El Gobierno nacional oficializó las medidas de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) que regirán hasta el 25 de octubre, en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y prevé que el ASPO siga con la misma modalidad en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en algunos departamentos y aglomerados de las siguientes provincias:

-Provincia de Buenos Aires: departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil;

-Chaco: departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco;

-Chubut: departamentos de Biedma y Escalante;

-Córdoba: departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín;

-Jujuy: departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro;

-La Rioja: departamentos de Capital y Chilecito;

-Mendoza: departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato;

-Neuquén: aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala

-Río Negro: aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca;

-Salta: departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital;

-San Juan: departamentos de Rawson y Capital;

-San Luis: departamento de General Pedernera;

-Santa Cruz: aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia;

-Santa Fe: departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos;

-Santiago del Estero: departamentos de Capital y la Banda;

-Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: departamento de Río Grande;

-Tucumán: departamento de Capital.

En tanto, estarán bajo las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio (DISPO), con las mismas características y protocolos que hasta el momento, los restantes distritos del país, lo que incluye a la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa y Misiones.

Clases presenciales, reuniones sociales

Además, el Gobierno determinó que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales. El Ministerio de Educación de la Nación deberá aprobar los planes de cada jurisdicción para la vuelta a la presencialidad.

Asimismo, quedan autorizadas las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos al aire libre. Las personas deben mantener una distancia mínima de dos metros entre ellas, usar tapabocas y cumplir con los protocolos de actividades y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales.

Los gobiernos provinciales y de la Ciudad quedan facultados para, eventualmente, suspender estas medidas para proteger la salud pública. En tanto, el Jefe de Gabinete de Ministros es la autoridad facultada para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Siguen sin poder los servicios públicos de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.

El DISPO

El distanciamiento, social, preventivo y obligatorio (DISPO) se sigue aplicando a aquellas jurisdicciones en las que el sistema de salud cuenta “con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”, y que no están definidas “por la autoridad sanitaria nacional como aquellas que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus SARS-CoV-2” y en las que la evolución de la cantidad de casos en las últimas dos semanas haya manifestado un descenso.

Los gobiernos provinciales continúan manteniendo la facultad para, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, disponer el aislamiento preventivo por un plazo máximo de 14 días de aquellas personas que ingresen a la provincia desde otras jurisdicciones.

En el caso de los departamentos y partidos de hasta 500 mil habitantes, las autoridades provinciales “podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas”.

Para eso, “deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”.

Protocolos y actividades no permitidas

En las zonas bajo ASPO y DISPO todas las personas deberán mantener la distancia física entre sus pares, el uso de tapabocas, higiene personal y de superficies y la ventilación que indican los protocolos sanitarios vigentes.

En ambos regímenes siguen prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; deportes donde participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes; los cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y el turismo.