Como establece el  Decreto 297/2020 , las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisión Administrativa 429/2020 , deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido. Para saber qué certificado corresponde en cada caso, consultá el siguiente listado, ordenado por el número de inciso que establece la excepción:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
    La autoridad competente, la máxima autoridad o a quien ésta autorice de cada una de los organismos o entidades de las que dependa el personal, determinará el modo de acreditar la condición de excepción.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
    En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
    La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
    La autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
    ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES
    ASISTENCIA A NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. Averiguá en tu distrito si existe un certificado específico para estos casos. En CABA, podés ingresar en: https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/ y en provincia de Buenos Aires: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
    Normativa en curso
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
    La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
  10. Personal afectado a obra pública.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
    La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
    Obtené los permisos para circular aquí
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
    CERTIFICACIÓN PARA TRANSPORTISTAS
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
    La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
    La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
    CERTIFICACIÓN PARA TRANSPORTISTAS
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  20. Servicios de lavandería.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
    CERTIFICACIÓN PARA TRANSPORTISTAS
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
    La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 429/2020 ,

  1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  2. Producción y distribución de biocombustibles.
    CERTIFICACIÓN PARA TRANSPORTISTAS
  3. Operación de centrales nucleares.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
  10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

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