El gobierno nacional concretó la extensión hasta fin de año de la doble indemnización para los despedidos sin justa causa. Días atrás había prorrogado la vigencia del acuerdo entre la CGT y la UIA que establece un marco para regular las condiciones en que se deben llevar a cabo supensiones temporarias por fuerza mayor hasta fines de julio. En este sentido, hoy flexibilizó los límites temporales previstos por la Ley de Contrato de Trabajo para estas suspensiones. 

En un contexto normal, un trabajador podía darse por despedido si lo suspendían por un plazo mayor al plazo máximo legal establecido por la ley (75 días) y reclamar el pago de la (doble) indemnización. Dada la actual emergencia, el Gobierno habilitó que  puedan exceder ese plazo y hasta que termine el ASPO, por lo que ningún trabajador se va a poder considerar despedido por ese motivo. En concreto, como se permiten las suspensiones porque se considera que la pandemia es fuerza mayor, si se extiende la emergencia, se extienden esos plazos.

El mecanismo que penaliza los depidos rige desde diciembre del año pasado. El presidente Alberto Fernández lo decretó a pocos días de iniciar su mandato en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional, dados los niveles de desocupación, que alcanzaba alrededor de 2 millones de personas. 

Desde sectores del empresariado se especulaba con que la medida no iba a ser prorrogada, dado que en el marco de la pandemia el gobierno decretó la prohibición de los despidos sin justa causa, lo que dejaría sin efecto una doble indemnización para despidos que no se pueden realizar. 

"La prohibición de despidos fue tal vez la medida más contundente de este gobierno de intervención en el mercado de trabajo. Pero a su vez, mantener la doble indemnización es la otra pata del sostén. Porque siguen existiendo situaciones en las que los propios trabajadores optan por convalidar los despidos, y así se mantiene el derecho a una reparación mayor para sobrellevar la difícil tarea de buscar otro empleo", explica Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas. 

"La prohibición de los despidos le sirve al trabajador dispuesto a mantener su empleo, pero no cuando se da por despedido por culpa de su empleador, ante una injuria laboral grave, o cuando, pese a la prohibición, lo despiden igual y no quiere ser reintegrado. Nadie puede ser obligado a trabajar dónde no lo quieren. En estos casos opta por la doble indemnización", agrega el abogado laboralista Luis Enrique Ramírez, ex presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas.

Esas medidas son herramientas para mitigar los efectos que la pandemia sobre el mercado laboral: la Encuesta de Indicadores Laborales que realiza el Ministerio de Trabajo informó que en abril el empleo privado registrado cayó 0,6 por ciento con respecto a marzo, alrededor de 105 mil trabajadores. Es la mayor caída registrada en este mes desde el 2002.   

El desempleo es otra pandemia que azota al mundo. En Estados Unidos hay alrededor de 40 millones de desempleados, en Francia 4,5 millones y en Brasil 12,8 millones. En marzo, la Organización Internacional del Trabajo aludía a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor y subrayaba “que todas las partes interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o trabajadores interesados”.