el "mandato constitucional" de realizar "acciones positivas para erradicar la discriminación contra las mujeres" y "ampliar sus derechos políticos", ante el cajoneo de la ley de paridad en el Senado.

El procurador de la Corte Suprema Jorge Barraguirre coincidió con el reclamo, en un dictamen que alentó expectativas entre las mujeres. Porque si bien sostiene que la materia electoral es competencia de la Legislatura (y por lo tanto las ordenanzas serían inconstitucionales), en este caso, al tratarse de una "ampliación de derechos" y de una "acción positiva" para asegurar la igualdad real de oportunidades en el acceso a cargos públicos, "la consagración municipal de derechos afirmativos de participación política de género no atentan contra la Constitución de Santa Fe".

Sin embargo, el Tribunal discrepó con Barraguirre y adelantó que el recurso sería rechazado. "No se trata de desconocer los derechos de la mujer" -dijo-, "ni cerrar los ojos al mandato" que propone "acciones positivas para asegurar la igualdad real o fáctica de las mujeres, superando prácticas y estructuras de notoria injusticia".

"Lo que se trata" en este caso es que la Constitución de Santa Fe asignó a la Legislatura la competencia "exclusiva y excluyente" para "organizar el régimen electoral" de la provincia y eso incluye a los "municipios". Los jueces -sostuvo el Tribunal- deben ajustarse al "marco legal y constitucional que da sustento a sus decisiones" y no pueden asumir "el papel que les corresponde a los otros poderes del Estado o -mejor aún- al poder constituyente". "El estado de derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras".

"Tal límite no puede ser superado, ni siquiera enarbolando las convocantes banderas a cuyo calor seguramente se sancionaron las ordenanzas locales cuya aplicación se reclama, a menos que se pretenda" que se declare inconstitucional a la Constitución de Santa Fe -advirtió el Tribunal. Las "normas locales" no pueden desplazar a las "normas provinciales a la hora de decidir la oficialización de las listas, pues invaden competencias ajenas a las de sus autores". "No hay ninguna razón que habilite a sustituir" a la Legislatura "en el mandato de promover la igualdad real de oportunidades y derechos entre mujeres y varones. Ello sin perjuicio de que pueda resultar deseable una modificación del régimen legal vigente en la materia a fin de asegurar que -mediante normas idóneas-tal igualdad se realice en la mayor medida posible en nuestra provincia", concluyó.