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OPINION

LOS CONFLICTOS DE LA CONSTRUCCION
Mediación y arbitraje

La Sociedad Central de Arquitectos, a través de su Centro de Resolución de Conflictos de la Construcción (CRCC), abre a los profesionales, empresarios y público en general, una forma de prevenir y resolver las disputas sin necesidad de acudir a los tribunales: la mediación y el arbitraje.

Por Sara Grimaldi *

Dando cumplimiento a las recomendaciones emanadas del Congreso Nacional de Arquitectos celebrado en Mar del Plata en noviembre de 1999, la Sociedad Central de Arquitectos ha puesto en marcha su Centro de Resolución de Conflictos de la Construcción (CRCC), en la sede de Montevideo 938, Buenos Aires.
En este centro actuará un grupo interdisciplinario de mediadores arquitectos, abogados y de otras profesiones, especializados en resolución de conflictos sobre temas generales de la construcción tales como medianería, filtraciones, reclamos de vecinos, incumplimiento de contratos de obra o de servicios, cobro de honorarios, vicios de construcción, incumplimiento de plazos, certificados de obra, derrumbes, invasión de límites, etc.

Otras alternativas para encarar y resolver los desacuerdos. Cuando el conflicto o el desacuerdo no se ha podido evitar y se comienza a sentir que están agotadas las etapas de negociaciones y reclamos entre las partes, no debemos ver al juicio como la única salida. Antes bien, se pueden intentar métodos que permitan mantener el control de la resolución, que protejan las relaciones y que causen el menor impacto negativo en la obra, en tiempo y en dinero. Estos métodos se encuadran en la definición general de Métodos Alternativos de Resolución de Disputas (RAD) y los más conocidos son la Mediación y el Arbitraje, aplicados en el CRCC.

La mediación. Es una negociación directa entre las partes del conflicto, asistidas por un mediador profesional, entrenado especialmente para conducir el proceso. El mediador no decide ni propone fórmulas de arreglo, sino que facilita las negociaciones, para que las partes mismas encuentren soluciones satisfactorias a sus respectivos intereses. La mediación es más económica y más rápida, es totalmente confidencial y tiende a preservar en buenos términos las relaciones entre las personas envueltas en la disputa.

El arbitraje. Se aplica cuando se advierte la absoluta imposibilidad de llegar a un acuerdo negociado entre las partes; entonces se confía la resolución de la disputa a un árbitro o a un panel de árbitros, profesionales generalmente especializados en el asunto en discusión. El árbitro, luego de analizar las circunstancias del caso, dictamina la resolución de la controversia (emite un laudo). El arbitraje es más económico y rápido que un juicio; las partes mismas eligen el árbitro y pueden pautar su actuación de acuerdo con las necesidades de cada caso, tanto para mantener el control sobre los gastos, como así también fijando plazos para la emisión del laudo.

Convenir previamente la forma de resolver los conflictos. En los casos de obras, los contratos celebrados para su desarrollo, tanto entre profesional y comitente como entre éste y los proveedores y contratistas, son los que determinan desde el principio las políticas que se van a seguir en caso de presentarse alguna controversia.
Considerando que el arquitecto o el director de obra en general es el que interviene o asesora en la mayoría de las contrataciones de una obra, nos corresponde también prever inteligentemente la resolución de los desacuerdos que puedan surgir. Es hora de dejar de repetir que los conflictos serán sometidos a los tribunales de determinada jurisdicción y comenzar a pensar qué les conviene a los profesionales, qué le conviene al propietario y qué les conviene a las empresas contratistas.
A poco que pensemos nos damos cuenta de que el juicio no le conviene a nadie, porque, en primer lugar, deteriora o destruye las relaciones y actualmente las cosas no están como para arriesgar nuestra relación con un buen cliente. En segundo lugar, la duración de un juicio puede ser de años y su costo, impredecible; en este sentido, tampoco hace falta recordar que costos y cumplimiento de plazos son factores primordiales en el éxito de un emprendimiento de la construcción.
Finalmente, el resultado de un juicio es siempre impredecible, en tanto que en la mediación, por ejemplo, son las partes las que deciden por sí mismas qué es lo que quieren hacer para resolver su conflicto y, en este contexto, si hay algo en lo que no logran ponerse de acuerdo, ellos mismos deciden a quién designar como árbitro para que dirima la diferencia, e incluso aquí le pueden fijar un plazo de modo de mantener siempre el control y evitar las demoras para proseguir la obra.
Todos los pasos a seguir en caso que se presenten desacuerdos pueden ser previstos en los contratos y el momento de hacerlo es a la hora de firmarlos, en que todos están dispuestos a trabajar para llevar a buen término la obra, porque las buenas intenciones a veces se ven frustradas por causas fortuitas y es necesario tener en cuenta estos temas desde el mismo inicio de la obra.

Cláusulas recomendadas. El CRCC recomienda que se incluya en todos los contratos una cláusula general, aunque existen muchas variantes para hacerla a medida de cada contrato y de cada grado de complejidad de las obras. Quienes lo deseen pueden consultar al centro por teléfono o por e-mail a [email protected] y con todo gusto recibirán asesoramiento en la redacción de cláusulas que respondan a las particularidades de cada caso. También es posible pactar cláusulas previendo solamente la mediación o solamente el arbitraje.
Las cláusulas de los contratos son una especie de llave de la puerta de entrada a nuestro centro. De nosotros, los profesionales de la construcción, depende usarla.

* Arquitecta y mediadora. Directora del CRCC.