El representante legal de las querellas que impulsan Juan Carlos García y Carla Morales Ríos, quienes acusan a Emilio Lamas, por abuso sexual cuando el sacerdote era párroco en la localidad de Rosario de Lerma, lamentó que se haya perdido un año de idas y vueltas por la reticencia del Arzobispado de Salta a entregar información referida a los juicios eclesiásticos que se siguen contra el religioso por estos mismos hechos y dos casos más denunciados por personas que no se han presentado ante la justicia penal ordinaria.

“Pasó un año de una discusión innecesaria. La Iglesia no respeta derechos humanos básicos, y eso, no puede estar avalado por ningún Concordato”, sostuvo el abogado Luis Segovia en un comunicado en el que se pronunció sobre el allanamiento al Arzobispado salteño, llevado a cabo en los primeros días de este mes, por orden de la jueza Mónica Faber.

Segovia destacó como “un avance democrático que finalmente se haya allanado el Arzobispado de Salta, en el marco de una investigación penal. Sin embargo, este hecho llegó luego de un desenlace de argumentos jurídicos que demoraron esta medida, y que es imprescindible que la sociedad conozca”, recordó.

E hizo un detalle cronológico de ese proceso. “Desde la querella pedimos desde un principio los expedientes eclesiásticos sobre los abusos sexuales de Emilio Lamas, y ante esto, la Fiscalía los solicitó en octubre de 2018”.

El arzobispo Mario Cargnello contestó que era “imposible” entregar esta documentación porque pertenecían a la Congregación para la Doctrina de la Fe, con sede en Roma, e indicó que el Poder Judicial de Salta debía pedir ahí la información. Segovia recordó que el arzobispo “agregó que el Concordato del 66' les permitía manejarse así”. Se trata de un acuerdo firmado en 1966 entre la Santa Sede y la República Argentina que establece las relaciones entre ambos estados.

Frente a esta respuesta, la querella pidió al fiscal Federico Obeid que solicitara una orden de allanamiento, dado que “la negativa del Arzobispado se basaba en un razonamiento de ‘imposibilidad jurídica’, ya que entendían que el Concordato les permitía actuar así. Por lo cual, eran inútiles las insistencias judiciales de entrega voluntaria”, razonó Segovia.

El fiscal hizo suyos los argumentos de los querellantes y solicitó el allanamiento a la jueza de garantías Claudia Puertas, quien rechazó el pedido, “dándole razones al Arzobispado por el carácter supralegal de un tratado, y agregó que ‘nada teníamos que buscar en el Arzobispado’ y debíamos realizar una investigación aparte”, recordó Segovia.

El fiscal apeló esta medida, dio más razones por las que debía allanarse el Arzobispado de Salta, pero el juez de impugnación Omar Silisque confirmó el rechazo con el argumento de que “no era cierta la negativa del arzobispo” a dar información, sino que estaba indicando que el procedimiento a seguir era pedirla a Roma.

Para entonces ya la causa había sido elevada a juicio. “Con el fiscal insistimos con la medida en el ofrecimiento de prueba del juicio y yo agregué ‘que de ninguna manera correspondía pedírselas a Roma’, pues el Arzobispado no era una embajada, ni podíamos depender de una respuesta de Roma para acceder a un documento en el marco de una investigación penal, pues, que respetemos el tratado no significa que lo pongamos por encima de nuestros intereses de respetar los derechos humanos de acceder a la verdad y a la justicia”, aseguró el abogado querellante.

El Tribunal de Juicio le dio 20 días al Arzobispado para que gestionara los permisos de Roma para entregar los expedientes eclesiásticos referidos a las denuncias por abuso sexual contra Lamas. Como el plazo se venció sin que la Iglesia respondiera, la jueza Faber ordenó el allanamiento.

La documentación secuestrada está ahora a la vista del fiscal Obeid. Segovia dijo a Salta/12 que entiende que a partir de la información que surja de ahí la Fiscalía pedirá más medidas de prueba. La querella todavía no tuvo acceso a esta documentación.

Mismo planteo, distinto criterio

El juicio está demorado a la espera de que la Corte de Justicia de Salta resuelva un planteo de prescripción de la acción penal realizado por la defensa de Lamas, quien aduce que ya pasó el tiempo en que podían perseguirse los delitos que se le atribuyen. Estos hechos se cometieron hace más de 25 años.

Con un planteo similar está también en la Corte un recurso de la defensa del sacerdote Carlos Aguilera, acusado por abusos sexuales cometidos en 1997, cuando era párroco en Campo Santo, en perjuicio de dos personas menores de edad. En este caso el acusado cuenta con un fallo que le da la razón, aunque también hubo otro juez que dijo lo contrario.

El juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, dictó el sobreseimiento de Aguilera, por prescripción de la acción penal, decisión con la que revocó una medida en sentido contrario del juez de Garantías Héctor Martínez.

Lo curioso es que en el Tribunal de Impugnación hay diferentes criterios para planteos similares: mientras que Figueroa consideró fundado el pedido de prescripción realizado en la causa contra Aguilera, el juez Omar Antonio Silisque opinó lo contrario sobre las acusaciones contra Lamas.

Ambos casos llegaron a la Corte de Justicia por insistencia del Ministerio Público Fiscal y ahora es el máximo tribunal provincial el que debe zanjar la diferencia.

“Hay dos causas con el mismo cuestionamiento en la Corte. (…) Los dos casos son iguales en los hechos y en los planteos, pero en la causa Carlos Aguilera el juez de impugnación hizo lugar a los pedidos y declaró la prescripción de las causas contra Aguilera; en cambio, en la causa contra Lamas todavía ningún juez declaró la prescripción y la defensa llegó a la Corte por impugnaciones de distintas pericias, pero lo que resuelva la Corte, ya sea en u otro sentido va a tener efecto para las dos causas”, explicó Segovia.

La Corte no tiene plazos para tomar esta decisión, pero se estima que no será pronto, teniendo en cuenta la práctica.