El Banco Central volvió a afinar las medidas de control a la compra de dólares. Este jueves a última hora estableció distintos requisitos para que las entidades financieras puedan vender dólares a sus clientes. La autoridad monetaria informó que las agencias de cambio y bancos no podrán vender dólares a individuos que en meses anteriores hayan incumplido los cupos de hasta 10 mil dólares de compra. 

Se indicó además que el Central enviará a las entidades financieras un listado con las personas que alcanzaron su cupo para evitar que puedan seguir comprando divisas. Se deberá hacer un chequeo de ese listado antes de autorizar una venta. Por último, se indicó que la actualización de la información de las compras realizadas por las personas físicas se concentrará a través de la Superintendencia de Entidades Financieras.

Las claves del comunicado

1. Establecer como requisito de acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera en los términos del punto 6 de la Comunicación “A” 6770, que la persona humana no haya excedido en el mes calendario anterior los límites impuestos en el mencionado punto.

2. Disponer que periódicamente el Banco Central informará a las entidades autorizadas a operar en cambios el número de clave de identificación tributaria de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes calendario los límites previstos en la normativa vigente para la compra de moneda extranjera en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770 o que los hayan excedido en el mes calendario anterior. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán dar acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas en el mencionado punto a quienes se encuentren incluidos en ese listado.

3. Disponer que toda solicitud de rectificación o actualización de la información incluida en el listado informado conforme lo previsto en el punto anterior deberá ser cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a través de una entidad autorizada a operar en cambios mediante una nota suscripta por el interesado, explicando los motivos por los cuales entiende que es inadecuada su inclusión. Junto con esa presentación deberá acompañar todos los elementos demostrativos de las circunstancias invocadas.