La justicia porteña declaró inconstitucional la ley que permitía incinerar basura en la Ciudad. La norma, aprobada en 2018 por Cambiemos y sus aliados en la Legislatura porteña, a pesar de los cuestionamientos serios de organizaciones ambientales, sectores de la oposición y las cooperativas de recicladores urbanos, había modificado la ley de Basura Cero para construir plantas de incineración. En el fallo, la jueza Elena Liberatori sostuvo la inconstitucionalidad de la ley "por no cumplir con las Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales y el Principio de Progresividad y de No Regresividad en materia de Derechos Humanos". Además, exhortó al gobierno porteño y a los legisladores a "tomar en cuenta el principio precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudiera generar un daño al ambiente y a la salud en sentido integral". La resolución judicial al amparo colectivo ambiental presentado por numerosas ONG aún puede ser apelado por los funcionarios cambiemitas.

La Ley 5.966 que permite someter los residuos urbanos no reciclables al tratamiento conocido como termovalorización (generar energía con la quema de basura) fue aprobada por el oficialismo el 3 de mayo de 2018 por 36 votos a favor y 22 en contra, y en simple lectura. El proceso violó los procedimientos que establece la Constitución de la Ciudad en materia de leyes ambientales, que establece un procedimiento legislativo de doble lectura y audiencia publica.

En ese sentido, Liberatori, titular del Juzgado de 1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad N° 4, hace lugar a la demanda colectiva y declara nula la ley "conforme al artículo 90 de la Constitución" porteña que "establece que ningún órgano del Gobierno puede conferir excepciones (a dicho procedimiento) y si lo hiciera éstas son nulas".

El presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y patrocinante del amparo, Jonatan Baldiviezo, dijo a Página/12 que la violación de los mecanismos administrativos para aprobar leyes es un método sistemático en el oficialismo", y remarcó que más allá de la cuestión formal, "lo que se impidió fue la discusión de la ciudadanía, en una temática de bien común y derecho colectivo. Y eso lo recalcó la jueza". Para el letrado urbanista, "el gobierno no quiso afrontar el debate".

Sin embargo, y quizás más importante, la cuestión de forma no fue el único fundamento de la magistrada para declarar la inconstitucionalidad de la norma que modificó las metas de la ley de Basura Cero, establecidas hace 14 años, para autorizar en la ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía (termovalorización). La jueza también argumentó en su fallo de 107 páginas que la ley sancionada no cumple el principio de progresividad y de no regresividad en materia de derechos humanos.

"La prohibición de incineración es una ley nacional. La ley 25916 de gestión de Residuos Domiciliarios establece que la valorización de residuos es sólo su reciclaje, físico, químico, mecánico y su reutilización. No la incineración, que no tiene nada que ver con reciclar porque destruye en el proceso y no permite la reutilización", detalló Baldiviezo. El letrado remarcó que la ley "prohíbe en todo el territorio la incineración de residuos y que por más que la Ciudad vote una ley, no está habilitada porque tiene que respetar los presupuestos mínimos en protección ambiental".

Por otra parte, aclaró que no sólo se rompen estos presupuestos mínimos sino que autorizar la incineración constituye un grave retroceso contra el paradigma de la ley de Basura Cero y el principio de no regresión, que establece que las conquistas sociales en temas socioambientales la ciudadanía tiene el derecho a que permanezcan estables y, en caso de modificación, las leyes sólo pueden ser superadoras en materia de derechos.

"Esta discusión es retroceso claro que viola la progresividad. Una vez que se conquista un derecho se sigue avanzando, no se puede retroceder", dijo Baldiviezo, quien señaló que en el fallo, Liberatori, "marca que estamos frente a una tecnología que puede dañar a la población y que se debería haber hecho un estudio de impacto ambiental".

"Esto pone el debate en otro nivel. Ver cómo cumplimos con las metas de basura cero. Metas que estuvieron vigentes mientras (Mauricio) Macri fue jefe de gobierno de la Ciudad y durante casi toda la gestión de (Horacio) Rodríguez Larreta. No pueden echarle la culpa a nadie", remarcó el letrado.

La norma votada por el larretismo y sus aliados modificó las metas de la ley 1854, de Basura Cero, que establecía para 2010 una reducción de un 30 por ciento en la generación de residuos destinados a relleno sanitario, de un 50 por ciento a 2012, un 75 por ciento para 2017 y para 2020 prohibía la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables. Las nuevas metas fijadas fueron de un 50 por ciento para 2021, un 65 por ciento para 2025 y un 80 por ciento para 2030. Recién para 2028 se prohíbe la disposición final de residuos.

Para el letrado patrocinante, "la ineficiencia para cumplir las metas no puede ser justificativo para cambiar las metas, y encima, promover una solución contaminante y cara como es incinerar los residuos". Baldiviezo advirtió, además, que la incineración va de la mano con el decreto que firmó el Ejecutivo nacional para permitir la importación de basura. Ya que la incineración necesita muchos residuos para que las plantas se mantengan en funcionamiento y no resulten aún más caras.

La acción de amparo para frenar la norma que impulsa una gestión de los residuos ampliamente resistida por los ambientalistas a nivel mundial y que pone en riesgo la fuente de trabajo de los más de 6000 recicladores urbanos registrados, cifra que asciende a 20.000, si se cuenta a todos los vinculados al reciclaje, fue presentada por la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina, con el patrocinio de los abogados del del equipo de litigio del ODC Jonatan Baldiviezo y Diego Falcón.