El juez Fabián Lorenzini estableció como integrantes del comité provisorio de control del concurso de acreedores de Vicentin, en representación de los trabajadores, "a los que fueron designados por las asociaciones sindicales correspondientes, dos titulares y dos suplentes". El titular por el Sindicato de Aceiteros y Desmotadores de Reconquista es el integrante de la comisión gremial interna de la planta de Avellaneda, Leandro "Peki" Monzón, que resultó electo por los 200 trabajadores del norte de Santa Fe, mientras Oscar Chaparro es el delegado titular y Juan Lemos el suplente por el Sindicato de San Lorenzo, donde trabajan 1.000 personas en las plantas de San Lorenzo y Ricardone. Este sindicato no pertenece a la Federación de Aceiteros, y optó por un perfil mucho más bajo tras la declaración de stress financiero y apertura del concurso del grupo con sede administrativa en Avellaneda. Los dos gremios, sin embargo, hicieron una presentación conjunta para reclamar las acreencias que se estiman en unos 100.000 pesos por trabajador y que no fueron contabilizadas por el grupo Vicentin entre sus deudas.

Los otros integrantes del comité de control son dos representantes de bancos internacionales, uno de Asociación de Cooperativas Argentinas y uno de Banco Nación. Lorenzini subraya, en cuanto a la conformación del comité, que "por su eminente carácter consultivo, se constituye como un interlocutor del universo de acreedores concurrentes en tanto órgano de información y consejo de la judicatura, con facultades para requerir informes y efectuar aportes al órgano sindical en forma directa", al tiempo que recuerda que "si bien su falta de conformación no sería óbice para continuar con la tramitación del expediente, la magnitud y complejidad de este gran concurso nos impone redoblar esfuerzos para contribuir a su constitución efectiva, en aras de receptar la riqueza de las diversas voces que allí se reflejarán".

Por lo mismo, y abriendo el paraguas a su caracter de no vinculante, Lorenzini establece que "por el mismo fundamento, no es dable derogar la libre elección de los representantes realizada en el seno de sus organizaciones, si esto aconteció libremente y conforme a las pautas de funcionamiento de las propias organizaciones obreras que, legítimamente se desempeñan en el seno de la empresa".

Lorenzini toma nota en su resolución de la diversidad de intereses en juego en el concurso. "Tanto en forma precedente como en las recientes presentaciones efectuadas por diversos acreedores y representantes de los trabajadores de la concursada, se ha puesto de manifiesto la divergencia de criterios para su funcionamiento, por lo que en uso de las atribuciones propias del juez concursal y sin perjuicio de las pautas ordenatorias inicialmente establecidas, habré de resolver su constitución en esta oportunidad", expresa en su resolución en la que recuerda que la elección de los representantes de los trabajadores "ha sido concebido por el legislador como una facultad de aquellos que, en caso de no ser ejercida no impone al juez concursal mayores obligaciones o prerrogativas".