El represor y apropiador Segundo Carabajal deberá regresar a la cárcel. Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal número 1 de Mendoza, que decidió revocarle el beneficio de la prisión domiciliaria que le había otorgado a fines de marzo pasado, con el argumento del por entonces incipiente avance del coronavirus. La revocación de esta decisión se dio luego de que se hiciera público que, en la comodidad de su casa, Carabajal disfrutó de una fiesta familiar en plena pandemia.

“El causante ha quebrantado las normas impuestas por la normativa legal vigente para la sociedad toda a fin de regular el comportamiento exigido durante la emergencia”, apuntaron los jueces María Paula Marisi, Alberto Carelli y Alejandro Piña, del TOF 1 mendocino, tras analizar la denuncia, con prueba y todo, en la que una víctima de Carabajal lo acusa de violar la prisión domiciliaria que había obtenido por integrar el grupo de riesgo de contraer el virus.

El 27 de marzo pasado Carabajal había logrado que el TOF 1 le permitiera continuar cumpliendo condena en su casa. El argumento fue el estado de salud del represor, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional. Por entonces aún no se había puesto en vigencia en todo el país el aislamiento social, preventivo y obligatorio para intentar contener el avance del coronavirus.

Carabajal tiene 73 años y estaba detenido en el Complejo Penitenciario Provincial II San Felipe de Mendoza. Durante la última dictadura cívico militar, fue agente del Destacamento de Inteligencia 144, una patota vinculada de manera directa con secuestros, torturas y desaparición de personas en la ciudad de Mendoza. Desde marzo pasado cumplía diez años de prisión por ser el entregador de Claudia Domínguez Castro, la nieta de la presidenta de Madres de Plaza de Mayo de Mendoza, María Assof de Domínguez. Su identidad fue restituida en agosto de 2015. Según el informe del Servicio Penitenciario, Carabajal corría riesgo de contraer la covid-19 por sufrir EPOC, cardiomiopatía isquémica, HPB, hipertensión e hipotiroidismo.

Lo dejaron ir a la casa que comparte con su esposa en la ciudad de Guaymallén. Allí, justamente, fue en donde la víctima que radicó la denuncia lo vio de fiesta. Según denunció, presentó a los jueces un video que recibió el 13 de abril a través de Whatsapp, en el que se ve al represor “con un sombrero rojo y un antifaz colocados”, en la casa donde supuestamente cumplía arresto domiciliario, “celebrando junto a su hijo y sus tres nietas”. “Todos los que participan del video están disfrazados, bailando”, describen los jueces en el fallo.

La víctima, además, advirtió que recibe llamados a su casa “en los que sólo escucha sonido ambiente”. Que los llamados sucedían “con anterioridad a la detención domiciliaria” de Carabajal, pero que se han “incrementado considerablemente en las últimas cuatro o cinco semanas”.

El video “demuestra que el coronavirus es utilizado por los represores como excusa para intentar salir” de la cárcel, infirió Pablo Salinas, abogado querellante en representación de Abuelas de Plaza de Mayo en la causa en la que Carabajal finalmente fue condenado. En su momento, Abuelas se opuso al beneficio otorgado y solicitó que sea revocado. Lo mismo hizo la Secretaría de Derechos Humanos. Tanto para Carabajal como para el resto de los involucrados en el terrorismo de Estado, postuló Salinas, “la domiciliaria es la libertad, es lo que buscan”.

En su resolución, los magistrados advierten que la pandemia “precisamente el motivo que fundó el otorgamiento de la prisión domiciliaria cautelar y provisoria” a Carabajal “trae ínsito el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la emergencia sanitaria declarada en virtud de la propagación” del coronavirus que “son exigidas a la población toda”. En ese sentido, “los únicos residentes que debían permanecer en el domicilio eran Carabajal y su esposa”, concluyeron.

Así, no sólo revocaron el beneficio, sino que ordenaron el traslado del represor hasta el Centro de Detención Judicial, y luego a la cárcel de Luján de Cuyo donde, según un informe que presentó ante el TOF 1 la Secretaría de Derechos Humanos, hay lugar de sobra para detenidos por crímenes de lesa humanidad. Los registros del penal demuestran que están ocupadas sólo dos vacantes de un pabellón disponible para alojar a 24 personas.

El hecho de que el apropiador de Claudia Domínguez Castro vuelva a cumplir condena en una cárcel común es “esperanzador para la lucha que los organismos de derechos humanos vienen llevando a cabo”, dijo Pablo Salinas, el abogado querellante. En una provincia como Mendoza, por lo menos dos decenas de represores han solicitado el beneficio de la domiciliaria amparándose en la pandemia de coronavirus. Fueron otorgados ocho hasta el momento.