Tras el alta por haber dado dos muestras negativas para Sars-CoV-2, el paciente 0 de Orán, en el norte de la provincia, quedó con detención domiciliaria. El pedido fue realizado desde la sede fiscal descentralizada de Orán, a cargo del fiscal federal José Luis Bruno.

La detención será en el marco de la investigación penal por el delito de propagación de una "enfermedad peligrosa", contemplado en el artículo 202 del Código Penal de la Nación.

La audiencia está prevista para este martes a las 12.30, cuando se decidirá sobre la imputación. El artículo 202 del CP establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

El antecedente de una imputación similar es la que se hizo a un trabajador cíclico que reingresó a la provincia desde el sur en condiciones irregulares. La acusación original era por el 202 y el 205, que es el artículo que condena al que incumple las normativas de Salud. En este último artículo la pena es de hasta 3 años de prisión. Sin embargo, se decidió que el juicio será por el 205 solamente, dado que en este caso no hubo personas contagiadas.

La situación es distinta en el paciente de Orán, que confiándose en el resultado negativo de un test rápido que le hicieron en el control de Pampa Blanca (Jujuy), dijo que venía de Pichanal (también en Orán), y no desde Buenos Aires.

Por el momento son siete los contagios que se dieron “en conglomerado” en Orán a raíz de este primer caso, sumando hasta el momento 8 contagios en total.