A partir de hoy, los colectivos, trenes y subtes retoman sus frecuencias y programaciones habituales previos a la declaración del aislamiento social y obligatorio por coronavirus. Así lo dispuso el Ministerio de Transporte a través de una resolución en la que, no obstante, se recomendó limitar el uso de esos servicios para tareas esenciales y acciones de urgencia.

La disposición incluida en la Resolución 110/2020 retrotrae la modalidad de recorridos previa al 18 de marzo pasado, día en que se oficializó la medida que hizo que los transportes circularan con una frecuencia recortada de feriados y fines de semana para evitar los contagios de covid-19 que pudieran padecerse en los viajes masivos.

“Los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales del día de la semana de que se trate, observando las limitaciones previstas” en el marco de la pandemia, indica el texto publicado hoy en el Boletín Oficial.

La medida firmada por el ministro de Transporte, Mario Meoni, recuerda que el uso de los trenes, subtes y colectivos deberán cumplir las recomendaciones propias de la situación epidemiológica “a fin de mitigar el impacto sanitario” y en coordinación con las decisiones de circulación tomadas por las distintas jurisdicciones del país en lo que respecta a la restricción de los viajes.

Pasados ya 50 días de decretada la cuarentena y ante la apertura de distintas actividades esenciales para el abastecimiento y atención sanitaria de la población, el texto indica que “resulta necesario mejorar la frecuencia de los servicios, mediante una mayor utilización de la capacidad instalada del sistema de transporte, con el objeto de facilitar las condiciones de movilidad”.

La resolución establece el cumplimiento de varios requisitos:

- Se mantiene la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia.

- Evitar el aglomeramiento de personas en el transporte público.

- Se mantiene y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos. Es decir que las unidades no podrán exceder la capacidad de asientos por personas ni llevar pasajeros parados.

- Los operadores seguirán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas de limpieza y seguridad de las unidades.

- Cada jurisdicción deberá dictar las reglamentaciones sobre la base de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud.

- Cumplir con las medidas de distanciamiento social.

- A los pasajeros se les pide el uso de los transportes solo para el cumplimiento de tareas esenciales, en el marco de la emergencia decretada por la pandemia.

El texto completo de la Resolución 110/2020 del Minsterio de Transporte: