En su último acuerdo, la Corte Suprema se despachó con un fallo que beneficia a dos civiles que prestaron su quinta en Tandil para que funcionara como centro clandestino y allí las Fuerzas Armadas llevaran al abogado laboralista Carlos Alberto Moreno en 1977, según dio por acreditado un tribunal oral en 2012. Aunque la decisión fue tomada en acuerdo con sus tres colegas varones, el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, hizo una encendida defensa de los hermanos Emilio y Julio Méndez en un fallo que se presenta como un nuevo obstáculo a la hora de revisar el rol de aquellos que no ostentaban grado militar ni pertenecían a las fuerzas de seguridad durante la última dictadura. Inmediatamente después del fallo de la Corte que remite las actuaciones a la Cámara Federal de Casación, los Méndez pidieron su excarcelación.

Carlos Moreno (ver foto más abajo) era un reconocido abogado laboralista de Olavarría, que defendía a los trabajadores de la cementera Loma Negra. Fue secuestrado el 29 de abril de 1977 casi en la puerta de su casa y llevado a una quinta, propiedad de los hermanos Méndez, cerca de una de las entradas principales de Tandil. Moreno logró escaparse a los cuatro días y llegar hasta la casa de una familia vecina, pero volvieron a recapturarlo y fue asesinado. Sin embargo, el episodio permitió identificar rápidamente su lugar de cautiverio --una quinta que perteneció a Emilio y Julio Méndez entre 1972 y 2005--

En 2012, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Mar del Plata condenó a tres militares que actuaban en el Batallón de Logística I de Tandil y a los hermanos Méndez por el caso del abogado Moreno. Un año después, la Sala IV de la Casación Federal --conformada entonces por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani-- confirmó la sentencia. Siete años después, la Corte dijo que el fallo de los casadores era correcto para los militares, pero incorrecto para los civiles y, con fuertes críticas, lo reenvío al máximo tribunal penal para su revisión.

Si bien la solución es la misma, hay dos bloques en la Corte: el que encarnan Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti y, por otro, Rosenkrantz. El trío sostuvo que no se estaba adentrando al fondo de la cuestión, pero que la Casación no había hecho una revisión exhaustiva del fallo del TOF de Mar del Plata. Como son conscientes del impacto que su decisión iba a tener, dijeron en varias oportunidades que se ratificaba la vigencia del deber de enjuiciar y castigar a todos los responsables de las gravísimas violaciones a los derechos humanos y que ese deber incluye a los civiles.

Rosenkrantz, en cambio, no tuvo tantos tapujos. Dijo sin rodeos que para él no hay pruebas que sustenten de modo directo que los Méndez eran parte de una empresa criminal con los militares que actuaban en la zona y que los jueces de Casación habían “elucubrado” para fundar esa responsabilidad. “El hecho de que los Méndez fueran individuos notorios en su comunidad y que uno de ellos hubiera tenido una relación protocolar con personal militar no puede cambiar esta conclusión”, dijo el presidente supremo. Los Méndez eran, en efecto, personas muy importantes en la zona. Emilio era gerente comercial del Banco de Tandil y Julio era administrador de importantes campos.

Rosenkrantz avanza un poco más e insiste que no se pudo acreditar que la quinta de los Méndez haya funcionado como centro clandestino para otro caso que no sea el de Moreno. Sin embargo, desconoce que los Méndez están elevados a juicio para ser juzgados por otros cuatro casos de personas que denunciaron haber estado cautivas en ese lugar. El lugar como espacio de terror quedó acreditado desde una inspección que se hizo después de que Moreno se escapara en mayo de 1977.

“Tuvimos un juicio ejemplar con toda la fuerza de la prueba”, dice Matías Moreno, hijo de Carlos y actual subsecretario de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires. “Es un fallo grosero y preocupa que tengamos a estos representantes en uno de los poderes del Estado. Esta Corte representa una etapa superada y plantea la necesidad imperiosa de avanzar en una reforma judicial”, agrega en comunicación con Página/12.

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que dirige Horacio Pietragalla, también se sumó a las críticas. “La Corte nuevamente brinda un mensaje contrario a la necesidad de que el proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad de nuestro país profundice en el juzgamiento de las responsabilidades civiles”. Además, reclamó que, más allá de las declamaciones de la mayoría de la Corte, se necesita ir más allá y reconocer las dificultades que existen cuando los imputados son actores económicos.

La causa emblema que tiene la Corte por responsabilidad empresarial en el terrorismo de Estado es la que tiene a Carlos Pedro Tadeo Blaquier, dueño del ingenio Ledesma, como principal acusado y por la que se señaló a Rosenkrantz por las demoras. En ese caso, la Corte debe revisar una falta de mérito que dictó en 2015 la Sala IV de la Casación Federal y que impide avanzar con el juzgamiento de Blaquier. Casualmente el miércoles, un día después del fallo favorable a los Méndez, promocionado por los medios afines al presidente supremo como un parteaguas en las causas de lesa humanidad, ese expediente se movió desde la vocalía de Rosenkrantz hasta la secretaría penal. Es improbable que haya definiciones este año, ya que la semana próxima no habrá acuerdo, dijeron fuentes del máximo tribunal, aunque el lunes probablemente se enteren los supremos qué escribió Rosenkrantz en la causa Blaquier.

Un día después del fallo que beneficia a los Méndez, la vocalía 4 (Rosenkrantz) pidió la causa Blaquier y la devolvió a la secretaría penal de la Corte.

En tanto los Méndez, que cumplen arresto domiciliario en Tandil, pidieron ser excarcelados. Ya se opusieron los fiscales Daniel Adler --que los acusó en el juicio por el secuestro de Moreno-- y Santiago Eyherabide, a cargo de la fiscalía de Azul. La decisión final será del TOF de Mar del Plata.