La AFIP elevó de 1 a 1,5 millón de pesos el importe a partir del cual los contribuyentes están obligados a presentar sus declaraciones juradas informativas por el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

“Razones de administración tributaria aconsejan elevar a 1.500.000 pesos el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en las previsiones de la citada norma deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta”, detalló la norma en sus considerandos.

La resolución de la AFIP del 22 de diciembre fijó la agenda de vencimientos que aún permanece vigente: 

  • Impuesto a las Ganancias: la declaración la deben presentar aquellos que se encuentren inscriptos en el impuesto, aunque no hayan obtenido ingresos gravados en 2018 y quienes tengan un saldo a favor o un saldo a pagar, a pesar de no estar inscriptos. Este último es el caso de los empleados en relación de dependencia, en donde sus empleadores les retuvieron de más o de menos y se ven obligados a ingresar la diferencia, o bien a informar el saldo a favor que tienen y pueden destinar al pago de otros tributos. También les corresponde realizar la presentación a aquellos que hayan ganado más de 1,5 millón de pesos durante 2018 y no se encuentren contemplados en los casos anteriores. 

La declaración jurada determinativa debe realizarse del 11 al 13 de junio, de acuerdo del CUIT de la persona. Aquellos CUIT que terminan del 0 al 3 deben presentarla el 11 de junio, los que terminan del 4 al 6 el 12 de junio y del 7 al 9 el 13 de junio. La declaración jurada informativa se debe presentar antes del 30 de junio. 

La Declaración Jurada Determinativa se debe presentar mediante la opción “Ganancias Personas Humanas - Portal integrado”, mientras que la declaración jurada informativa requiere la misma plataforma, pero la versión simplificada.

  • Bienes Personales: la declaración jurada determinativa del impuesto se debe presentar cuando los bienes gravados (inmuebles, autos, dinero) supere el 1.050.000 pesos, mientras que la declaración jurada informativa se debe presentar cuando el importe bruto de las rentas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en 2018, resulte igual o superior a 1,5 millón de pesos. La presentación debe realizarse del 11 al 13 de junio, de acuerdo del CUIT de la persona. Aquellos CUIT que terminan del 0 al 3 deben presentarla el 11 de junio, los que terminan del 4 al 6 el 12 de junio y del 7 al 9 el 13 de junio. La presentación se debe realizar mediante el aplicativo “Bienes Personales Web”.