La negociación colectiva no puede ser disecada de los procesos políticos y, en especial, del marco ideológico de los gobiernos de turno. Esto se explica porque la negociación colectiva es el ejercicio, por excelencia, de la democracia en su más amplia expresión y de la plena autonomía colectiva.

Las partes de este proceso actúan en un plano de absoluta igualdad y sin restricción alguna y son actores principales en la dinámica de los procesos sociales y económicos.

Pero es incuestionable que para que ello sea posible debe existir la plena vigencia de las instituciones, de la libertad sindical de las relaciones colectivas y de la igualdad en los salarios de los trabajadores. La negociación colectiva es uno de los caminos más intrépidas y revolucionarias del derecho todos los argentinos.

Pero esta negociación colectiva siempre debemos analizarla en el contexto temporal que atraviesa el país y las relaciones individuales y colectivas del trabajo de la confrontación de intereses de los empleadores y de los asalariados.

Confundir la autonomía de la voluntad colectiva con los intereses de los mercados denota a una falta de sensibilidad social y una total carencia del derecho del trabajo.

En un período devastado por los índices inflacionarios, una caída estrepitosa del empleo genuino y con el 40 por ciento de precariedad laboral, se necesitan de medidas de impacto social que aumenten el consumo y generen un alza de los niveles de productividad, inversión y crecimiento.

Por ello, es de suma importancia la sanción de la ley 27.514, el 22 de diciembre pasado, la que tuvo como uno de sus objetivos el de combatir la problemática ocupacional y empleo precario en el marco de solidaridad, facilitar el desenvolvimiento de las pequeñas y medianas empresas para que creen más empleo, y fijar, principalmente, un nuevo piso en los bajos salarios convencionales que revisten los sindicatos en nuestro país.

Ahora bien, es importante precisar por qué los aumentos a los privados por decreto, dentro del marco constitucional, no limitan la negociación colectiva.

Bajo este panorama, el gobierno de Alberto Fernández, en el marco de la Emergencia Ocupacional, y con facultades delegadas por el Congreso de la Nación, determinó un incremento al sector privado que alcanza a más de 6 millones de dependientes del sector privado.

Estos dependientes tienen un salario básico dentro de los más de 1500 convenios colectivos de trabajo que desde tiempo que no se negocian los pisos convencionales y no se revisan las negociaciones colectivas. Esto genera que las paritarias nacionales no logren ni siquiera empatarle a la inflación provocando una pérdida del poder de compras.

De los convenios que tienen sus básicos bastante bajos se pueden citar a la Federación de Pasteleros de la rama Pizzería, que tienen el básico en su categoría mas baja de 26.996 pesos y la categoría más alta de 54.205 pesos, mientras que, el sindicato de aceiteros parte de la categoría mas baja de 54.900 pesos hasta la categoría más alta de 71.200 pesos. Se exhibe la diferencia entre dos sindicatos que alojan a más de 32 mil trabajadores. Sin indagar en las restantes escalas salariales, el promedio en general es bajo con básicos convencionales que no superan los 54.000 pesos.

Desde el 2004 que no se revisan los básicos de convenios y se negocian los pisos mínimos de los sindicatos con aumentos que impacten directo a dichos básicos.

Una de las primeras disposiciones del nuevo gobierno en materia laboral fue el aumento por decreto para fijar un nuevo piso de negociación sindical, siendo el único móvil lograr que los trabajadores a fin de año le empaten a la inflación y recuperen su poder de compra.

Este incremento salarial impactará directamente en los básicos convencionales con la única intención de establecer nuevos incrementos para luego poder fijar paritarias anuales que superen a los porcentajes inflacionarios.

En los últimos años se fueron incorporando (en forma sucesiva), de tal modo que se otorgaron (primariamente) como sumas no remunerativas para luego incorporarse, como remunerativas, en los básicos de convenios (UTA, Comercio), sumas que no fijaban nuevos pisos, sino que congelaban los básicos ya establecidos en desmedro de los trabajadores. Se continuó con la utilización de las denominadas sumas no remunerativas a pesar de las observaciones judiciales y de la propia normativa de la OIT

De la simple observación y como las negociaciones colectivas no resultan, bajo ningún concepto, limitadas ni mucho menos perjudicadas con los incrementos salariales básicos por decreto, en líneas generales, es desatinado la lectura de que los trabajadores no se verán beneficiados con aumentos que impactarán directamente en su base de cálculo principal (básico de convenio) de todos los rubros que componen sus haberes.

En el Derecho del Trabajo, la igualdad no se supone, como en el Derecho Civil; el Derecho Laboral constata la desigualdad real e intenta corregirla y aminorarla. La igualdad es un punto de llegada. El principio protector que emana del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, si bien se dirige primordialmente al legislador, se entiende que atañe a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima a dicho precepto. El trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional.

Por ultimo, siempre, se debe tener en cuenta la particular naturaleza del crédito del trabajador, esencialmente alimentario, puesto que con él se satisfacen impostergables necesidades de alimentación, vestuario, vivienda, salud.

* Abogado Laboralista. 

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