La fiscala Ana Inés Salinas Odorisio elevó su dictamen a la jueza Civil y Comercial María Fernanda Aré Wayar, en la causa caratulada “Vega Engenharia Ambiental S. A. vs Municipalidad de Salta” y consideró que no corresponde hacer lugar al amparo presentado por la empresa.

Las firmas Vega Engenharia Ambiental S A, constituida conforme las leyes del Estado de San Pablo, de Brasil, y TGLT SA promovieron una acción de amparo en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. Pidieron que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional 05/2020, para la concesión del servicio de higiene rbuana, que impide la participación de empresas cuyos antecedentes no correspondan a servicios prestados en el territorio nacional y estén constituidas en el extranjero.

Además, pidieron que se les permita participar como oferentes en el proceso licitatorio, en igualdad de condiciones que el resto de los participantes nacionales y que se ordene a la comuna la readecuación de los plazos del procedimiento licitatorio.

Pero para Salinas Odorisio, una fiscala penal que en la feria extraordinaria está a cargo interinamente de la Fiscalía de Impugnación como fiscala civil, las condiciones impuestas por la Municipalidad de Sata "no se aparta(n) de la razonabilidad, encontrándose dentro de las facultades que la demandada puede fijar en un margen de discrecionalidad propias del órgano administrativo”.

La fiscala recordó que la acción de amparo fue concebida como un remedio constitucional, cuyo ejercicio está reservado para neutralizar los efectos de las decisiones, actos u omisiones, arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que afecten los derechos subjetivos o desconozcan garantías constitucionales.

Sin embargo, la Corte de Justicia de Salta, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considera que el amparo es un remedio excepcional que solo procede si es el único medio apto para reparar un daño concreto y grave.

Trato discriminatorio

Vega y TGLT promovieron el amparo contra un acto de la Municipalidad de la ciudad de Salta, una autoridad pública local, considerándolo discriminatorio por excluir a toda empresa extranjera de la posibilidad de participar en la licitación pública para la prestación de los servicios de higiene urbana de la capital salteña. 

Además, cuestionaronn la constitucionalidad de los artículos 10 y 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la licitación de higiene urbana. El primero establece que cuando los oferentes sean personas jurídicas, las sociedades deben ser regularmente constituidas en el país con una antigüedad mínima de ocho años. El artículo 11 regula en siete incisos los impedimentos para ser oferentes. El inciso “f” alude, puntualmente, a las empresas constituidas en el extranjero.

Las empresas amparistas sostuvieron que estas normas contravienen leyes de mayor jerarquía como la 21.382, de Inversiones Extranjeras, que en su artículo 1 promueve el trato igualitario en relación a los inversores nacionales, y la ley 26.443, que aprobó el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, que asegura un tratamiento no discriminatorio en el proceso de contrataciones efectuadas por las entidades públicas.

La razón social Vega Engenharia Ambiental S A, con domicilio legalmente constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia desde el 19 de julio de 2014, en el Tomo B de Estatutos Extranjeros.

Efectivamente, la ley 21.382 dispone que los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país  tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores nacionales.

En la interpretación de la fiscala, ya que en el Pliego de Bases y Condiciones Generales se insta a los oferentes a acompañar su oferta con una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las impedimentos señalados, las empresas pudieron cuestionar la exigencia por la vía administrativa. 

La fiscala citó jurisprudencia y consideró que si bien el pliego licitatorio puede establecer quienes pueden acceder al proceso y quienes están vedados de hacerlo, el límite se encuentra en que la causa de exclusión resulte “legítima”. Añadió que el derecho subjetivo del adquirente de pliego, para poder ingresar su propuesta, sólo puede reglamentarse de manera acorde a derecho. Y consideró que en este caso "el impedimento ilegal de acceder" a la licitación a las empresas extranjeras "no se aparta de la razonabilidad, encontrándose dentro de las facultades que la demandada puede fijar en un margen de discrecionalidad propias del órgano administrativo”.

El 21 de agosto último la jueza Aré Wayar hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Vega Engenharia Ambiental SA y suspendió el proceso licitatorio por el término de 20 días. Esta cautelar fue apelada por la Municipalidad de Salta. 

Ahora, ya producido el dictamen fiscal, la jueza debe resolver la procedencia de fondo del recurso de amparo planteado por la empresa, mientras que la Corte de Justicia de Salta debe pronunciarse sobre la apelación de la Municipalidad.

En este recurso el Procurador Municipal Ramiro Angulo y la abogada María Laura Torrez, patrocinante legal, sostuvieron que la concesión de la cautelar implicó introducir en el trámite de un procedimiento administrativo a un tercero que no cumplió en tiempo ni en forma con las condiciones legales para ser incorporado.

En esa línea se indicó que la empresa no cumplió las condiciones para ser admitida como parte en la licitación pública porque no se presentó en los tiempos y en las formas dispuestas en los pliegos de bases y condiciones y tampoco adquirió los pliegos, "condición inexcusable para adquirir legitimación tanto en sede administrativa como judicial”.

Los abogados de la Municipalidad afirmaron que las empresas demandantes carecen de legitimación para presentarse en sede judicial, porque quedó claro que no cumplieron con los pasos previos para ser “persona legitimada” para hacer planteos en el procedimiento licitatorio.