Su nombre es Clara, nació en Chile en 1977. De madre chilena y padre argentino, vive en Buenos Aires desde hace treinta años. Aquí nació su hija Luna (su nombre real es otro), que tiene dos años. El padre de la niña -M- es francés. Actualmente, Clara y su hija están atravesando un proceso judicial internacional, mediante el cual M. quiere imponer a Francia como lugar de residencia de la hija de ambos.

Clara y M. se conocieron en Buenos Aires el 17 de diciembre de 2016. Al mes siguiente empezaron una relación y días después él se volvió a Francia. En abril de 2017, decidió regresar para vivir con Clara en la ciudad de Buenos Aires, donde se establecieron para armar la vida familiar y tuvieron a Luna. Hasta el día de hoy, la niña tiene aquí una fuerte red afectiva que mantiene cotidianamente y sigue viviendo en la misma casa donde creció. Mientras Clara y M. vivieron aquí, él trabajó, estudió, desarrolló proyectos personales y publicó un libro sobre el exilio. Ella también trabajaba, estudiaba en la UBA, realizaba proyectos comunitarios, artísticos y culturales, como hasta hoy.

A fines de septiembre de 2018, la pareja decide viajar con su hija para que conozca a la familia de M. en Francia, y parte de familia que Clara tiene en España y en Chile. Luego -en abril de 2019- visitarían Vietnam (país de la familia materna de M.) para volver luego a Buenos Aires y continuar con sus proyectos. “Estuvimos 3 meses y medio en Europa, de los cuales un mes y diez días vivimos de corrido en Bordeaux, la ciudad de M”, cuenta Clara. Al principio, respetaron lo acordado y viajaron entre Francia y España, pero cuando estaban en Bordeaux, la actitud de M. cambió abruptamente. Tanto él como su familia daban por sentado que se radicarían allí. Sin embargo, Clara jamás había expresado ese deseo. “Es más -suma- desde el inicio de nuestra relación, M. sabía muy bien que el punto más doloroso de mi vida estaba anclado en la dictadura y el exilio en ese país, y que Francia no estaba en mis horizontes”. Además él también lo había expresado: “Yo tampoco lo considero como mi futuro”.

Una historia de exilio

La historia de Clara está marcada por la dictadura militar de Pinochet. Tenía dos años cuando persiguieron, secuestraron, detuvieron y torturaron tanto a su padre como a su madre en Chile. Por eso, para salvaguardar sus vidas y su integridad, junto con Clara y sus hermanos tuvieron que exiliarse en Francia. Clara tenía cuatro años. En pocos días dejaron sus raíces, sus afectos, la casa, todo. Una situación que Clara recuerda como “traumática y otra forma de tortura que ha dejado huellas en lo más profundo de mi ser”.

En Bordeaux, las reacciones de M. fueron violentas: descalificaba y amenazaba a Clara. Fue ahí que ella comprendió que la había engañado respecto del objetivo del viaje y revivió “un dolor profundo al verme nuevamente exiliada con Luna, ya no por una dictadura militar sino por mi propio compañero. Él, que había pasado años escribiendo sobre el exilio, se mostraba completamente insensible a mi historia. Sentí tal grado de opresión que llegué a sentirme en peligro con mi hija. ‘Te va a ir muy mal judicialmente’, fue la última amenaza en Francia. Fue una pesadilla”, recuerda Clara.

En enero de 2019, Clara y su hija regresaron a la Argentina con el consentimiento de M. Inicialmente el plan era que se iban a reencontrar en Europa para seguir aquel viaje a Vietnam. Pero antes de que regresaran a Buenos Aires, M. canceló el viaje a Vietnam y siguió diciéndole que se radicarían en Bordeaux: “Traté de hablar con él a la distancia sobre la situación pero no hubo forma, hasta el día de hoy, de poder establecer un diálogo”.

En febrero de 2019, Clara consultó su situación legal y la de Luna en la Defensoría Pública Oficial N°1 de la Nación. Allí le explicaron que ambas tenían el derecho a permanecer en Argentina. Le comunicó entonces a M. que se quedarían en Buenos Aires y que esperaba que volviese para que pudiera estar con Luna, “entendiendo que lo mejor para ella es que estén presente tanto su madre como su padre”. M. no respondió a sus llamados ni a los mensajes durante diecisiete días, “ni siquiera para ver a su hija mediante una videollamada”, cuenta Clara.

Una supuesta “restitución” internacional

El 15 de marzo de 2019, M. inició el pedido de “restitución” internacional de Luna, para obligarla a vivir en Francia en contra de la voluntad de su madre, imponiéndole un segundo exilio “y sin evaluar los efectos del desarraigo para nuestra hija". M. aún no ha venido a verla, tampoco ha contribuido económicamente al sustento de Luna pero siguen los maltratos, las amenazas, "y me advierte que peleará la “custodia exclusiva” de nuestra hija en Francia”, subraya Clara. El Juez Nacional en lo Civil de Primera Instancia, Dr. Alejandro Siderio, desestimó el pedido de “restitución” considerando que la residencia habitual de Luna es Argentina y que M. impone unilateralmente el cambio de residencia familiar a Francia contra la expresa voluntad de su madre “y contra mi propia historia de vida, resaltando lo cruel que podría ser para mi forzarme a vivir nuevamente en el país de mi destierro de infancia”, una imposición ‘compatible con formas aún más categóricas de modalidades violentas contra la mujer’, dijo el juez. Asimismo, los dictámenes de les Defensores de Menores de la Nación, tanto el de Primera Instancia como el de la Cámara de Apelaciones fueron claros al respecto: la residencia habitual de Luna es Argentina.

La Defensora de Menores de Primera Instancia recomendó no admitir el pedido de restitución internacional y considera que en el expediente queda probado que el centro de vida de Luna es el domicilio familiar situado en CABA. La posibilidad de un eventual traslado de la niña o cambio de su actual situación estaría afectando su interés superior, en tanto podría producírsele un daño de consecuencias adversas.

A pesar de esto, la Cámara de Apelaciones resuelve hacer lugar al pedido de restitución desconsiderando la residencia habitual de Luna. “Sí –dice Eloísa Raya, abogada de Clara- y no solo eso sino que toma arbitrariamente como fundamento una supuesta decisión consensuada entre la pareja que buscaba instalarse en Bordeaux como proyecto de vida familiar. Éste es el punto neurálgico del problema ya que la Cámara supone que la decisión de residencia en Francia fue tomada consensuadamente por la pareja mientras que, contrariamente, para el juez de primera instancia la decisión se toma autoritariamente y unilateralmente por el padre de Luna ejerciendo violencia psicológica hacia Clara. De este modo, la sentencia de Cámara torna el debate hacia el ‘pedido de retorno a Francia de la hija menor de edad de las partes’. Nosotras nos oponemos a que este proceso sea considerado como un caso de restitución internacional”.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones desestima la opresión ejercida por M. hacia la persona de Clara y por lo tanto la perspectiva de género, el trauma del exilio “y su potencial repercusión en Luna como trauma transgeneracional”. Y a su vez, desconsidera los dos dictámenes de la Defensoría de Menores de la Nación, las pruebas ofrecidas y los testimonios (incluso los propios testigos de M. no pudieron confirmar esta supuesta decisión consensuada de radicación en Francia). “Es un fallo plagado de omisiones y falsedades, al igual que las declaraciones de M.”, señala Clara y vuelve a subrayar que su hija estuvo solo dos meses y medio en Francia, lo cual no representa un tiempo suficiente para considerarla su residencia habitual.

La importancia de juzgar con perspectiva de género

La doctora Raya es categórica al afirmar que la justicia argentina “pretende enviar a una niña -que nunca tuvo residencia en Francia- a la ciudad de Bordeaux”. Así se ordenó el pasado 19 de marzo, “que una vez levantado el estado de aislamiento en Argentina, la niña deberá ser reintegrada a Francia”. Y agrega que esta situación “es el resultado de la aplicación de un convenio (La Haya, de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores) que no permite analizar la problemática familiar en su integridad y complejidad –como la situación de violencia de género que vivió la mamá de la niña en Francia-. Raya sostiene que los tratados de derechos humanos (como la CEDAW o la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño) exigen un amplio tratamiento de la dinámica familiar que no se puede acallar por disposiciones formales, aunque se encuentren en un tratado. “Ciertamente, el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la sustracción internacional de menores es un tratado clásico que posee jerarquía supra legal pero que no tiene jerarquía constitucional ni conforma parte del bloque de constitucionalidad. Sin embargo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), sí posee jerarquía constitucional”, advierte la abogada. Y subraya “el deber de quien juzga de analizar los casos bajo la perspectiva de género, deber que es insoslayable y que no solo se encuentra impuesto en la CEDAW sino en los diversos tratados de derechos humanos del sistema universal e interamericano”.

--¿Por qué sostiene que este proceso no debe ser considerado por la justicia como un caso de restitución?

Eloísa Raya: -El caso de Clara y Luna no debe ser considerado como un caso de restitución. La residencia habitual, según la Convención, supone estabilidad y permanencia y alude al centro de gravedad de la vida del menor. El juez de primera instancia en lo civil, considera que Clara y M. vivieron, trabajaron, estudiaron, tuvieron proyectos comunitarios y artísticos en Buenos Aires, decidieron formar una familia y un proyecto común en este país y da por sentado que la residencia habitual de Luna es Argentina. Además, como el mismo juez correctamente concluye, en ningún momento Clara consintió formar una familia en Francia. Es importante puntuar que el fallo de la Cámara de Apelaciones omite considerar que el pedido de restitución se sustenta en un engaño cometido por parte de M. hacia Clara sobre los objetivos del viaje, lo que se traduce en una imposición del domicilio que violenta los deseos de Clara y de su hija de vivir en Argentina. Por eso decimos que no se trata de un caso de restitución internacional. La casa de Luna es en Argentina. Toda la familia materna de Luna, de sangre y de corazón, quiere y necesita que se haga justicia, que se respeten los Derechos de la Niñez, los Derechos Humanos, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación acepte el caso y rechace dicho pedido de “restitución” por el interés superior de Luna.