Desde Santa Fe

El Tribunal Oral de Santa Fe llamó "masacre" a la de Ituzaingó y Las Heras, que le costó la vida a cuatro montoneros: Jorge Piotti, Ileana Gómez, Osvaldo Ziccardi y Carlos Frigerio y a su vecina Elina Carlen, en enero de 1977. "No hubo enfrentamiento", dice un fallo histórico que se conoció esta semana. "Las víctimas fueron emboscadas" por una fuerza de tareas que integraron más de cien efectivos del Ejército y la Policía y "sorprendidas en su departamento junto a dos pequeños hijos totalmente indefensos (Mariano de dos años y Jorge de 45 días) en plena situación de vulnerabilidad". "Nunca pudo haber un enfrentamiento" como lo enmascaró la propaganda de la dictadura durante 42 años. "Los habitantes del primer piso fueron ultimados en total indefensión", "masacrados", sin importar los "daños colaterales como el asesinato de Carlen". Uno de los testigos que citó la sentencia los llamó "crímenes del odio", un ataque "desproporcionado" contra el "enemigo interno" que eran los militantes que resistían el terrorismo de estado.

El primer voto es del presidente del Tribunal, Luciano Lauría, al que adhirieron sus colegas de Rosario Mario Gambacorta y Otmar Paulucci. El veredicto se conoció el 27 de agosto con las condenas a prisión perpetua de tres militares: el coronel Ramón Abel Recio, el sargento Jorge Alberto Balla y el cabo Luis Alfredo Gómez y un ex oficial de inteligencia del D-2 Oscar Cayetano Valdez por los "homicidios calificados por alevosía" de Piotti, Gómez, Ziccardi y Frigerio y a 12 años de prisión a dos agentes del Comando Radioeléctrico Ricardo Brunel y Rolando Martínez como "partícipes secundarios". Y los fundamentos de la sentencia, esta semana.

El Tribunal dijo que el "objetivo" de la fuerza de tareas era "matar" a los militantes peronistas. La orden de la dictadura era emplear "la máxima violencia, sin trepidar en los medios". Los imputados como "integrantes del Comando de Artillería 121 -sumados a espías del Destacamento de Inteligencia Militar 122 y del D2 de la Policía- disponían de la información, logística, autoridad, fuerza y determinación para dar muerte a los montoneros" que vivían en el edificio. "Ese y no otro era el objetivo del operativo" del 19 de enero de 1977", en la esquina de Ituzaingó y Las Heras.

En el juicio, "quedó plenamente acreditado que las víctimas fueron emboscadas por una gran cantidad de efectivos del Ejército y las fuerzas de seguridad" -que Lauría estimó en más de cien-, "sorprendidas en su departamento junto a dos pequeños hijos totalmente indefensos, en plena situación de vulnerabilidad. Nunca pudo ser un enfrentamiento, como dijeron los imputados, sino todo lo contrario", señaló. "Los habitantes del primer piso fueron ultimados en total indefensión", "masacrados", "sin que se les encontrara armamento alguno". Así que el ataque "premeditado de las fuerzas conjuntas" tuvo "el único desenlace posible: la muerte de los militantes, con los daños colaterales latentes, como el asesinato de la señora Carlen".

"Las fuerzas que ostentaban el poder de facto recurrían a cualquier medio para satisfacer su objetivo económico, político y social".

Fue un ataque "sorpresivo" y "perfectamente organizado" de una compañía militar de "más de cien efectivos fuertemente armados" -explicó el juez Lauría- contra "cuatro militantes que estaban en un departamento junto a sus pequeños hijos", a quienes sometieron a "una infinidad de disparos de armas de fuego de grueso calibre". "La incesante balacera" durante horas terminó con "el asesinato de los cuatro militantes y de Carlen".

La masacre de Ituzaingó y Las Heras revela "el orden ilegal que imperaba en la época. Las fuerzas que ostentaban el poder de facto recurrían sin límite alguno a cualquier medio con tal de satisfacer su objetivo económico, político y social". "Los opositores al régimen eran sometidos a todo tipo de vejaciones y tormentos" y asesinados "a mansalva, sin otra excusa que la diferencia de pensamiento". "Así era la época: a las personas que cometían 'delitos comunes' se les aplicaba la ley" y quedaban "a disposición de autoridad judicial. A los que osaban sostener un ideal, al margen de toda legislación y como puro ejercicio del poder fáctico", los atacaban "con la mayor fuerza y severidad posible", en un plan de aniquilamiento.

El operativo "sólo pudo desarrollarse dentro del orden ilegal imperante". Y por sus "características", "naturaleza" y "circunstancias" fue una "masacre" más que un "enfrentamiento", señaló el Tribunal. Hubo una "abrumadora disparidad de fuerzas" con un gran "despliegue" del Ejército y la Policía que utilizaron "el factor sorpresa", cerraron "todas las vías de escape posibles" y atacaron "sin advertencia previa" y sin evaluar "posibles consecuencias negativas colaterales".

 

Un testigo y ex policía declaró en la causa que los atacantes dispararon "una gran cantidad de proyectiles, desproporcionada para un procedimiento normal". Si usaron "armas pesadas, evidentemente no era con la intención de detener sino de matar. Había un odio irracional hacia todo aquello que fuera pensamiento político nacional y popular. Fueron a masacrar", concluyó.