El Gobierno declaró 15 nuevos sectores como críticos, la mayoría vinculados con el turismo, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La normativa adopta las recomendaciones que brindó el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, el cual destacó la necesidad de "ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica" y recomendó que “la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP”.

Aumento en el Salario Complementario

Para esto el Comité sugiere que el piso de un salario mínimo, vital y móvil (SMVM), equivalente a a $16.875 se incremente a 1,25 SMVM, es decir, $21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario.

La norma establece que “el salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en agosto de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período”.

Además, precisa que “el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto”. “El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 SMVM ($21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos SMVM ($33.750)”, señala la norma.

Asimismo, remarca que “la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a agosto de 2020”.

Facturación de las empresas

Respecto del análisis de la variación nominal de facturación interanual negativa, señala que “se tomarán como referencia los meses de agosto de 2020 y de 2019”.

En tanto, en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal de agosto de 2020 debe hacerse con la de diciembre de 2019.

A las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Para el cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta hoy, 28 de septiembre de 2020, inclusive.

Los sectores críticos

En uno de los anexos de la Decisión Administrativa se indica que aquellos sectores “mayormente de servicios ligados a la vida fuera del hogar, como turismo, gastronomía, recreación, deporte y cultura”, de acuerdo a un informe realizado por el Centro de Estudios para la Producción del Ministerio de Desarrollo Productivo (CEP-XXI) “pasaron de explicar el 17,7% del gasto de los hogares en la prepandemia a apenas un 7,3% en julio”.

La decisión gubernamental incorporó en las actividades que serán alcanzadas por el programa ATP a los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo.

También, los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.

Por otro lado, se cuentan entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.