La defensa de Santos Clemente Vera, uno de los dos condenados a prisión perpetua por el crimen de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni, obtuvo un dictamen favorable del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, quien se pronunció a favor de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque un fallo del máximo tribunal salteño que confirmó la condena a Vera

En octubre de 2016 la Corte de Justicia de Salta confirmó la condena a prisión perpetua a Gustavo Orlando Lasi y a Vera por el crimen de las dos turistas, cometido el 15 de julio de 2011 en la Quebrada de San Lorenzo, a 15 kilómetros de la Ciudad de Salta. 

Este fallo es discutido por la defensa de Vera, a cargo del abogado José Vargas, quien recurrió en queja a la Corte Suprema. El 12 de junio último, año y medio después de que le fuera remitido el trámite, el procurador general de la Nación emitió su dictamen: "Soy de la opinión de que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario con el alcance que he indicado en este dictamen, revocar en esa medida el pronunciamiento impugnado y devolver las actuaciones para que —en materia propia de su competencia— el superior tribunal de la provincia dicte uno nuevo con arreglo a derecho".

El caso de Vera es curioso porque el propio padre de una de las víctimas, Jean Michel Bouvier, viene defendiendo su inocencia y reclamando su libertad. Vera es un baqueano de la zona que ayudó a la Policía a llegar al lugar donde, el 29 de julio de 2011, los cuerpos de las chicas fueron encontrados por turistas de la provincia del Chaco. Luego terminó imputado porque Lasi afirmó que cometió el crimen obligado por Vera y Daniel Vilte Laxi, quien fue absuelto por el beneficio de la duda por la Sala II del Tribunal de Juicio, el 2 de junio de 2014. 

En esa sentencia, el Tribunal de Juicio solo condenó a Lasi como autor del ataque a las chicas. A Vera también lo absolvió por el beneficio de la duda. Sin embargo, tras la apelación fiscal, el 3 de febrero de 2016 la Sala III del Tribunal de Impugnación revocó esa decisión y lo condenó a prisión perpetua como coautor de los delitos de "robo con arma de fuego, dos hechos de abuso sexual agravado y dos homicidios calificados". Para la condena, Impugnación se basó en estudios realizados por el perito oficial Daniel Corach, quien encontró un rastro genético atribuible a Vera entre las muestras tomadas de los cuerpos de las víctimas. 

La discusión se planteó porque Corach fue el único de los tres expertos en huellas genéticas (uno puesto por el gobierno de Francia y otro de la defensa de Vera) que analizaron las muestras que encontró este rastro. Para el tribunal que realizó el juicio oral, esto impedía llegar a una certidumbre; en cambio, para el Tribunal de Impugnación, los otros dos peritos no encontraron rastros porque analizaron diferentes materiales. Y concluyó en que el hallazgo de Corach tiene “un significado unívoco, pues, toda vez que en la autopsia se ha constatado la existencia de penetración violenta y forzosa (...), el ADN en cuestión demuestra cierta e indubitablemente la ejecución de [la] actividad delictiva”.

Además, el Tribunal de Impugnación le otorgó credibilidad a los dichos de Lasi, a pesar de sus vaivenes, y tuvo en cuenta los indicios colectados en la investigación, entre otras razones, para imponer la prisión perpetua a Vera.  

La defensa recurrió a la Corte de Justicia. Entre otras objeciones, cuestionó que se dictara una condena a prisión perpetua sin siquiera haber tomado contacto personal con el acusado, dijo que con esto se violó su derecho a ser oído, reconocido por la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica. Como la Corte salteña rechazó este recurso, y también el extraordinario, fue en queja a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

"En mi opinión, la apelación extraordinaria es parcialmente admisible en cuanto pone en cuestión el tratamiento que los jueces de la causa dieron al derecho, de naturaleza federal, a ser oído", sostuvo Casal al dictaminar. El procurador consideró que, en cambio, "la impugnación no es procedente en lo que respecta a la alegada arbitrariedad con la que los tribunales salteños han merituado la prueba producida durante el juicio e interpretado las normas del derecho procesal provincial".

Ritualismo excesivo

"Con el limitado alcance indicado, por tanto, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja", ratificó.

En el análisis del fondo de la cuestión, en lo que consideró viable la queja, Casal tuvo críticas para la forma en que la Corte de Justicia de Salta denegó los recursos de la defensa de Vera. Reseñó que la condena fue impuesta en un procedimiento escrito en el que los jueces no lo vieron ni escucharon. 

"La corte salteña, sin embargo, desestimó ese planteo de un modo, en mi entender, excesivamente ritualista, al apelar como fundamento tan sólo a las normas del derecho procesal local aplicable", sostuvo. Esas normas establecen que las impugnaciones a sentencias de tribunales de juicio se tramitan por escrito y los tribunales de impugnación no estarían obligados a tomar contacto con el acusado para condenarlo en esa instancia. 

Casal recordó que la Corte Suprema tiene sentada doctrina respecto de que "la adopción de una decisión judicial de la trascendencia de una condena penal exige, al menos, el mínimo de inmediación propio de la audiencia" con el fin de "garantizar de ese modo el derecho constitucional del condenado a ser oído por los jueces de la causa antes de que se dicte un pronunciamiento condenatorio en su contra".

"Los términos categóricos de esta asentada doctrina del Tribunal, así como el hecho de que en el presente litigio está en juego la imposición de la pena más severa prevista en nuestro ordenamiento jurídico, impedían a la Corte salteña, en mi opinión, eludir el tratamiento del punto de interpretación constitucional que la defensa había llevado a su conocimiento, dar como toda respuesta la observación superficial y genérica acerca de la capacidad de algunos procedimientos escritos de satisfacer el derecho invocado, y disponer un rechazo formal del planteo con el único apoyo de cuáles son las reglas que rigen el procedimiento local de impugnación", sostuvo el procurador general. Indicó que en este sentido entiende que la Corte de Salta "incumplió con el deber que le correspondía como superior tribunal de provincia de atender a la cuestión federal esgrimida".