En este momento no dispongo de estadísticas, ni de estudios comparativos, que permitan revisar si existen antecedentes semejantes. Quizás sí.

El tema es repetido: una violación seguida de la muerte de la víctima; pero ella no estaba muerta, fingió estarlo mientras su hijo de cuatro años quedaba en la cercanía de la escena. Ambos paseaban por una desolada playa del Sur patagónico disfrutando de las vacaciones.

A cargo del episodio, dos tipos jóvenes, según la identificación de la mujer. Comentaron: “Hay que matarla porque nos vio la cara”. Otro de ellos : "Yo no quiero volver a la cárcel”.

Sobraba un niño de cuatro años que también sería un probable testigo; la autopsia dejó en claro que la criatura había sido asesinada mediante golpes con un objeto contundente.

La figura jurídica parecía clara: violación seguida de muerte. Sin embargo no hubo muerte para la mujer que sobrevivió a pesar de la intención homicida. La muerte recayó sobre la criatura y aquí la figura jurídica también es clara: es un homicidio porque el niño podría ser un testigo peligroso.

Pero la claridad meridiana ilumina otra vez el territorio de las violaciones que puede asumir una mujer sin defensa, máxime cuando son dos los que al violar están calculando matar.

Parecería que el argumento no es necesariamente obligatorio, sino “me vio-nos vio-la cara”. Sin embargo, el que viola lleva implícito el homicidio en la acción de violar, aunque después del acto huya o permanezca en la escena del delito.

Violar no equivale a asesinar pero, tal como dramatizó la víctima de Puerto Deseado, "fingió estar muerta”, o sea, se "hizo cargo del deseo, la intención, el propósito, la fantasía, la pulsión de matar que impregna al violador. Fingió, ”jugó” a estar muerta para complacer a los asesinos, porque entendió que ésa era su defensa, darles la satisfacción de haber satisfecho su propósito basal, el que impregna toda violación aunque el violador jure que jamás pretendió matar, aunque no asesine.

Estas apreciaciones no tienen asidero para la justicia cuando debe sancionar al violador. Si no mata, ”solamente viola”, le corresponde determinada condena que no involucra homicidio.

Lo que sabemos es que, en libertad, probablemente vuelva a violar.

En el horrible caso de Puerto Deseado, el afán de matar se replicó en el homicidio del niño al que precisaron tener entre manos para golpearlo. La madre “muerta” tranquilizaba sus temores pero nada les impedía deshacerse de la criatura y tranquilizarse. Puede evaluarse el componente moral del violador al que nada lo limita, para quien las leyes y códigos de la cárcel son reconocidos y temidos. Su única Ley según uno de los violadores.

En este ejemplo lo distinto reside en la violación seguida de muerte de otra víctima así como en la exhibición de la perversidad de quienes delinquen en pareja compartiendo ambos delitos, poniendo al descubierto una característica habitualmente encontrada en los violadores.

La furia, la indignación y la impotencia que produce el delito de violación suelen opacar el submundo homicida sobre el que cabalga el violador. Se piensa en su crueldad, su abuso de poder, su odio contra las mujeres, todas instancias ciertas, pero incompletas. Es la pulsión de muerte la que busca su satisfacción mediante los recursos del odio y la crueldad.

La pulsión de muerte que impregna a los violadores cada vez que violan abatiendo a cada niña y a cada mujer, en Puerto Deseado buscó otra víctima en una criatura, insatisfecha con el homicidio de la mujer. Otra vez una violación de una mujer, distinta en cuanto elije otra víctima indefensa a la que no viola pero asesina y que evidencia al homicida que cobija a un violador.