Como algunos recordarán, la siguente frase está relacionada con la omnipotencia del dueño del capital y de los intereses: "El que tiene plata hace lo que quiere… y si no lo compra hecho". Lo que desata la prohibición de los despidos fue la decisión de Techint de desprenderse de 1450 trabajadores

Esa prohibición normativa frenó los despidos. Pero la realidad indica que por otro camino Paolo Rocca, dueño de Techint, logró la desvinculación de esos 1450 trabajadores. El Ministerio de Trabajo homologó esos acuerdos, de manera que la patronal logró su pretensión de despedirlos.

Como si esto fuera poco, Trabajo informó a principios de agosto que en los últimos “doce meses se perdieron 409.000 puestos de trabajo, con una caída interanual de 3,4 puntos en mayo”. Parafraseando a Juan Bautista Alberdi, es bueno recordar “las bases y puntos de partida” con que se encontró el gobierno de Alberto Fernández. Por ello, aunque más no sea someramente, veamos algunos datos de la realmente pesada herencia que dejó el cuatrienio macrista.

Herencia

Durante los cuatro años del gobierno de Mauricio Macri:

Se perdieron 240.000 puestos de trabajo.

* La desocupación creció al 10,9 por ciento y, según varias consultoras, a más del 12,0 por ciento.

La deuda externa que en 2015 era del orden del 40 por ciento del PIB, ascendió a casi el 80 por ciento del PIB.

El poder adquisitivo del haber jubilatorio mínimo perdió el 20 por ciento.

La caída en términos reales del salario llegó en promedio al 17 por ciento.

Se destruyó la mitad del patrimonio del Fondo de Garantía de Sustentabilidad a través de continuos negociados e inversiones, al dilapidar el 48,5 por ciento del capital.

La inflación creció 300 por ciento.

El valor de la nafta Premium tuvo en cuatro años un recorrido similar al del dólar, desde los 14,65 a 61,54 pesos por litro (+320 por ciento).

En el caso de la electricidad, la tarifa subió en promedio 1283 por ciento desde diciembre de 2015.

* La tarifa del gas domiciliario aumentó 3556 por ciento.

Cerraron 24.505 pymes.

Precarización

Frente a este panorama socialmente desolador, el neoliberalismo logró la precarización de facto de los derechos laborales. Sin agotar la investigación, se informa con datos sobre la evolución de la economía real, que despeja cualquier duda acerca de su comportamiento durante esos años. 

En el campo legislativo se hizo a través del artículo 1 de la ley 27.348, que dice lo siguiente: “Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdireccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificaciones, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la ley de Riesgos de Trabajo (efecto bicicleta respecto al derecho al acceso a la justicia). Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, o en su defecto al domicilio donde habitualmente aquel se reporte a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa".

Los únicos liberados en el acceso a la justicia son los trabajadores no registrados.

En el país existen 17 distritos con una sola Comisión Médica. Resultan escasas y más aún por la extensa territorialidad. Con toda claridad ese artículo de la ley 27.348 es manifiestamente inconstitucional, y lo es no sólo por los artículos de la Constitución Nacional citados en esta nota, sino desde el mismo Preámbulo que manda a “afianzar la justicia”. 

Generalmente, desde algunos sectores de orientación neoliberal, se intenta descalificar a los abogados laboralistas defensores de trabajadores con la frase la “Industria del juicio! Las estadísticas oficiales desmienten esa información y demuestran que la del juicio es una “industria en crisis”. Algunos datos:

Juicios por despidos: 2017, 29.948; 2018, 24.746; 2019, 26.699.

Juicios por accidentes: 2017, 45.181; 2018, 14.947; 2019, 8242.

Comisiones Médicas 2019: 5767

El total de juicios incluidos en la primera instancia de la Justicia Nacional del Trabajo desde 2013 fueron los siguientes:

2013: 69.817

2014: 78.494

2015: 83.191

2016: 111.143

2017: 84.070

2018: 50.425

2019: 48.014

Temor

Estos datos estadísticos revelan que la “industria” está en crisis o, tal vez, señalen el aumento del temor del trabajador a iniciar juicio al empleador.

Tradicionalmente, sucedió que era muy difícil -salvo que sea un juicio colectivo- que el trabajador tenga temor a accionar contra su empleador por eventuales represalias que culmina en despido. Lamentablemente, en los años del neoliberalismo el miedo se extendió más allá de la existencia de la relación de dependencia, porque el despedido teme que si el posible nuevo empleador solicita informes al anterior, éste lo “delate” como un “atrevido pleitero”.

Plan

Frente a esta descripción objetiva de la realidad del cuatrienio macrista, párrafo aparte la propuesta laboral de Roberto Lavagna.

Presentó un plan para reemplazar las indemnizaciones por despido para ir a un sistema como el de la industria de la construcción, sancionado originalmente en 1967, por la ley 17.258 y agravada im peius por la ley 22.250 de julio de 1980, durante la dictadura de Jorge Rafael Videla y sus ministros de Trabajo General Llamil Reston, de Economía José A. Martínez de Hoz, y de Justicia Alberto Rodríguez Varela.

La propuesta de Lavagna colisiona contra los derechos constitucionales de trabajadores y trabajadoras, entre ellos, el artículo 14 bis de la Constitución que consagra la “protección contra el despido arbitrario”. 

Esto es así por cuanto la naturaleza jurídica de la indemnización por despido se direcciona a poner límites a la facultad del empleador del ámbito privado a despedir. Jurídicamente se lo denomina estabilidad relativa impropia, frente a la relación de empleo público que, con dudosas excepciones, se la denomina como estabilidad absoluta ya que no se puede cesantear al empleado sin un sumario previo que demuestre una causal grave que la justifique.

Además del artículo 14 bis de la reforma de 1957, vale citar otro artículo nacido de la reforma de 1994 -el 75 inciso 19- que le otorga jerarquía constitucional al principio de justicia social y progresividad de los derechos y los similares y concordantes del inciso 22 de ese artículo 75. Por otra parte y sin pretensiones autorreferenciales, la modificación del artículo 12 de la ley de Contrato de Trabajo (20.744) vale citar aquí, establece la irrenunciabilidad absoluta de los derechos laborales.

Por estas razones, es inviable por su inconstitucionalidad y regresividad el proyecto de Lavagna.

Luchas

Existen personas, compañeros, que fueron protagonistas de la lucha por la justicia social, con hitos realmente de valentía, estoicismo y coherencias en jornadas gloriosas en la lucha. Sería larga la evocación de esos momentos y seguramente injusto por las omisiones dar el nombre de los protagonistas.

Pero quiero señalar la lucha de los 25 contra la dictadura cívico-militar; el decreto 385/77 que cancelaba las afiliaciones sindicales (la reafiliación dio un padrón mayor al preexistente); la defensa de Raúl Alfonsín en la Semana Santa de 1987, pluralidad que también se refleja en apellidos emblemáticos del movimiento obrero como Ongaro de Gráficos, Tosco de Luz y Fuerza y Torres y Salamanca de Smata, Framini de Textiles, Aguirre de UTA, Ubaldini de Cerveceros, Jorge Di Pascuale de Farmacia y tantos otros. 

Según el informe de la Conadep, 30,2 por ciento de los desaparecidos eran obreros, 17,9 por ciento empleados y 5,7 por ciento docentes. Es decir, 53,8 por ciento eran asalariados.

Rodolfo Walsh afirmó: “Nuestras clases dominantes han procurado siempre que los trabajadores no tengan historia, no tengan doctrina, no tengan héroes ni mártires. Cada lucha debe empezar de nuevo, separada de las luchas anteriores. La experiencia colectiva se pierde, las lecciones se olvidan. La historia aparece así como propiedad privada cuyos dueños son los dueños de todas las cosas”. (“Cordobazo”, publicado en el Periódico de la CGT de los Argentinos, 1969).

* Héctor Pedro Recalde: Abogado Laboralista. Presidente de FUENTES.