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Por M. Fernández López
Mira quien habla
Marx escribió que no podemos juzgar a un individuo por lo que él piensa de sí. Pero sí es atendible la opinión de otro que cultiva la misma especialidad. Y el juicio es inapelable si el otro es un Premio Nobel.
Varios argentinos han merecido juicios encomiásticos de colegas Nobel.
Estos son, y acaso haya más: Jan Tinbergen, Nobel 69 por haber desarrollado y aplicado modelos dinámicos para el análisis de procesos económicos, en 1962 publicó Shaping the World Economy, donde aludió a Raúl Prebisch como ejemplo notable de visión a escala continental y a la CEPAL por él dirigida, por hallarse a la cabeza de las instituciones internacionales en el campo de la investigación pura: fue la primera en aplicar los análisis de insumo-producto a los países de su incumbencia y la programación lineal en las industrias del continente. Sir John Hicks, Nobel 72 por sus contribuciones pioneras de la teoría del equilibrio económico general y la teoría del bienestar, en la conferencia Inflación y crecimiento, en abril 29 de 1962, coincidió con las teorías de Julio H. G. Olivera sobre inflación: Estoy en esto enteramente de acuerdo con el doctor Olivera, cuyos artículos sobre este asunto he estado leyendo con muy alto interés y aprobación. Wassily Leontief, Nobel 73 por el desarrollo del método de insumo-producto y su aplicación a importantes problemas económicos, en junio 19 de 1961 escribió al decano de Económicas, Dr. Chapman: En mi visita a la Argentina, el año pasado, hallé un artículo muy interesante publicado en 1941, en donde el profesor José Barral Souto anticipó en esencia el enfoque de la programación lineal en la teoría económica, descubierto en los Estados Unidos apenas cuatro años después. Milton Friedman, Nobel 76 por sus logros en el análisis del consumo, la historia y teoría monetarias y por su demostración de la complejidad de la política de estabilización, publicó en 1969 en Journal of Money, Credit and Banking una nota en honor de Miguel Sidrauski. Gerard Debreu, Nobel 83 por haber incorporado nuevos métodos analíticos en la teoría económica y por su reformulación rigurosa de la teoría del equilibrio general, en su conferencia de recepción, en diciembre 8, dijo: Rolf Mantel demostró la conjetura de Sonnenschein en el caso de funciones de demanda continuamente diferenciables. Un factor común: todos estudiaron en la UBA.
Observar y hacer observar
Tiene 129 artículos. Cuando presidente y vicepresidente toman posesión de sus cargos, juran observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Y la Constitución son los 129 artículos, ni uno más, ni uno menos. Así no le guste debe jurar la totalidad. Pero hay uno que cada turno presidencial ha ignorado e incluso avanzado en sentido contrario a lo que prescribe. No es el que usted tal vez esté pensando, y que en todo caso sirve a un solo individuo. El que digo sirve a la totalidad del país, y acaso no a dicho individuo. La Constitución de 1949 dividió a los argentinos. Por un lado incluyó a las grandes masas, al ampararlas con los Derechos del Trabajador. Por otro, hizo posible una virtual monarquía al permitir que quien tenía control sobre los dineros públicos pudiera ser reelecto indefinidamente. En 1957 se restableció el texto de 1853, con lo que desapareció la cláusula irritante de la reelección, y se añadió un artículo protector del elemento más vulnerable de la economía, el trabajador y el jubilado, con lo que en esencia se preservaron los Derechos del Trabajador. Quienes miran al pasado e incriminan a quienes derogaron la Constitución de 1949, añoran la cláusula pro-monárquica de la reelección sin fin. No pueden señalar a los Derechos del Trabajador, porque ellos no se perdieron, al convertirse en el artículo 14 bis. La reforma y flexibilización laboral, perpetrada de común acuerdo por los tres poderes del Estado ¿qué ha sido sino la derogación de facto del espíritu del 14 bis? ¿Adónde quedaron las condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática? ¿Otorga el Estado los beneficios de la seguridad social, con carácter de integral e irrenunciable? ¿Establece la ley el seguro social obligatorio, a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado? ¿Adónde están las jubilaciones y pensiones móviles, la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna?
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