El juez de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Leonardo Aranibar, rechazó un amparo contra el Hospital San Bernardo promovido por familiares de un paciente al que pretendían proporcionarle dióxido de cloro (CDS) como tratamiento compasivo. 

La novedad del rechazo se conoció recién ayer, pero el amparo se presentó el 1 de septiembre último y el fallo de Aranibar se dictó en octubre. Los familiares apelaron esta decisión y ahora debe resolver la Corte de Justicia de Salta. Sin embargo, según informó una fuente del Hospital, el 16 de noviembre pasado el hombre, de 62 años, fue dado de alta.  

En la causa el juez recibió información del Comité Científico asesor del Colegio Médico de la Provincia de Salta, que presentó material científico y "advertencias de importantes entidades, acerca de la utilización de dióxido de cloro o clorito de sodio en humanos" y hasta recomendó que "se investigue y sancione, si existen profesionales que indiquen o vendan dióxido de cloro en esta provincia". Y se agregó el informe del 16 de julio de 2020 de la Organización Panamericana de la Salud, en el que se recomendó a la población “no consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias relacionadas (hipoclorito de sodio, lavandina) y denunciar cualquier promoción que se identifique sobre propiedades curativas de estos productos”.

Además, en la resolución el juez recordó que en el informe en la causa el presidente del comité de Bioética Clínica señaló que el tratamiento solicitado “se encuentra expresamente prohibido por las entidades científicas y administrativas de la salud nacional e internacional (OMS, OPS, FDA, ANMAT, Ministerio de Salud de la Nación, SAP, entre otras) para el uso en seres humanos, tanto para el tratamiento de covid-19, como de otras dolencias”.

A estos informes, el magistrado añadió que el amparo no fue acompañado de certificado alguno de un médico que prescribiera que para este paciente el tratamiento solicitado podría resultar “beneficioso para su salud".

El paciente ingresó al Hospital Papa Francisco el 11 de agosto de 2020 con un malestar general y fiebre. Por los síntomas, se pensó que podría tratarse de un contagio de la covid-19, pero el resultado de la prueba fue negativo. El 15 de agosto fue trasladado al Hospital San Bernardo con un diagnóstico de neumonía pleural y artritis séptica en el hombro derecho, lo que le provocaba un cuadro de insuficiencia respiratoria. Estaba internado en terapia intensiva con pronóstico reservado.

El 20 de agosto el médico tratante informó a la familia que se había identificado la bacteria que afectaba al enfermo y que se iniciaba el tratamiento farmacológico, con el que continuaba al momento de la acción de amparo, en la que su esposa y sus hijos manifestaban que la evolución de su estado de salud era desfavorable, con deterioro profundo deterioro y que incluso tenía sepsis. 

Ante esta situación, el 1 de septiembre la familia presentó una nota de consentimiento informado ante las autoridades del Hospital San Bernardo pidiendo la administración de la “sustancia CDS – dióxido de cloro” bajo el concepto de tratamiento compasivo, sin desmedro del tratamiento en curso. Pero la gestión no prosperó y por eso los familiares recurrieron a la Justicia pidiendo que "se garantice el derecho de acceso a un tratamiento medico compasivo en la persona del señor R. S. B. y se le administre la sustancia CDS – dióxido de cloro". 

Al responder al amparo en su contra, el abogado Nicolás Salazar, en representación del Hospital San Bernardo, entregó un informe sobre el caso y pidió el rechazo del amparo por entender que era improcedente. 

En su resolución, el juez recordó que en materia de salud se entiende por acto compasivo a “la utilización de prácticas o productos que no están aprobados o no forman parte de la terapéutica oficialmente reconocida en situaciones extremas” y señaló que en la Declaración de Helsinki de la Asociación Medica Mundial se sostiene que “En el tratamiento de una persona enferma, el médico debe tener la libertad de utilizar un nuevo procedimiento diagnóstico o terapéutico", si a su juicio "ofrece una (seria) esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar el sufrimiento”.

Sin embargo, Aranibar llegó a la conclusión de que en este caso "no se advierte que la conducta desplegada por el Hospital San Bernardo, resulte arbitraria ni violatoria de derecho constitucional alguno por lo que la acción deducida no puede prosperar". “La ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, como presupuesto de admisibilidad de la acción de amparo, se debe observar en forma diáfana, a través de un proceder contrario al derecho, que contradiga las normas positivas", sostuvo. Añadió que este carácter manifiesto implica que el juez debe advertir "sin asomo de duda" que se encuentra "frente a una situación palmariamente anómala". Y recordó que "Los temas opinables o aquellos que requieren mayor debate y aporte probatorio son ajenos a este remedio procesal de raigambre constitucional”.