Por medio de una resolución del Ministerio de Seguridad, el gobierno nacional estableció una serie de mecanismos que las fuerzas de seguridad federales podrán utilizar para detectar en la redes sociales presuntos delitos vinculados con la pandemia de covid-19. El “Protocolo general para la prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas”, publicado en el Boletín Oficial, establece que “la prevención policial del delito en el espacio cibernético se llevará a cabo únicamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas” y descarta “toda posibilidad de acumulación de registros relativos a las personas”.

Los lineamientos fijados por la ministra Sabina Frederic procuran “el conocimiento de posibles conductas delictivas cuyo acaecimiento sea previsible en función de la emergencia pública en materia sanitaria establecida”, precisa la funcionaria en el anexo de la resolución. Apunta en particular a detectar “la criminalidad vinculada a la comercialización, distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de insumos sanitarios críticos; a la venta de presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias a covid-19 o sus derivaciones nominales, sin aprobación ni certificación de la autoridad competente; y a los ataques informáticos a infraestructura crítica, especialmente a hospitales y a centros de salud”.

El protocolo indica que la prevención en el espacio cibernético “se llevará a cabo únicamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas", es decir “los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implique una vulneración al derecho a la intimidad de las personas”. Destaca que no se podrán hacer seguimientos “sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”. Tampoco se podrán "utilizar fuentes digitales abiertas para monitorear y observar detenidamente individuos o asociaciones, como así también para obtener información sobre cualquier acción que implique el ejercicio de los derechos a la protesta social y a la disidencia política”.