El jueves 20 de agosto ingresó una denuncia muy particular a los Tribunales Federales. Rafael Vásquez Rivera, un realizador audiovisual guatemalteco de 52 años, residente en la provincia de Tucumán hace mas de 20 años, denunció penalmente al estado federal de los Estados Unidos, al gobierno estatal de California y al condado de Los Ángeles de ese país por los delitos de lesa humanidad, genocidio --por omisión--, y en ese marco, el consecuente homicidio de su madre, María del Carmen Rivera y su tía, María Angélica González, y finalmente, por lesiones gravísimas producidas a su persona.

Los tres fueron víctimas de la covid-19 contraída en Los Ángeles en marzo de este año. Rafael Vásquez Rivera viajó en octubre de 2019 a visitar a su madre y al resto de su familia, guatemaltecos con ciudadanía estadounidense y residentes allí desde mediados de los años 80. Pasó con ellos una temporada de 6 meses y regresó a la Argentina con la idea de instalarse en Estados Unidos una vez obtenido el trámite de residencia que su madre, María del Carmen Rivera, se había comprometido a iniciar. Llegó a Buenos Aires el 16 de marzo, cinco días después de que la OMS hubiera declarado la pandemia por el avance del coronavirus. Se aisló por haber venido de un país con circulación del virus.

El 21 de marzo Rafael se enteró de que su madre y su tía habían contraído la enfermedad. Decidió entonces, y a pesar de no tener síntomas, avisar al SAME que era un potencial portador y solicitar el estudio pertinente. El 25 de marzo le hicieron el hisopado y lo dejaron internado en el Hospital Héroes de Malvinas. de la localidad de Merlo, provincia de Buenos Aires. El 27 de marzo el análisis dio positivo, y al mismo tiempo se enteró del fallecimiento de su tía Angélica y de la internación de su madre, ambas en el Hospital Saint Francis de Los Ángeles. Durante esos días se comunicó por whatsapp con los médicos y enfermeros que asistían a su mamá, y el 4 de abril, en su habitación del hospital, Rafael recibió la noticia de que el cuadro se había complicado notablemente. Una falla renal primero, y una complicación sistémica luego, habían acelerado la decisión de quitarle la asistencia mecánica de la que dependía para respirar. El médico le dijo a Rafael que todo dependía de María: había que probar si lograba respirar por sí misma. Le pidieron autorización para quitarle la asistencia respiratoria mecánica y unas horas después vio por videollamada cómo dejaba de respirar para siempre.

A los diez días Rafael fue dado de alta y lo primero que hizo fue acercarse al CEMIC a donar plasma. Como fue uno de los primeros donantes, los medios se acercaron para hacerle entrevistas. Después de haber estado en el programa Cortá por Lozano en Telefé, recibió una llamada. Un amigo le sugirió que se contactara con un estudio de abogados porque la justicia podría tener algo para decir en medio de su tragedia familiar.

"Nada compensa la pérdida de vidas humanas, sobre todo tratándose de la familia. Por ahí ellos comenzaron y me comenzaron a explicar", dice Rafael y cuenta que un importante estudio jurídico de la Capital Federal, a través de una de sus abogadas, la Dra. Camila Clara Iacono, empezó a dialogar con él a mediados de abril. Lo asesoraron para hacer una denuncia al gobierno de los Estados Unidos por doble homicidio y lesiones gravísimas. La administración de Donald Trump incumplió los protocolos y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el presidente dijo públicamente varias veces que el virus no presentaba ningún riesgo para la sociedad norteamericana, no se tomaron las medidas de aislamiento sugeridas, lo que provocó que el sistema de salud colapsara rápidamente.

Cuando se vulneran derechos como la integridad física o la salud mental o física que la comunidad internacional declaró de primordial interés estamos, según el penalista argentino Sebastián Soler, frente a un delito de lesa humanidad. Luego de la Segunda Guerra Mundial y atenta a los graves costos en materia de derechos humanos que la comunidad internacional debió pagar, la Asamblea General de la ONU, recién creada, aprobó a finales de 1946 la Resolución N°96 en la que el término genocidio aparece por primera vez en un documento internacional. La resolución lo definió como "una denegación del derecho a la vida de los grupos humanos", independientemente de que estos "grupos raciales, religiosos, políticos o de otro tipo hayan sido destruidos por completo o en parte"; y, por tanto, como un crimen sometido al derecho en cualquier lugar del mundo.

En la Argentina, la jurisprudencia de la CSJN que abrió camino al juzgamiento de los delitos de lesa humanidad, específicamente previó este tipo de circunstancias, cuando, por ejemplo, expresó en el reconocido fallo Simón: “Que aun antes del tal jurisprudencia internacional, los delitos contra el derecho de gentes hallábanse fulminados por el derecho internacional consuetudinario y concurrentemente por el texto de nuestra Constitución Nacional. La gravedad de tales delitos puede dar fundamento a la jurisdicción universal, como se desprende del art. 118 de la Constitución Nacional que contempla los delitos contra el derecho de gentes fuera de los límites de la Nación y ordena al Congreso determinar por ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.”

En este sentido, se trata de delitos ocurridos fuera del territorio argentino pero con efectos graves dentro del país --y para el mundo en general, por lo que se entendió posible reclamar la jurisdicción internacional en materia de delitos contra la humanidad--. 

Según indica el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, incorporado al bloque constitucional Argentino por ley 25.390 el 17 de julio de 1998, y de acuerdo a lo que sostiene la denuncia, podríamos estar ante un caso de genocidio por omisión de acuerdo a las decisiones y acciones llevadas adelante por el Gobierno de los Estados Unidos --en sus distintas instancias gubernamentales--. El estatuto de la Corte Penal Internacional contempla en su artículo 6 el tipo penal de genocidio y las lesiones graves a la integridad física o mental de las personas.

Los hechos del caso de Rafael Vásquez Rivera confirman que no se ejecutaron las acciones esperadas una vez decretada la pandemia, como el aislamiento y las recomendaciones de limpieza y uso de tapabocas, por ejemplo. Se produjo de este modo el colapso del sistema de salud por causa de omisiones voluntarias --no por fuerza mayor o escasez de recursos, sino que fueron decisiones deliberadas y públicamente expuestas por los propios encargados de gestionar la emergencia sanitaria--. Además, Estados Unidos no cerró sus fronteras, fomentando la propagación y la circulación comunitaria del virus provocando en su país más de 170 mil muertes, entre ellas las de Angélica y María del Carmen. Por este motivo, la administración de Donald Trump, el gobernador del Estado de California, Gavin Newson y el alcalde de Los Ángeles Eric Garcetti serían posibles coautores del delito de genocidio --en carácter omisivo-- y en ese marco, los responsables penales del homicidio de María del Carmen Rivera y María Angélica González, y de las lesiones gravísimas padecidas por Rafael Vásquez Rivera. El Juzgado Criminal y Correccional Federal N°9 de Comodoro Py, a cargo del Dr. Luis Osvaldo Rodríguez, será a partir de ahora el encargado de resolver si la denuncia prospera y cuál será su futuro desarrollo.