Un juez de Mar del Plata rechazó el amparo que había presentado una pareja de mujeres a la cual su obra social, Accord Salud, se negó a cubrir el procedimiento de fertilización asistida con donación de gametos. 

Para explicar su negativa, el juez Alfredo Eugenio López definió a los hipotéticos óvulos fecundados y criopreservados como “personas en estado embrionario” y argumentó: “debe prevalecer el derecho a la vida de estas personas en estado embrionario que por su condición se encuentran sumamente indefensas y por ello, merecen protección judicial”.

En la resolución, el magistrado López ignoró la ley 26.862, de Reproducción Humana Asistida, sancionada en 2013. En cambio, esgrimió información de hace más de diez años y argumentos muy similares a los que suelen mentar, manipulación de textos legales mediante, los activistas antiderechos para obturar el acceso a derechos sexuales y reproductivos. El fallo también ignora jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitida el año pasado.

Porque el trámite judicial tardó tanto que la situación de la pareja cambió y ahora no está en condiciones de afrontar la maternidad, las mujeres resolvieron no apelar. Por ello, el fallo podría sentar precedente y sumar para bibliotecas de jurisprudencia antiderechos.

“Es una sentencia arbitraria”, advirtió la abogada Mariana Iturburu, quien asesoró al equipo legal que presentó el amparo. “Es una sentencia discrecional, absolutamente distante del derechos, no habla de derechos humanos contemplados en la ley, como el derecho a formar una familia y el derecho a la salud sexual y reproductiva. Por ejemplo, la sentencia dice ‘personas en estado embrionario’, pero si cotejás con el fallo Artavia Murillo, encontrás que la Corte Interamericana de Derechos Humanos plantea que el embrión no implantado no es persona porque no tiene posibilidad de desarrollarse si no es en un útero y siempre en ciertas condiciones. También ignora jurisprudencia de la Corte sobre la interpretación de la Ley de fertilización asistida. ¿Cómo nuestro máximo tribunal habla de derechos humanos que están involucrados en el espíritu de esta ley y un juez de instancia inferior sentencia esto, que es aberrante?”, detalló.

La pareja a la cual López, a cargo del Juzgado Federal 4 marplatense, rechazó avalar el acceso al tratamiento desistió de apelar. “Ellas prefirieron no hacerlo. Dijeron que la Justicia había tardado tanto en darles una respuesta que ahora no están en momento de ser madres”, explicó la abogada Iturburu.


La obra social negó, la justicia tardó

El trámite ante la justicia había comenzado el año pasado, luego de que Accord Salud (la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación) se negara a autorizar el tratamiento que había indicado el médico de una de las integrantes de la pareja. “Accord se niega a dar cobertura para acceso integral a las técnicas y argumenta que una de las chicas tenía masa corporal excedida, que eso era un riesgo para su salud, cosa que era mentira. El mismo médico que la atiende había asegurado que no estaba comprometida su salud. Es una chica súper saludable, que corre maratones inclusive”, detalló Iturburu.

Tras el rechazo, la pareja pidió un medida cautelar a la justicia, que la rechazó; esa decisión no fue apelada porque el tiempo de las resoluciones en Cámara de Apelaciones “demora más tiempo que el amparo en sí mismo”. Luego, la pareja solicitó un amparo, cuya respuesta negativa llegó el 20 de septiembre de este año. La pareja resolvió no continuar con el proceso que, además, de continuar le demandaría pagar costas que están fuera de su alcance.


Un fallo con espíritu antiderechos

El fallo de López niega a la pareja el acceso en base a notas periodísticas de 2007 y 2009 que brindan cifras no actualizadas (y con otro marco legal) sobre embriones fertilizados y criopreservados, su viabilidad y las elecciones acerca de continuar su preservación o destruirlos, entre otros argumentos.

Tras asegurar que “debe prevalecer el derecho a la vida de estas personas en estado embrionario” antes que el pedido de la pareja que le solicitó el amparo, el magistrado aseguró que le preocupaba el posible futuro de los óvulos que fecundaran. Al juez le inquieta “la falta de aclaración (…) sobre el eventual futuro de los embriones que no se utilicen”.

“Si bien no desconozco que existen otras opciones además de la destrucción de los óvulos fecundados no empleados, tales como su utilización en un futuro por los padres previa crio-conservación, no surge de autos que exista una real intención de la amparista a usar en un futuro los embriones restantes y si la hubiera, tampoco existen garantías de que no puedan cambiar de opinión llegado el momento. Ello al margen de los serios cuestionamientos éticos de dicha práctica, como así también la falta de regulación legal y los controles respectivos”, escribió López.

El magistrado aseguró que “hay que destacar la inexistencia de disposiciones legales de la Nación que regule la práctica de la crio-conservación” y que “la actividad llevada a cabo por las instituciones dedicadas a estos tratamientos, carece de controles específicos”. “Nos encontramos frente a una técnica de reproducción sumamente delicada y de la cual pueden derivar efectos gravísimos e irreversibles, como sería el caso de la destrucción de una futura vida humana en el supuesto de que así lo decidieran los padres tratantes”, escribió el juez.


El marco legal que el juez ignoró

“Entre otras cosas, el juez no tomó en cuenta la Ley 26.862 (de Fertilización asistida) y su Decreto Reglamentario 956/2013”, detalló la abogada Iturburu a este diario. Además, López también ignoró “resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación (entre ellas 1-E/2017, 2108-1045-APN-MS), el fallo de la Corte Suprema de agosto de 2018 que establece en tres la cantidad de tratamientos integrales de alta complejidad a los que se puede acceder por año en estos casos. Tampoco considera el fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que en agosto de 2018 resolvió en un amparo presentado contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación”, añadió la letrada.