Referentes y personalidades políticas, sindicales, religiosas, de la educación, la ciencia, la cultura y el periodismo, junto a unas cincuenta organizaciones de la sociedad civil de América Latina y Europa, firmaron una amplia convocatoria de respaldo a la decisión de la Argentina de ir a fondo en la negociación con los acreedores externos. Hicieron un llamamiento a los gobiernos de la región para que, en un contexto definido por la aguda crisis sanitaria y mundial declaren el “estado de necesidad” y prioricen la salud de los pueblos antes que el pago de la deuda externa.

Las firmas las encabezan la diputada y presidenta de la comisión de Finanzas, Fernanda Vallejos, el juez de la Corte Suprema de Justicia, Raúl Zaffaroni; el constitucionalista Eduardo Barcesat; el Secretario General de la CGT, Héctor Daer, el vicepresidente de la UIA, Guillermo Moretti, el senador nacional Oscar Parrili y el Secretario General de Camioneros, Pablo Moyano, entre otros. También se destaca la firma del belga Eric Toussaint, portavoz de la Red Internacional CADTM, o la de los españoles Alfredo Serrano Mancilla, director del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (Celag), seguidos de referentes políticos, sindicales y de la sociedad civil de América Latina y algunos europeos.

Los puntos centrales comprendidos en el documento son los siguientes:

- La declaración por parte de los Estados del “estado de necesidad”, como “único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave o inminente”.

- La suspensión inmediata del pago de capital e intereses de todas las deudas soberanas.

- Impulsar acciones internacionales consensuadas para legitimar aplazamientos de pagos y quitas imprescindibles en las deudas públicas, ante organismos multilaterales y acreedores privados.

 

- Los países periféricos deberán generar decisiones -basadas en investigaciones y auditorías públicas previas, meticulosas y transparentes que lleven al necesario control de legalidad y legitimidad de los compromisos financieros, los eventuales requerimientos vinculados a la anulación de los mismos, la condonación total o parcial de deudas, las reestructuraciones y reprogramaciones de pagos de la deuda declarada legítima.