La Cámara Federal de Casación recomendó otorgar la prisión domiciliaria a presos no violentos para prevenir la propagación del Coronavirus entre la población carcelaria. Finalmente, tras un fuerte debate interno, el máximo tribunal penal del país unificó criterios para disminuir el hacinamiento en los penales del Sistema Penitenciario Federal. En una acordada firmada en la noche del lunes –con once votos a favor y dos en disidencia- los jueces sugirieron medidas “excepcionales” basadas en las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); Naciones Unidas (ONU); la Organización Mundial de la Salud (OMS); el Comité Nacional para la Prevención contra la Tortura y la Procuración Penitenciaria de la Nación. De todas maneras, la resolución aclara que cada caso deberá ser evaluado de manera particular.

Si bien Casación había emitido varias acordadas respecto de la situación de la población del Sistema Penitenciario Federal y los riesgos por el avance de la pandemia, a pesar de la urgencia que amerita la situación y que el confinamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo ya lleva tres semanas, aún no había fijado una línea clara para los tribunales inferiores. Por eso, el aluvión de pedidos de domiciliarias a partir de la emergencia sanitaria hasta ahora no tuvo mayor eco en los despachos de los magistrados. El contraste con la situación de los presos bonaerenses es notable. Mientras esa misma instancia judicial de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar la semana pasada a un hábeas corpus colectivo con 2300 pedidos para cumplir las condenas en los domicilios, a nivel Federal sólo algunos pocos habían logrado fallos favorables.

La acordada firmada a última hora de este lunes recomienda que se “adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder” sólo para casos de “prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos (…) o que no representen un riesgo procesal significativo”. También para cuando hayan vencido los plazos de prisión preventiva establecidos por la ley. Y para las “personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la condena”; para aquellos sentenciados a penas de hasta 3 años de prisión y para quienes estén “en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional”.

Las medidas alternativas a la prisión también deberían ser adoptadas en beneficio de “mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas; personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores; personas con discapacidades (…) y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH”.

Al mismo tiempo, la Cámara aclaró que cada caso deberá ser evaluado en forma particular por los magistrados correspondientes.

Según un estudio que entregó el SPF a los camaristas hace ya dos semanas, hay 1280 presos y presas que pertenecen a los grupos de riesgo. Como informó PáginaI12 este domingo, el propio SPF reconoce un 10 por ciento de sobrepoblación. Sin embargo, la Procuración Penitenciaria afirma que ese número es más alto. De los 14 mil detenidos en las cárceles federales, el 55 por ciento no tiene condena firme y en 986 casos ya está excedido el plazo de dos años para la preventiva.

Argumentos

Once de los trece jueces y juezas que forman parte de la Cámara de Casación (Liliana Catucci y Eduardo Riggi votaron en disidencia) firmaron el fallo en el que consideraron que “la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria”, declarada por el Gobierno anterior.

Según los magistrados se trata de una cuestión “humanitaria”, en medio de circunstancias que “exigen la adopción de medidas concretas por parte de los poderes del Estado para el adecuado resguardo de uno de los sectores más vulnerables”, por encontrarse en situación de encierro y hacinamiento.

Al mismo tiempo, advirtieron que “una vez superada la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, los casos deberán ser sometidos a un nuevo examen”.

Para fundamentar su decisión, los camaristas hicieron hincapié en las numerosas recomendaciones de organismos internacionales y de la Argentina para evitar la propagación del virus intra muros. La resolución cita lo señalado por la CIDH, la ONU, la OMS, el Comité Nacional para la Prevención contra la Tortura y la Procuración Penitenciaria de la Nación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó que “los Estados están obligados a realizar acciones concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida, integridad y salud de las personas privadas de libertad, en el marco de la pandemia” y exhortó a las autoridades de la región a “evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada”

También, la Alta Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet instó a los Estados a que tomen medidas “urgentes” como “parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del Covid19”

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) expuso que “es probable que las personas privadas de la libertad, como las personas en las cárceles y otros lugares de detención, sean más vulnerables al brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) que la población en general”.

En tanto, el pasado 8 de abril, la Procuración Penitenciaria de la Nación le advirtió al tribunal que “la naturaleza excepcional de esta crisis justifica sobradamente que la Cámara Federal de Casación Penal defina parámetros de actuación para guiar la intervención de los jueces federales frente a los enormes desafíos que plantea la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario y la pandemia de Coronavirus”.