A través de un decreto de necesidad y urgencia, el gobierno nacional resolvió este martes suspender por 180 días la facultad que tienen las empresas concesionarias de servicios públicos de cortar la prestación del mismo cuando existan tres facturas consecutivas impagas. Por otra parte, por intemedio de un instrumento similar, otro DNU, dispone que no se podrán cerrar cuentas bancarias ni imponer multas a clientes motivadas en la existencia de cheques rechazados hasta el prósdimo 30 de abril.Tampoco podrán negarse créditos a empleadores que adeuden pagos previsionales, un requisitio hoy indispensable para obtener financiamiento en el sistema bancario.

Los decretos respectivos podrán ser consultados en el Boletín Oficial de este miércoles 25, aunque su contenido fue anticipado en la noche de este martes 24. Los servicios basicos alcanzados por la suspensión del suministro por 180 días son: gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital. Esta medida alcanza a las familias receptoras de la AUH y asignación por embarazo, beneficiarios de pensiones no contributivas con ingreso mensual no superior a dos salarios mínimos; monotributistas sociales, jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta no superior a dos salarios mínimos. Tambien rige para monotributistas inscriptos en una categoría cuyo tope no supere los dos salarios mínimos; quienes perciben seguros de desempleo, electrodependientes y trabajadores de casas de familia.

La suspensión también beneficia a microempresas, cooperativas de trabajo, instituciones de salud pública y privada afectadas por la emergencia y otras entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Además, la norma establece que por 180 dias queda congelado el precio del gas en garrafas (gas natural licuado).

El otro DNU, referido a las cuentas corrientes bancarias, bloquea la posibilidad de que los bancos puedan inhibir sus operaciones por la existencia de cheques rechazados , con un alcance por ahora hasta el 30 de abril.

En el marco de la emergencia por la pandemia del coronavirus a nivel nacional y mundial, y en virtud de las condiciones de restricción a las actividades normales y habituales de la población, el gobierno nacional consideró la necesidad de garantizar el acceso a servicios que son fundamentales para el desarrollo de la vida cotidiana a los sectores más vulnerables. Desde el momento en que se declaró la actual emergencia sanitaria, se han venido disponiendo una serie de medidas para garantizar un ingreso mínimo a los grupos sociales más expuestos, a lo cual se suma ahora el acceso a los servicios básicos aun en caso de imposibilidad de pago de los mismos.

Algunas particularidades incluidas en el decreto de suspensiones de cortes son las siguientes:

* Televisión por cable o sistemas de telefonía móvil. Las empresas deberán mantener un servicio básico ante la acumulación de tres facturas impagas.

* Celulares prepagos o servicios de internet. Las empresas deberán garantizar como mínimo un servicio reducido que garantice la conectividad

* Usuarios de energia electrica con servicio prepago. Las empresas prestadoras deberán brindar el servicio normal y habitual durante los 180 días.