La expectativa sobre el fallo de la Corte Suprema en relación con los traslados de magistrados es justificada. Nuestro máximo tribunal tiene la posibilidad de ratificar lo que ha indicado en reiterados pronunciamientos y es que hay un único mecanismo para la designación permanente de jueces previsto en el artículo 99º inciso 4º de la Constitución Nacional: concurso en el Consejo de la Magistratura, terna vinculante de la que el Poder Ejecutivo elige un candidato o candidata y el posterior acuerdo del Senado.

En la enseñanza del Derecho y en los debates del ámbito académico suele señalarse que existen “dos lados de la biblioteca”, pero cuando se analizan los traslados de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, a los fines de preservar el orden institucional, se observa que de un lado está la Constitución Nacional y del otro, no hay nada.

Por encima de los vaivenes de la política, de las diversas integraciones del Consejo de la Magistratura de la Nación, de los traslados de magistrados que pasaron de una jurisdicción a otra distinta o que asumieron competencias diferentes a las que tenían en su designación originaria, siempre estará nuestra Constitución Nacional.

Con una profunda vocación democrática y buscando una administración de Justicia más eficiente, el Consejo de la Magistratura de la Nación analizó todos los traslados propiciados desde su creación y dictó la resolución número 183/20. Allí, luego de haber clasificado los traslados en tres categorías conforme a parámetros objetivos, se declaró que un grupo de diez traslados, de acuerdo a la Constitución Nacional, conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema así como las Acordadas 4/18 y 7/18 de la Corte, se encontraban incompletos ya que no contaban con acuerdo del Senado de la Nación.

En esos casos, los magistrados habían sido trasladados a tribunales con distinta competencia en razón del grado y/o la materia, distinta jurisdicción y/o una función diversa respecto de la que tenía su designación originaria, por lo que tampoco se había dado cumplimiento al artículo 1 inciso b del Reglamento de Traslados entonces vigente --resolución del Consejo de la Magistratura 155/00 donde se exigía el requisito de “igual competencia y jurisdicción”--.

Esto no es menor. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que para garantizar la independencia judicial en un Estado de Derecho es indispensable contar con un adecuado proceso de selección de magistrados que contemple la capacidad profesional y las especificidades de las funciones a desempeñar bajo los parámetros de la objetividad y la razonabilidad.

Defender el procedimiento constitucional establecido para la designación de jueces y juezas es un aspecto fundamental para terminar con los altos grados de discrecionalidad que han dado lugar a las irregularidades señaladas.

El mandato constitucional previsto en el art. 99º inc. 4º ha sido abiertamente ignorado en el caso de los traslados de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli y, esos mismos magistrados, en el marco de las acciones judiciales impulsadas así como en su falta de concurrencia a la audiencia pública ante la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación, también han desconocido los más elementales principios constitucionales que, como magistrados, deben aplicar.

Las aspiraciones profesionales de quienes pretenden desempeñarse en el Poder Judicial no pueden concretarse a costa de la especulación, el oportunismo ni la afinidad con el poder político de turno. Estas acciones se inscriben en la línea de quienes, en la historia judicial de nuestro país, han activado mecanismos que ignoraron lo previsto por el constituyente.

En este punto, cabe recordar que Leopoldo Bruglia fue designado juez del TOCF N°4 de la Capital Federal en 1993, previo a la reforma constitucional, por lo que no participó de un concurso público. En su caso es interesante analizar el contexto en el que se realizó su traslado. El 17 de noviembre de 2017 el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados destituyó a Eduardo R. Freiler del cargo de juez de la Sala I de la Cámara Federal porteña. Cinco días después de la remoción, Bruglia solicitó ocupar ese cargo, cuando la vacante debería haber sido cubierta por concurso.

En este caso, también es necesario recordar que el 15 de marzo de 2018 el Consejo de la Magistratura recomendó al Poder Ejecutivo el traslado del Dr. Bruglia a la Cámara Federal y que, ese mismo día, la Corte Suprema dictó la Acordada 4/18. Ante los límites allí trazados por el Máximo Tribunal respecto de los traslados de magistrados, el Ministerio de Justicia de la Nación solicitó a la Corte que precisara el alcance de esa acordada pero, llamativamente y sin esperar que se contestara aquel requerimiento, el Poder Ejecutivo dispuso, mediante decreto 278/18 del día 6 de abril de 2018 (publicado en BO el 9 de abril de 2018) el traslado del Dr. Bruglia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por el que éste asumió una competencia distinta en razón del grado y de la materia, ya que la Cámara tiene otro rol en la tramitación del proceso penal.

Pocos días después, el día 11 de abril de 2018, la Corte Suprema respondió a aquella consulta y dictó la Acordada 7/18 reiterando la plena vigencia de la acordada 4/2018. Es decir, que el único mecanismo para la designación permanente de jueces es el previsto en el artículo 99º inciso 4º de la Constitución Nacional.

Por su parte, Pablo Bertuzzi fue designado juez para desempeñarse en el TOCF N°1 de La Plata, luego fue trasladado al TOCF N°4 de la Capital Federal --jurisdicción diferente para la que había obtenido acuerdo del Senado-- y desde allí, el 19 de septiembre de 2018, fue trasladado a la Sala I de la Cámara Federal porteña, a pesar de que existía un concurso en trámite destinado a cubrir las vacantes en esa Cámara (concurso 412).

Cabe recordar que, al ser consultados respecto al traslado del Dr. Bertuzzi conforme lo exigía el reglamento vigente, la Cámara Federal --con el voto de los Dres. Martín Irurzun y Mariano Llorens-- se opuso al traslado, resaltando que las vacantes se debían cubrir en el marco del concurso que se encontraba en trámite y donde se habían presentado más de noventa aspirantes. No obstante ello, el Poder Ejecutivo cubrió esa vacante sin concurso, trasladando a Bertuzzi a un Tribunal con distinta competencia en razón de la materia, del grado y con una función diversa.

Por otra parte, el Dr. Germán Castelli fue designado en el año 2011, con acuerdo del Senado, en el TOCF N°3 de San Martín (provincia de Buenos Aires). No obstante, pocos meses después de esa designación, solicitó ser trasladado a un Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal, a pesar de que no cumplía con el requisito reglamentario de tener una antigüedad mayor a cuatro años. Idéntico pedido de traslado fue formulado por el doctor Castelli dos años después, en el transcurso del año 2014.

Sin embargo, a pesar de que existían concursos en trámite para cubrir vacantes en los TOCF de la Capital Federal y el 9 de octubre de 2018, el ex presidente Mauricio Macri dispuso el traslado de Castelli al TOCF N° 7 de la Capital Federal, es decir, a un tribunal con distinta competencia en razón del territorio a aquel para el cual poseía acuerdo del Senado. De esa manera, y mediante la utilización del mecanismo indirecto, logró alcanzar el cargo que efectivamente pretendía.

Por otra parte, el dictamen que presentó ante la Corte el procurador general interino de la Nación, Eduardo Casal, a favor de sus traslados y aludiendo a la garantía de la inamovilidad de los jueces, constituye una interpretación ajena a la Constitución. Resulta llamativo que en el 2018 se pronunció en un sentido distinto cuando desplazó al fiscal federal Juan Pedro Zoni, que había concursado para una fiscalía en Santiago del Estero.

Cuando los debates toman volumen en la esfera mediática, se observa cómo los intereses individuales se disfrazan de colectivos, tergiversando aspectos técnicos para crear confusión en la opinión pública. Por eso hay que remarcar que no está en juego la remoción de los jueces y eso las partes involucradas lo tienen claro. El interrogante es hasta qué punto algunos sectores son capaces de sostener la presión sobre el máximo tribunal, desconociendo lo que establece la norma.

Los mismos que reclaman reglas claras cuando mencionan sus intereses políticos y económicos, precarizan la institucionalidad ignorando la vigencia de la más clara de todas las reglas: nuestra Carta Magna. La biblioteca puede permitirse ambigüedades pero el límite es la Constitución. Si ella está de este lado, del otro no hay nada.

* Diego Molea es miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación .