La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dictó hoy una disposición que establece que los monopatines y patinetas eléctricas sólo podrán circular por las calles y avenidas de las ciudades a una velocidad máxima de 30 km/h y la utilización del casco será obligatoria.

Además, según se informó, se determinó que estos vehículos deben tener un sistema de freno que permita una detención total e iluminación delantera y trasera. Esta nueva disposición aclara además que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante.

Por otro lado, la disposición establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por ellas.

Este nuevo marco de regulación se debe a que estos vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros como las bicicletas y las motos eléctricas.

La necesidad de actualizar la normativa para contemplar los nuevos vehículos se hizo evidente a raíz del episodio del hombre que fue demorado por conducir un monopatín a 100 kilómetros por hora por la Panamericana. En septiembre pasado, el hombre, de 45 años, fue retenido  a la altura del partido bonaerense de San Isidro, por dos agentes motorizados que le labraron la infracción por circular por una autopista con un vehículo no autorizado. No era la primera vez que esta persona conducía tan temerariamente: en julio, se viralizó un video en el que podía vérselo haciendo lo mismo.