La sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un recurso de la defensa oficial del represor Ricardo Miguel Cavallo, quien suma dos condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad en la ESMA durante la última dictadura, para que se revisara la decisión del Tribunal Oral Federal 5 que rechazó su pretensión de acceder a un régimen de libertad condicional. El marino retirado, que está procesado y deberá ser juzgado por el robo de bienes a los secuestrados, pretende que se computen como tiempo de cumplimiento de sus condenas los años en los que regían las leyes de impunidad en la Argentina, mientras estuvo detenido a disposición del juez español Baltasar Garzón, que había ordenado su captura internacional por genocidio. En línea con el dictamen del fiscal federal Leonardo Filippini, los jueces Mariano Hernán Borinky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone rechazaron su pretensión, por lo que Cavallo continuará pagando sus culpas en la cárcel.

El capitán de corbeta retirado, que los secuestrados de la ESMA conocían como “Sérpico”, “Miguel Angel” o “Marcelo Carrasco”, alias y nombres de cobertura para asegurarle su impunidad futura, gozó de libertad y anonimato hasta que fue identificado por sobrevivientes en México en el año 2000 y detenido en el aeropuerto de Cancún mientras intentaba huir a la Argentina, donde regían las leyes de impunidad. Fue extraditado primero a España y recién en 2008 a la Argentina. Cavallo recibió su primera condena a prisión perpetua por secuestros, torturas y asesinatos en la ESMA en diciembre de 2011. La segunda, a la misma pena, fue en la causa “ESMA unificada”, en tanto está imputado y a la espera de un tercer juicio en investigaciones por el robo de bienes a los secuestrados, entre otras. El Tribunal Oral Federal 5, encargado de controlar la ejecución de las penas, rechazó el 30 de diciembre último el pedido de la defensa del marino para incorporarse a un régimen de libertad condicional.

La defensora pública oficial Rosana Marini interpuso entonces un recurso de casación y pidió la habilitación de feria para su resolución. Marini argumentó que el rechazo era infundado y arbitrario. Centró su cuestionamiento en que para contabilizar el tiempo de detención se tomara como fecha de inicio el 30 de enero de 2007 y no se computaran los años que demandó el largo proceso de extradición, que arrancó con su detención en el aeropuerto de Cancún en agosto de 2000, pedida por el juez español Garzón cuando en la Argentina regían las leyes de impunidad. Añadió que Cavallo tiene buena conducta y buen concepto de los penitenciarios.

El fiscal Leonardo Filippini se opuso al pedido de libertad condicional. Explicó que no se cumple el requisito temporal que establece el Código Penal (20 años de cárcel o dos tercios de la condena en prisión) ya que según resolvió el TOF-5 y confirmó la propia Casación se estableció como fecha de detención el 30 de enero de 2007. Recién entonces, luego de infinitas maniobras dilatorias para evitar la extradición y prolongar su impunidad, el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional de Madrid “decretó la prisión provisional comunicada e incondicional de Cavallo a disposición de ese juzgado y a resultas de la solicitud de extradición efectuada por autoridades de Argentina”, escribió. “No se encuentra cumplido el requisito mínimo temporal requerido para poder acceder al instituto de la libertad condicional”, apuntó el fiscal.

Filippini citó un fallo de la misma Casación al confirmar el cómputo de la pena del represor de la ESMA cuando señaló que “gran parte de la detención de Cavallo lo fue por sometimiento a decisiones de Tribunales extranjeros”, que inclusive dispusieron su liberación a fines de enero de 2007. El tribunal recordó entonces que las autoridades judiciales argentinas no hicieron ningún requerimiento mientras regían las leyes de obediencia debida y punto final” y que las “diligencias y decisiones” que demandó el proceso de extradición “dependían o estaban supeditadas en forma exclusiva a las autoridades judiciales de México y España”.

El fiscal también hizo hincapié en que el 17 de diciembre último la Cámara Federal porteña declaró inadmisible un recurso de casación de la defensa de Cavallo contra la decisión del TOF-5, integrado por Adriana Palliotti y Adrián Grünberg, que en octubre había rechazado la solicitud de excarcelación en términos de libertad condicional. Por último, Fillipini remarcó que “tampoco puede perderse de vista la gravedad de los delitos por los que fue condenado Ricardo Miguel Cavallo y la calificación como delitos de lesa humanidad”.

La sala de feria de Casación, en sus escuetos considerandos, argumentó que “la defensa no ha logrado poner en evidencia la existencia de un agravio federal debidamente fundado” ya que se limitó a “invocar defectos de fundamentación” en la resolución del TOF-5 a partir de su discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias de la detención y las fechas a considerar. Como esas discrepancias no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en graves defectos o en alguna cuestión federal, concluyeron que el análisis cuestionado fue “adecuado a la situación” e incluyó “las razones que determinaron su decisión”, por lo que declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa de Cavallo.