“Nadie puede relevar a la mujer, por su delicada y especialísima condición de víctima de una agresión sexual de la que ha resultado un embarazo no deseado, del derecho de decidir si interrumpe la gestación en proceso sin consecuencias penales”, advirtió el Tribunal Superior cordobés en el fallo que esta semana, tras siete años de litigio, avaló la vigencia del Protocolo de aborto no punible en la provincia.

La causa había comenzado en abril de 2012, cuando la entidad antiderechos Portal de Belén (PdB, tenaz articuladora de acciones legales para obturar las libertades de mujeres y disidencias, en aras de preservar la “familia tradicional” y sus presuntas normas) objetó la decisión del Estado provincial de acatar lo que la Corte de Suprema ordenaba en el fallo FAL. La interrupción del embarazo no debía ser legal ni siquiera cuando lo solicitaran víctimas de violación, aducía la demanda presentada por PdB. La (curiosamente pronta) respuesta de la justicia en ese momento no satisfizo a la entidad antiderechos, porque no declaró la inconstitucionalidad del Protocolo, ni tampoco al Estado provincial que lo había dictado, porque puso requisitos (algo que la Corte no había indicado) para poder acceder a la interrupción del embarazo. En ese fallo, el juez Federico Ossola advertía que, en caso de pedir un aborto, la persona gestante debía esperara a que “un Equipo Interdisciplinario” verificara “adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica” .

El derrotero legal que mantuvo suspendida durante siete años la aplicación del Protocolo en el ámbito de la salud pública cordobesa generaba una situación curiosa: los hospitales provinciales no podían practicar abortos legales, pero a los hospitales nacionales (como el Interuniversitario de Clínicas y la maternidad) ubicados en Córdoba nada se los impedía. Así, el acceso a la salud no era algo de lo que todas cordobesas pudieran gozar en igualdad de condiciones.

La estrategia de imponer el capricho

La resolución de esta semana, que puso punto final a una demanda iniciada en cuanto Córdoba siguió el lineamiento de la Corte Suprema y reconoció el derecho establecido en el Código Penal en 1921, desplegó no sólo una serie de argumentos legales para sostener la validez del Protocolo, sino también una lectura aguda de cómo operan los sectores antiderechos en Argentina. En el voto de mayoría, las juezas Aída Lucía Teresa Tarditti, María de las Mercedes Blanc G. De Arabel, Silvina María Chiapero y su par Domingo Sesin desmenuzan la estrategia legal una y otra vez sin eufemismos: lo que los antiderechos denuncian “como arbitrario no es más que una consecuencia de su insistencia en reconstruir el ordenamiento jurídico según su propia cosmovisión, deseos y creencias personales”.

Al pedir que se impida el acceso al aborto no punible, la entidad antiderechos insiste en “una discrepancia montada desde el propio esquema de preferencias y valores”, algo que “no puede invocarse para forzar o imponer conductas a otros que no comparten dichas cosmovisiones, mucho menos cuando ellas son permitidas por la legislación vigente”.

Y sin embargo PdB persiste desde esa perspectiva. En el recurso extraordinario con el que intentó llevar el tema hasta la Corte Suprema, señala el voto de mayoría del Tribunal Superior cordobés, la entidad “casi al borde de una imprecación, desliza: ‘¡Que Dios y Portal de Belen las ayuden!’ (…) en alusión a las mujeres que habrían decidido a abortar y a lo que supuestamente experimentarían --segun su visión-- ‘cuando logren comprender lo que hicieron’”.

Abunda el fallo del Tribunal Superior: a lo largo de toda la presentación judicial la ONG antiderechos “incurre en el mismo vicio: detenerse en su propia lectura de las cosas”, aún cuando “las cosmovisiones no admiten ser colectivizadas”. Portal de Belén, escribieron las juezas y el juez, “prefirió expresar su discrepancia y atrincherarse en su propia visión”, “sigue utilizando su propio sistema de creencias personales como soporte para tachar por presuntamente arbitrario lo que no se ajusta a su cosmovisión”, hace una “lectura parcializada del derecho vigente en Argentina y de los pactos internacionales a los que suscribió el país, con tal de imponer su perspectiva dogmática. En un sentido similar se explaya, en su voto en minoría y disidencia parcial, el juez Julio Ceferino Sánchez Torres: la entidad, en su afán por debatir la presunta preeminencia de leyes provinciales por sobre leyes nacionales, “sigue obstinada en su propia reconstrucción del ordenamiento jurídico según su cosmovisión personal”.

Aún más: los sectores que durante siete años litigaron para impedir la aplicación del Protocolo de Aborto no Punible en el ámbito de la salud pública cordobesa “llaman arbitrariedad a la defensa de la autonomía personal efectuada por este Tribunal Superior de Justicia, en línea con el artículo 86 del Código Penal y la interpretación desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘F., A. L.’”, que indicó una lectura no restrictiva del acceso al derecho al aborto en los casos explicitados en la ley.

El destino de las incubadoras

En su planteo, PdB buscó bloquear el acceso al derecho a interrumpir el embarazo en todos los casos posibles, aún en aquellos en los que la gestación derivara de delitos sexuales. La demanda judicial, advirtió el fallo del Tribunal, “parte de un supuesto incomprobable, viciado en términos lógicos y carente de actualidad: todas las mujeres abusadas en Córdoba decidirán abortar. Pero aún cuando por hipótesis esa fuera la decisión de cada gestante, seguiría siendo una determinación absolutamente personal, amparada por el artículo 86, inc.2, del Código Penal”. Para el Tribunal Supremo cordobés, además, la entidad antiderechos no es quién para tener injerencia en ese tipo de decisiones: interrumpir un embarazo, en esas condiciones, es una decisión individual, de la persona gestante, y no de interés colectivo. Nadie más que esa persona puede resolver el destino de esa gestación. “Colectivizar esto (la decisión de abortar) y reconocerle legitimación a una asociación que le niega a la gestante el derecho de decidir, incluso ante semejantes tragedias y pese al permiso que le concede el ordenamiento jurídico, supondría penetrar en un espacio de autonomía individual o coto vedado personal, que es intransferible, invulnerable, infranqueable”.

El voto en minoría de Sánchez Torres advierte que “lo que Portal de Belén denuncia como un desconocimiento de las normas con rango constitucional y convencional por supuesta violación del derecho a la vida desde la concepción no es más que un intento por llevar al paroxismo su propia lectura según la cual, en todos los casos, 'la mujer violada deberá continuar con el embarazo’ (…) y, luego del nacimiento, podrá ‘liberarse fácilmente de tener a su cargo al hijo dándolo en adopción’”. Esa perspectiva “desconoce las propias previsiones de numerosos tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la interpretación que sobre ellas ha efectuado la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Por su parte, el voto de mayoría advierte que “reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de la propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.

Si fuera así, si el Estado se permitiera dar el visto bueno al pedido de obligar a continuar gestaciones originadas en abusos, “se caería en la violencia de imponer a la mujer un único sentido o significado a su vida, el que propugna la asociación, según el cual el aborto es moral y jurídicamente insostenible en cualquier hipótesis. Por ello, en su sentencia, este Alto Cuerpo se ha limitado a concluir que no media un caso judicial en propiedad, pero, si lo hubiera, sería individual”.

El camino cordobés del Protocolo

El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema dictó el fallo FAL, última estación judicial de un camino iniciado en 2010, en Comodoro Rivadavia, cuando la justicia bloqueó el acceso al aborto que pedía la adolescente AG , una chica de 15 años que había quedado embarazada tras ser violada por su padrastro. 

En la resolución de 2012, el máximo tribunal advertía que en Argentina “lejos de estar prohibido”, el aborto “está permitido y no resulta punible” cuando “el embarazo es consecuencia de una violación”. Añadía que el derecho al aborto en esos casos debía interpretarse de manera amplia, sin distinciones “discriminatorias” que limitaran su aplicación a mujeres con discapaciades mentales, y que no debía requerirse la judicialización ni trámites extra: con que se solicitara al sistema de salud alcanzaba. Intentar obstaculizar el acceso al aborto avalado por el Código Penal , añadió la corte, será violencia “institucional”. 

A fines de marzo de 2012, el ministro de Salud de Córdoba, Carlos Simón, dictó la resolución por la cual la provincia seguía el lineamiento de FAL y establecía su Protocolo. Dos semanas después, Portal de Belén elevó un amparo para pedir la inconstitucionalidad del Protocolo; al día siguiente de presentado el pedido, el juez Civil y Comercial Federico Ossola suspendió su aplicación en jurisdicción provincial. En agosto, precisó aún más la posición: estableció requisitos para el acceso al aborto no punible , como la obligación de que un “Equipo Interdisciplinario” evaluara el pedido y “verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la Historia Clínica”. 

En octubre de 2012, una Cámara de Apelaciones cordobesa apoyó la decisión de Ossola, declaró la inconstitucionalidad del Protocolo y aseguró que, así, obraba en línea con la Constitución provincial. En abril de 2014, el caso llegó al máximo tribunal provincial, luego de apelaciones del Estado provincial y de Católicas por el derecho a decidir (cuya personería, por otra parte, Portal de Belén en 2004 había pedido al Estado cancelar). En diciembre del año pasado, luego de que el Tribunal Superior provincial rechazara el amparo, Portal de Belén insistió: presentó el recurso extraordinario para llevar el caso ante la Corte Suprema ; esa presentación fue la que, esta semana, también quedó rechazada.

Pedigree antiderechos

Portal de Belén es, según dijo uno de sus integrantes, el activista antiderechos y abogado Rodrigo Agrelo en su exposición ante el Senado contra la legalización del aborto, una “asociación civil” que se dedica a “acompañar mujeres con embarazo inesperado o que han sufrido en su vida el terrible drama del aborto”.

Fundada a principios de la década del 90, y provista de al menos “cuatro centros” en la capital provincial (según detalló el propio Agrelo en el Senado), la entidad fue impulsada por el abogado conservador y legislador provincial Aurelio García Elorrio, creador también del partido Encuentro Vecinal Córdoba (EVC). La entidad, además de bloquear durante siete años la aplicación del Protocolo No Punible , se opuso a la venta de las pastillas de anticoncepción de emergencia (inició una causa judicial que terminó en 2002, ante la Corte, cuya mayoría automática menemista en ese momento le dio la razón, pero prohibió una marca que ya no se comercializaba). 

PdB también litigó contra la aplicación de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable, a nivel nacional y provincial, e intentó que la justicia prohibiera la venta de DIUs.

El abogado Agrelo supo también ser funcionario Germán Kammerath en la intendencia de Córdoba capital, un cargo al que renunció en 2003 para postularse a vicegobernador en una fórmula con el menemista Oscar González. Este año, encabezó la lista de precandidatos a diputados por EVC, que tuvo como lema la oposición a la legalización del aborto. “La idea es contribuir a marcarle la agenda al futuro Presidente de la Nación en defensa de la vida desde la concepción y en defender la familia”, detalló. El partido está presidido por Aurelio García Elorrio, quien manifestó su apoyo a la fórmula presidencial de José Gómez Centurión y Cythia Hotton. 

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