Desde el 2015 la Defensoría de Casación Penal bonaerense cuenta con un Programa de Género que tiene como objetivo principal abordar las causas penales dando cuenta de la falsa neutralidad del derecho penal y de las situaciones de violencia invisibilizadas que sufren las mujeres imputadas. Se busca impugnar las investigaciones, persecuciones y condenas que no advierten la estructura patriarcal y que reproducen los estereotipos de género. En ese marco llevaron adelante la causa contra Inés ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) . “Creemos que aún falta mucha formación en derechos humanos de las mujeres en los y las operadores judiciales, y que por eso se violan los derechos de las mujeres en el proceso penal”, dicen Antares Dudiuk y Marina Gómez, a cargo del Programa, en diálogo con Página|12.

–¿Por qué decidieron llevar este caso a la CIDH?

Marina Gómez: –Tanto el Defensor Oficial, Mario Luis Coriolano, como el Secretario del Área de Recursos Extraordinarios, Juan Pablo Gomara, vieron la necesidad de crear un espacio dentro del organismo desde el que se promueva y se trabaje con enfoque de género. En este marco es que se presenta la Petición de Inés ante la CIDH. Quizás es necesario aclarar que si bien el universo de mujeres imputadas que llegan al sistema penal es pequeño en comparación con el de varones, aún más pequeño es el número de mujeres que llegan a nuestra instancia. Decidimos llevar este caso en el marco de los seguimientos de las causas que se hacen desde el 2015, es el primero que obtuvo una sentencia adversa de la Corte Federal y en el que entendemos que existen graves violaciones a los derechos humanos de la imputada por parte del Estado, que habilitan su admisibilidad ante la CIDH. Inés fue condenada mediante una sentencia que carece de perspectiva de género, en violación al principio de inocencia. Queremos decir con esto que no había prueba que pudiera acreditar el dolo en el delito que se le imputaba, es decir “la intención de dar muerte”. Su testimonio es muy claro. Existían otras líneas de investigación que desincriminaban a Inés, y que no fueron seguidas. Esto nos llevó a advertir en el estudio de la causa que el reproche penal se fundó desde un principio en prejuicios y estereotipos de género, de los que estuvo también impregnada la condena finalmente impuesta. Esto constituye una violación a la Convención de Belem do Pará y también a a la Convención Americana de Derechos Humanos.

–¿Qué es lo que lo hace distinto a otros casos en que la justicia argentina se comporta de manera misógina?

Antares Dudiuk: –Generalmente llegan a la CIDH casos de mujeres que sufren violencia de género y que en el proceso penal tienen el rol de víctimas. La Corte IDH tiene basta jurisprudencia en ese sentido. Sin embargo, no se ha expedido aún respecto de mujeres que en el proceso penal tienen el rol de imputadas pero que también han sufrido violencia de género en el contexto del hecho que se les imputa o por parte del mismo sistema judicial que las criminaliza y condena. En el caso de Inés, a priori se la coloca como “victimaria” de un delito, pero lo cierto es que resulta ser víctima de violencias de género en el devenir del proceso penal por haber sido investigada y condenada en base a prejuicios y estereotipos de género. Es por esto que decidimos llevar el caso a la CIDH. Porque desde la Defensa penal estamos buscando que la Corte IDH se expida con enfoque de género en las causas de mujeres imputadas, y haga responsable al Estado Argentino también en estos casos. Creemos que aún falta mucha formación en derechos humanos de las mujeres en los y las operadores judiciales, y que por eso se violan los derechos de las mujeres en el proceso penal. El avance que ha logrado el movimiento feminista es innegable e irreversible. Gracias a esa lucha hoy tenemos derechos conquistados. Ahora, las prácticas machistas cotidianas dentro del Poder Judicial perduran y son un reflejo de la sociedad. El cambio está comenzando. Actualmente tenemos varias causas pendientes de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde planteamos cuestiones vinculadas con la falta de enfoque de género en las sentencias que condenan a mujeres y esperamos que nos sean favorables.

–¿En qué aspectos principales consideran que la justicia actuó sin perspectiva de género en el caso?

AD: –Tanto el tribunal de instancia como el tribunal revisor acudieron a estereotipos de género para fundar sus sentencias, principalmente en la idea de “instinto maternal”. En nuestra petición desarrollamos con fundamento teórico que el “instinto maternal” es un mito. Y que por lo tanto no puede haber ninguna exigencia penal fundada en un mito. En ese sentido, Inés fue condenada en base a prejuicios y estereotipos de género, porque subyace en el reproche penal la creencia de que las mujeres son madres por una especie de “destino natural”, que existe un instinto maternal, y se les exige actuar conforme a ello. Una de las autoras citadas en la Petición es Elizabeth Badinter, especialista en el tema, quien toma tanto a intelectuales como trabajos con evidencia empírica para demostrar que el instinto materno no existe. Ella plantea lo siguiente: “¿Qué clase de instinto es éste que se manifiesta en unas mujeres sí y en otras no?”. En la actualidad el instinto maternal ya no es un concepto admitido por la academia. Explica que lo que se intenta encubrir dentro del concepto de instinto materno es el amor maternal, y éste es sólo un sentimiento humano. Y es, como todo sentimiento, incierto, frágil e imperfecto. Ahora bien, dentro del derecho penal, se ha abordado también por autoras de referencia el tema de los estereotipos de género y la criminalización de las mujeres en función de las expectativas de género. La creencia del instinto maternal impregna las decisiones judiciales haciendo que las expectativas en el deber de cuidado de hijos e hijas sea mucho más fuerte en las mujeres. Y esto tiene una clara incidencia en la valoración de la prueba porque hace que el elevado estándar probatorio que se exige para destruir el estado de inocencia, aquí sea menor. Para determinar la responsabilidad de la madre por la violencia contra los niños los tribunales buscan otras evidencias de mal ejercicio de la maternidad, como no querer tener hijos, dejar a los niños al cuidado de otra persona para ir a trabajar y el desorden de la casa. Esto es pertinente en el caso de Inés, ya que el Tribunal de instancia fundamenta el dolo homicida en que Inés no tenía “el deseo de ser madre”. Y ello lo infiere de otros datos de la causa: que no se hizo los controles médicos, que no acondicionó la ropa, que no eligió un nombre. Estos saltos lógicos en la fundamentación de una sentencia son inadmisibles. Incluso no tener el deseo de ser madre, nunca puede explicar “por sí solo” que en el momento del desencadenamiento del parto domiciliario tuvo la intención de matar a su bebé. Es absurdo.