La Corte Suprema les cerró a familiares de víctimas de la última dictadura el camino para reclamar al Estado por daños y perjuicios, es decir por la vía civil. Lo hizo en la causa por la que Amelia Villamil exigía un resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la desaparición de su hijo y de su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone, ocurrida en 1977 y que imputó al accionar de “un grupo de personas uniformadas que actuaba en ejercicio de alguna forma de autoridad pública”. En la sentencia con el voto mayoritario de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema concluyó que estas pretensiones no son imprescriptibles y que, por eso, para dar lugar a una sentencia condenatoria por la responsabilidad del Estado, las acciones están sometidas a las disposiciones que establecen el plazo de prescripción. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti opinaron en disidencia que esta clase de acciones son imprescriptibles.

La causa se inició en octubre de 1998 cuando Amelia Villamil demandó al Estado por los daños y perjuicios ocasionados por la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición de su hijo, Jorge Ayastuy, y de su nuera Marta Elsa Brugnone. Sin embargo, en 1993 el juzgado civil 58 dictó sentencia en la causa por declaración de ausencia con presunción de fallecimiento del matrimonio y dispuso que la muerte presunta de la pareja debía fijarse el 5 de junio de 1979. Pero tres años después sustituyó la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento por la de ausencia por desaparición prevista en la Ley 24.231, y fijó como fecha presunta de la desaparición forzada el 6 de diciembre de 1977. El juez federal de Junín hizo lugar pedido de prescripción de la acción de responsabilidad civil que planteó el Estado, ya que estableció como fecha inicial para el cómputo del plazo de la prescripción liberatoria al estado de incertidumbre acerca del destino o paradero de las personas desaparecidas. Y estimó que esa fecha fue el 16 de noviembre de 1993, es decir, aquella en que se dictó con la sentencia que declara la muerte presunta de los cónyuges. 

Así, Villamil acudió a la Cámara Federal de La Plata y consiguió un fallo favorable. El tribunal hizo lugar al recurso de apelación y sostuvo que “respecto a las indemnizaciones derivadas de delitos de lesa humanidad, no es aplicable plazo alguno de prescripción, ya sea si la acción se iniciare a partir de lo que establece el artículo 29 del Código Penal, o si se intentare en sede civil”. El Estado logró llegar a la Corte, que volvió a frustrar el pedido de resarcimiento de Villamil al revocar la sentencia apelada y concluir en que estas acciones están sujetas a plazo de prescripción. 

Para los jueces de la Corte, ya existía el precedente “Larrabeiti Yáñez”, dictado en 2007. Allí se diferenciaron ambas situaciones, sobre la base de que la acción para reclamar el resarcimiento patrimonial es materia disponible y renunciable, mientras que la imprescriptibilidad de la persecución penal en materia de lesa humanidad se funda en la necesidad de que los crímenes de esa naturaleza no queden impunes, es decir, en razones que exceden el interés patrimonial de los particulares afectados porque está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes. En disidencia, Maqueda y Rosatti sostuvieron que el deber estatal de indemnizar los daños causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado no está sujeto a plazo de prescripción.

El 6 de diciembre de 1977 se produjo el Operativo Escoba, por el que la fuerzas represivas secuestraron más de 100 militantes del Partido Comunista Marxista Leninista (PCML). Marta y Jorge eran cuadros de ese partido y vivían en Caballito. Su hijo Matías tenía nueve meses y los padres atinaron a dejárselo a unos vecinos. Al día siguiente, los represores volvieron a buscar al bebé, pero gracias a una pulserita con el nombre pudo ser recuperado por sus abuelos.